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Título : El decreto ejecutivo nº 1701 publicado en el registro oficial nro. 592 de fecha 18 de mayo del 2009; viola los derechos adquiridos mediante contrato colectivo de los trabajadores del sector público
Autor : Marcelo Ruiz Flores
Armijos, César Hipólito
Fecha de publicación : 2012
Resumen : La historia de la humanidad no siempre estuvo atravesada por clases sociales, estas se fueron, construyendo, definiendo como resultado de las relaciones de producción que en cada época histórica se fueron generando y tienen su origen en el aparecimiento de la propiedad privada. Las clases sociales, responden a una forma de producción, esta forma de producción define el modo de producción de cada época, dentro de ello se generan cierto tipo de relaciones, donde los seres humanos ocupan distintas posiciones en ese proceso de producción. Históricamente se han dado dos clases fundamentales y antagónicas en cada época desde el surgimiento de la propiedad privada: quienes producen la riqueza y quienes se apropian de esa riqueza, así mismo el sector social que se apropia de la riqueza ha sido una minoría pero que para lograr ese objetivo ha tenido el poder del Estado en su manos, es decir las fuerzas coercitivas, judiciales y aparatos represivos que le han permitido tener el dominio sobre el otro sector social que ha sido siempre la mayoría. Con el surgimiento del capitalismo: como resultado del desarrollo de las fuerzas productivas, la invención de la máquinas de vapor, el mejoramiento de las comunicaciones y medios de transporte, las enormes riquezas usurpadas en América que posibilitaron la acumulación originaria del capital, la expulsión de la población del campo hacia la ciudad y la violenta destrucción del sistema social anterior, surgen dos clases sociales: la que se apropia del trabajo de la mayoría que toma la denominación de burguesía y, la clase obrera que lo único que tiene para subsistir es su fuerza de trabajo, que se ve obligada a vender por un salario. La Historia de todas las sociedades que han existido hasta nuestros días es la historia de la lucha de clases". Los pueblos en las distintas etapas de la historia han ido comprendiendo la necesidad de alzarse en contra de esa apropiación ilícita de la riqueza, por el mejoramiento de las condiciones de vida, salud, educación, recreación Así tenemos que el capitalismo desde su surgimiento, ha venido atravesando distintas etapas y reacomodos a las distintas situaciones y confrontaciones que se han generado, pero la esencia sigue siendo la misma, la apropiación del trabajo ajeno, la producción cada vez más social y privada; más gente trabaja para producir una mercancía; más reducido es el grupo que se beneficia de la riqueza, de esa forma de producción que ha dado al traste con esta forma de producción y explotación. La base de la explotación capitalista se mantiene intacta, Sigue habiendo dos clases explotadores y explotados, seguimos vendiendo la fuerza de trabajo al mejor postor para conseguir pan y vivienda. En esas condiciones, y con un vendaval ideológico que ha pretendido eliminar por decreto la existencia de la clase obrera; se ha arremetido con todo el aparato del Estado burgués para desarticular el movimiento obrero, se lo ha reprimido, por todos los medios se impide la organización de sindicatos, asociaciones y diferentes formas organizativas de los obreros, las centrales sindicales han sido divididas, desviadas de sus planteamientos originales; se criminaliza la protesta de estos sectores, denodadamente se busca corromper a los dirigentes para que abandonen el camino de la lucha, pretendiendo anular su papel, pues obviamente una huelga, una paralización de este sector afecta directamente el elemento más sensible, golpea directamente el bolsillo de los explotadores. Una nueva etapa de retrocesos se inicia con la promulgación de los insólitos Mandatos Constituyentes 2, 4 y 8 en la Asamblea de Montecristi, que flagrantemente promueven los despidos intempestivos y desconociéndola Organización Mundial de Trabajadores como la (OIT) que vela para que se garantice la negociación colectiva, instrumento legítimo que regula las relaciones en el trabajo. Con ello se provoca la revisión unilateral de todos los contratos colectivos de trabajadores/as del sector público desechando décadas de lucha y conquistas laborales, además de establecer un nefasto precedente para el futuro y para los contratos colectivos en el sector privado. Luego, en la nueva Constitución se incorporaron artículos como el 229, que de la misma manera transgreden derechos. Por ejemplo se dispone la división social del trabajo, para segregar a los trabajadores del sector público en obreros y servidores. Estos últimos, que además son discriminados por cumplir actividades administrativas o profesionales, no tienen la posibilidad del ejercicio de derechos sindicales, es decir no pueden constituir sindicatos, no pueden suscribir contratos colectivos y no pueden declarar la huelga; derechos que antes los tenían al menos los trabajadores de las empresas del Estado, desconociendo lo que determinan los convenios 87 y 98 de la OIT que están ratificados por el Ecuador. Se restringe la contratación colectiva porque se dispone su acceso con las excepciones que establezca la ley. Si bien se reconoce el derecho a la huelga a continuación se prohíbe la paralización de cualquier servicio público, sin considerar las regulaciones de la OIT para la definición concertada de los llamados servicios