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dc.contributor.advisorDR. CARLOS MANUEL RODRÍGUEZen_US
dc.contributor.authorOCHOA ALMACHI, MÓNICA ELIZABETH-
dc.date.accessioned2013-10-05T03:48:12Z-
dc.date.available2013-10-05T03:48:12Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2791-
dc.description.abstractEsta investigación analizo el Código de Procedimiento Penal, haciendo un estudio de la audiencia de conciliación en el juzgamiento de los delitos de acción privada, que en el Art. 373 inciso sexto dispone que si el procesado no asiste a la audiencia, se continuará con el trámite, lo que viola el derecho a la defensa que tenemos todas las personas, consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto al debido proceso, que garantiza que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, y ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. Al darse la audiencia sin la presencia del procesado no existe igualdad de condiciones, violando los principios de inmediación en el sistema procesal, los mismos que están establecidos en el inicio del Código de Procedimiento Penal. Es necesario que en el procedimiento de acción penal privada, se garantice el debido proceso que tiene el procesado, para que el Juez de Garantías Penales actúe de conformidad con la ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia, como es el derecho a la defensa ya que si se continúa con el trámite, cuando el procesado no asiste a la audiencia de conciliación, se viola este principio, constitucional ya que nadie puede ser privado de su derecho a la defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA, EN EL PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN PENAL PRIVADA, EN RELACIÓN AL PROCESADO QUE NO ASISTE A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓNen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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