Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2771
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. CARLOS MANUEL RODRIGUEZen_US
dc.contributor.authorRAMÓN MEJÌA, CÉSAR HUMBERTO-
dc.date.accessioned2013-10-04T16:57:34Z-
dc.date.available2013-10-04T16:57:34Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2771-
dc.description.abstractLa presente investigación tiene por objeto viabilizar de una manera adecuada el Derecho de Repetición, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. Es muy cierto además que, por lo lento y caótico que resulta el sistema judicial ordinario en nuestro País, y sin importar el origen de la responsabilidad del funcionario (a) empleado (a) público; si el resultado de su acción u omisión culmina en la reparación de un daño, ha de considerar el Estado para repetir en su contra; redundando por tanto en un beneficio general en atención al interés común, pues serían las arcas fiscales las beneficiadas por los reembolsos de las indemnizaciones erogadas. La Constitución de la República del Ecuador, en el inciso nueve, parágrafo tercero de su artículo 11 indica que: “El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas…”. Lo que al mismo tiempo permite entrever un mandato obligatorio por el uso del término “ejercerá”, y no facultativo como lo podríamos encontrar en la expresión “podrá ejercer”. Por otra parte constituye además una exigencia de agilidad al determinar que se deberá ejercer de forma inmediata. Entonces el Derecho de Repetición, es una garantía constitucional consagrada en nuestra actual Constitución en su Art. 11, la cual como concepto básico contempla que es facultad del Estado ejercer su derecho de repetición sobre cualquier persona, funcionario o funcionaria que ocasionan perjuicio a las Instituciones del Estado, dando con ello cumplimiento al fin superior que pretende la sociedad. Por ello considero que es imperante que el Derecho de Repetición que le asiste al Estado Ecuatoriano, sea de carácter obligatorio y no potestativo, su realización no es una facultad sino un deber irrenunciable tal como lo manifiesta la Constitución en su Art. 11 numeral 9. Además con la aplicación de los métodos, procedimientos y técnicas la presente investigación socio-jurídica, es factible desde todo punto de vista, ya que cuento con los recursos necesarios como son: Constitución de la República del Ecuador, Ley Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica de la Función Judicial, Ley de Garantías Constitucionales, Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleFALTA DE REGULARIZACIÓN LEGAL EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REPETICIÓN POR PARTE DEL ESTADOen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
PAGINAS PRELIMINARES CON TESIS.pdf936,98 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.