esenciales en los que estaría restringido el ejercicio del derecho. Se patrocina la injerencia del Estado en las organizaciones con el pretexto de promover su democratización afectando su autonomía e independencia. Después se promulgaron una serie de Decretos Ejecutivos y Acuerdos del Ministerio de Relaciones Laborales (antes del Trabajo) encaminados a violentar derechos irrenunciables de los trabajadores/as; de nuevo en contra de la Constitución y el Código del Trabajo; sin que la institución de control constitucional del Estado expresase nada al respecto. Los Llamados Mandatos 002 y 004 emitidos por la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi, en el año 2007, pone limite a los montos de las indemnizaciones por supresión de partidas, renuncias voluntarias o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos, trabajadores y personal docente del sector público así como limita el pago de indemnización en el sector público por despido intempestivo. La disposición Transitoria , constante en el Mandato Nº 008, ajusta de forma automática las disposiciones de los Mandatos Constituyentes y regulaciones que dicte el Ministerio de Relaciones Laborales y las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren vigentes y que fueron suscritos por las instituciones del sector público, empresas públicas estatales , organismos seccionales y por las entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos públicos. Leyes, decretos y resoluciones que han sido aplicadas en contra de los trabajadores por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, especialmente en lo relativo a la negociación colectivo Vale mencionar algunos decretos, acuerdos ministeriales inconstitucionales e ilegales que se han dictado en contra de los trabajadores del sector público como son: Decretos: 1121 de junio de 2008, que reglamenta el Mandato 08; 1396 de octubre de 2008, que amplía el plazo para la revisión de los contratos colectivos; 1701 de abril de 2009, que fija los criterios para la contratación colectiva en el sector público; 225 de febrero de 2010, que reforma al decreto 1701; 1406 de noviembre de 2008, 1493 de enero de 2009, 1647 de abril de 2009, 1675 de abril de 2009, 1684 de mayo de 2009, 172 de diciembre de 2009 y el decreto del 10 de agosto de 2009, mediante el cual se crea el Ministerio de Relaciones Laborales, fusionando al Ministerio del Trabajo con la Secretaria Técnica de Remuneraciones SENRES, quebrantando las leyes con las que se crearon estas instituciones del Estado. Acuerdos Ministeriales: 080 de julio de 2008, para la revisión de las cláusulas de los contratos colectivos; 0155 A de octubre de 2008, sobre el instructivo para la revisión; 080 de mayo de 2010, que regula al decreto 225 que clasifica a los trabajadores y fija techos a los sueldos y salarios, al margen de la contratación colectiva. El 098 del 25 de abril del 2011 que fija techos sobre los beneficios sociales, fija una escala salarial divididas en nueve categorías y cógela los sueldos de los trabajadores. Leyes: Orgánica de Empresas Públicas, del Servicio Público, de Educación General y el Código de la Producción. A esto debemos sumar las acusaciones penales por terrorismo y sabotaje, contra ciertos dirigentes sindicales no afines. En conocimiento de estos hechos y la derivación de un sinnúmero de afectaciones en contra de los convenios que regulan la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva en el Ecuador, la OIT realizó varias recomendaciones al Gobierno Nacional, centradas principalmente en la anulación de todo el proceso inconstitucional, ilegal y arbitrario de revisión unilateral de los contratos colectivos de los trabajadores/as del sector público, El Convenio 98 de la OIT ratificado por el Ecuador , señala que, los trabajadores deberán gozar de protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo; se fundamenta en la necesidad de respetar los acuerdos o entendimientos que sobre condiciones de trabajo que adopten los empleadores y los trabajadores sindicalizados. Su fundamento tiene que ver con el desarrollo del derecho contractual en materia social y específicamente, se concreta en el derecho de la contratación colectiva de trabajo institución reconocida prácticamente por todos los países del mundo. Todas estas reformas suscitadas a lo largo de estas décadas , afecta a la institución central del derecho colectivo laboral, que es la contratación colectiva, pues menos trabajadores pueden acceder a la formación de asociaciones profesionales y por ende, a la firma de los contratos colectivos , que es la institución a través de la cual se constituye la equidad en materia laboral. Violenta garantías constitucionales relativas a la irrenunciabilidad e intangibilidad de los de los derechos reconocidos al trabajador público, consagrados en la Constitución de la República; modifican en forma unilateral , la situación jurídica de los trabajadores del sector público que están debidamente regulados en la misma, infringen y limitan el derecho de la contratación colectiva establecido en convenios Internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano y en nuestra carta magna, vulnerando de esta manera la contratación colectiva en el sector público, ya que los trabajadores son parte de los derechos humanos ; y por lo tanto , los convenios o tratados sobre derechos Humanos son vulnerados. Considero que es de gran importancia restablecer el derecho que tenían los trabajadores para conformar una organización sindical, sin poner límites en cuanto al