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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. WILSON RAMIRO CONDOY HURTADO MG. SCen_US
dc.contributor.authorIÑIGUEZ CARCHI, HARTMAN-
dc.date.accessioned2013-10-05T04:17:17Z-
dc.date.available2013-10-05T04:17:17Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2799-
dc.description.abstractEl debido proceso no solo se circunscribe en las garantías del proceso, pues tiene una fundamentación Axiológica, pues como nos encontramos ante un concepto cuyos alcances no solamente se limitan a un escenario jurisdiccional, sino que son alegables tanto en un ámbito administrativo como incluso en relaciones corporativas entre particulares y, además, que no se limita al mero cumplimiento de ciertas pausas sino que está internamente ligado a la consecuencia del valor justicia; por lo tanto el fundamento jurídico lógico, desde el punto de vista axiológico el debido proceso, desarrolla dos principios fundamentales: la dignidad humana y la justicia, señalándose que si consideramos a la dignidad como el valor, consiste en la estimativa y respeto a nosotros mismos por consiguiente también a los demás, y por considerarnos entes valientes, por nuestra propia naturaleza y aunque este valor también es el fundamento de los demás derechos fundamentales, la justicia, si representa en un fundamento axiológico exclusivo o casi exclusivo del debido proceso. El debido proceso es una condición o conjunto de condiciones cuando menos de la justicia. El proceso judicial en cuanto constitutivo de un fenómeno social, esta sometido, en nuestro círculo de cultura jurídica con ordenamiento particular de índole técnico legislativo, los códigos de la materia, es decir existe reglamentación previa para arribar a la obtención de lo justo concreto. Ello implica seguridad, vía previsibilidad; más adelante agrega el valor de utilidad, a su turno, justicia y seguridad se conecta con el valor utilidad, en cuyo alcance opera la deuda medio-fin central en la problemática del proceso judicial. Aplicado ello al proceso judicial, concebido como objeto instrumental del derecho de fondo a nuestro entender cabe diferenciar, por un lado el valor instrumental, cuya consideración debe efectuarse desde el producto obtenido mediante ese instrumento, esto es, desde la sentencia final de merito; en una visión bilateral del derecho, por un lado como una realidad normativa, donde prima el valor de seguridad jurídica, que tiene como fundamento el principio de legalidad, y por otro la dimensión axiológica, empero esta visión es incompleta e incorrecta. En conclusión, el debido proceso es un derecho fundamental, subjetivo y público que contiene un conjunto de garantías: principios procesales y derechos procesales, que tienen las partes en el proceso, el cumplimiento del debido proceso garantiza la eficacia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, estas garantías, principios procesales y derechos son númerus apertus, teniendo como parámetro a la valoración jurídica de la justicia y la dignidad humana, es decir, el ser humano como centro de la sociedad y su convivencia dentro de un Estado de Derecho basado de una democracia sustancial como presupuesto para el desarrollo y eficacia del debido proceso.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleGARANTICESE LA EFICACIA DEL DEBIDO PROCESO EN LOS TERMINOS DE PRUEBA EN LOS PROCESOS JUDICIALES, EN PREVALENCIA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL ECUADORen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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