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dc.contributor.advisorDR. RICARDO ANDRADE UREÑA.en_US
dc.contributor.authorQUEZADA CABRERA, GUIDO-
dc.date.accessioned2013-10-04T21:02:51Z-
dc.date.available2013-10-04T21:02:51Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2784-
dc.description.abstractEl lenguaje ordinario se viene entendiendo por encubrimiento la acción de tapar u ocultar alguna cosa siendo sinónimo de camuflar o disimular; sin embargo, en un sentido técnico jurídico, el encubrimiento es el acto realizado por una persona, que sin tener participación en un hecho delictivo cuya comisión conoce, bien auxiliándole para que se aprovechen de los efectos del delito, bien desarrollando una actividad de ocultamiento de los instrumentos y efectos del mismo, bien ayudando a los responsables del delito a eludir la acción de la Justicia. Por lo tanto, el encubrimiento constituye un delito autónomo, porque se constituye en una conducta dotada del propio contenido del injusto y no ligado o dependiente del tipo delictivo que se trata de encubrir; por lo tanto este delito atenta en contra de la recta y expedita administración de la justicia. Consecuentemente, el fundamento de la pena del encubridor es independiente del fundamento de la pena del autor. Se castiga al encubridor, o bien porque su conducta supone un obstáculo para la Administración e la Justicia, o bien porque, además, causa una nueva lesión al bien jurídico quebrantado por el delito. Con todo se concluye que el encubrimiento no es en puridad participación pues como reitero ocurre cuando el delito ha terminado y ya no hay ocasión de participar en él. Por ello es necesario superar la dificultad que suponía mantener un cordón umbilical entre delito ya cometido por otro y la sanción recibida por un tercero no interviniente en el hecho, y decidir por parte del legislador si tal delito, con tipicidad independiente y autónoma, puede estar debidamente tipificado en el Código Penal ecuatoriano. Considero que este trabajo es indispensable para demostrar la necesidad de superar los problemas que se suscitan por la contradicción jurídica existente en nuestra Ley Penal, que considera el encubrimiento como una forma de participación en el delito, cuando en realidad, no hay tal participación pues el delito está consumado. Esta investigación está fundada a través de una metodología, basada por los reglamentos internos de la Universidad Nacional de Loja, estudio que ha sido pormenorizadamente llevado en práctica para cumplir con la aprobación del informe de tesis, cuyos resultados, presento en la interpretación y análisis de la aplicación de las encuestas y entrevistas con su debida discusión, que se compone con la verificación de los objetivos, la contrastación de la hipótesis y los criterios jurídicos, doctrinarios y de opinión que sustentan la Propuesta de Reforma; para así exponer las Conclusiones y Recomendaciones del presente Informe Final de tesis.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleQUEZADA CABRERA GUIDOen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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