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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. EDGAR LEDESMA JARAMILLOen_US
dc.contributor.authorCAMPOVERDE TORRES, JULIO CESAR-
dc.date.accessioned2013-10-04T04:25:17Z-
dc.date.available2013-10-04T04:25:17Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2759-
dc.description.abstractDentro de nuestro sistema económico es necesario que se de la implementación de exenciones tributarias, las mismas que dependen de la política tributaria de gobierno que es la parte fundamental para el desarrollo de los sectores prioritarios como lo es el de los discapacitados. La falta de implementación de políticas tributarias no permite que se de un verdadero incentivo del sector de discapacitados, los mismos que poseen derechos de igualdad e inclusión social, en consecuencia se limita no solo los derechos económicos y sociales de este sector, que es parte fundamental para el desarrollo de nuestro país. En consecuencia es necesario que dentro que nuestro gobierno adopte una política fiscal acorde para el desarrollo a nuestra realidad económica la misma que debe ser acorde a los preceptos Constitucionales buscando un desarrollo armónico a largo plazo de este sector importante para nuestra sociedad y no se limite los derechos de las personas dentro de su desarrollo material. De la misma manera es necesario que se den incentivos necesarios dentro de la trasferencia de dominio, como el pago de un porcentaje de las alcabalas, para de esta forma garantizar que las personas que padecen distintas formas de discapacidad, obtengan los beneficios, que prescribe la Constitución, Pactos y convenios de los cuales el Ecuador es signatario. La exoneración tributaria, se genera por medio de la política de gobierno. Dentro de los limites que establezca la ley, como lo es la Constitución y el Régimen Tributario Interno, y sin perjuicio de lo que disponga en leyes orgánicas o especiales como el COTAD, en general estarán exentos exclusivamente del pago de los impuestos pero no de tasas ni de contribuciones especiales; El Estado y las municipalidades, los Consejos Provinciales las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública. Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del régimen del gobierno seccional o local, constituidos con independencia administrativa y económica como entidades de derecho publico como privado, para la prestación de servicios públicos. Las empresas de economía mixta, o en parte que representen al sector público. Las exoneraciones generales de este articulo no serán aplicables al impuesto al valor agregado IVA e impuesto a consumos especiales ICE, por lo que es importante que se de exenciones tributarias, a favor de los discapacitados dentro de los actos traslaticio de domino de bienes inmuebles.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE GARANTIZAR MECANISMOS A FAVOR DE LOS DISCAPACITADOS DENTRO DEL CONTRATO TRASLATICIO DE DOMINIO DE COMPRAVENTADE BIENES INMUEBLESen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: Biblioteca FJSA

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