número de trabajadores que integran a las mismas; Reivindicar las conquistas laborales relativas a la irrenunciaabilidad e intangibilidad de los derechos reconocidos al trabajador del sector público, consagradas en la Constitución de la República ; reconocer que son las partes de la relación laboral las que deben decidir en relación a la clasificación de los servidores públicos, mas no la intervención de terceros que disminuyó en gran porcentaje la contratación colectiva; las partes de la relación laboral son las indicadas para fijar políticas salariales y los criterios de remuneración, como beneficios sociales a los trabajadores de las entidades e instituciones del sector público incluso de aquellas sociedades en las cuales el Estado es accionista mayoritario con derecho a voto, mas no ningún otro organismo, todos los trabajadores del sector público tienen derecho a asociarse y por ende a suscribir convenios colectivos a través de sus organizaciones sindicales, es por ello que es la importancia de recobrar el derecho a la contratación colectiva determinados en los convenios internacionales ratificado por e Ecuador y reconocidos en la constitución, mediante una reforma que reivindique este derecho; si bien es cierto que se están imponiendo normas para el sector público, es decir , para las instituciones o empresas del Estado, el cual se convierte en el empleador más grande del país, sus representantes legales de dichas empresas han celebrado contratos colectivos debidamente legalizados bajo el amparo de la ley, en algunos casos con excesos, en especial en los sindicatos de mucha influencia política o económica del país, como por ejemplo en las empresas petroleras del Ecuador. Pero no es posible que se invoquen postulados de justicia social para violentar los derechos y las conquistas de las organizaciones de trabajadores en; los empleadores, han tenido en el despido intempestivo un mecanismo de represión, particularmente en contra de los obreros sindicalizados, por lo que es necesario encontrar un elemento que frene este comportamiento, estableciendo un monto superior de indemnización. Esto no busca fijar indemnizaciones millonarias sino encontrar un mecanismo de defensa de la estabilidad en el trabajo. Para continuar con la cadena de atropellos a los derechos de los trabajadores/as, además se expidieron las Leyes Orgánicas de Empresas Públicas, del Servicio Público, de Educación General y el Código de la Producción, en las que esencialmente se insiste en la clasificación de los trabajadores y se desconocen derechos como en el caso de médicos, enfermeras y demás trabajadores de la salud, incrementándoles la jornada laboral en contraposición a convenios internacionales sobre seguridad y salud en el trabajo, en aquellas que regulan el sector público; y, en la reaparición de formas veladas de precarización, en el caso del Código de la Producción. El Convenio 98 de la OIT no discrimina a los trabajadores del sector público sino que más bien determina que no deben menoscabarse sus derechos , por tanto, las reformas introducidas en nuestra legislación laboral en las dos últimas décadas deben ser reformadas en su totalidad, tomando en cuenta la libertad de sindicalización y de la protección que tiene la contratación colectiva en general. Con esta investigación realizada se determina la necesidad de incluir reformas en el Código del Trabajo en relación a la contratación Colectiva de los trabajadores del sector público, Las mismas que se detalla a continuación: Sustituir en texto del art. 221 del Código del Trabajo referente asociación con la que debe celebrarse el contrato colectivo; reformar el plazo de la negociación del contrato colectivo estipulado en el Art.224 del Código del Trabajo. Se ha determinado que el Mandato 08 promulgado por la Asamblea Constituyente de Montecristi, por ser un organismo con facultades legislativas esto es la posibilidad de reformar las leyes secundarias vigentes, emitieron el mandato 08 estableciendo en la disposición transitoria tercera, las restricciones y supresiones de algunos artículos establecidos en los contratos colectivos por lo tanto las conquistas de los trabajadores del sector público mediante contratación colectiva se han vulnerado. La aplicación del Mandato 08 los decretos Ejecutivos 1701, 225 los acuerdos Ministeriales 080 han transgredido normas importantes de la misma Constitución acuerdos internacionales como la de OIT y el Código del Trabajo, ocasionado con esto grabes perjuicios económicos y sociales a los trabajadores, Si en la Constitución de la República en el Art. 325 que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, el decreto 1701 en su artículo 2 se refiere a derechos adquiridos, esto determina que las conquistas obtenidas mediante contratos colectivos en el sector público son derechos adquiridos para los trabajadores. Los efectos jurídicos económicos y sociales que producen la aplicación del mandato constituyente 08 y el decreto 1701 de la Presidencia de la República, en lo que respecta a los derechos adquiridos de los contratos colectivos, produce una polémica jurídica, y aumento de la pobreza en los trabajadores del sector público. Por tanto, las reformas introducidas en nuestra legislación laboral en las dos últimas décadas deben ser reformadas en su totalidad, tomando en cuenta la libertad de sindicalización y de la protección que tiene la contratación colectiva en general.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2822
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