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dc.contributor.advisorDR. ROBERTO OCHOA HERRERAen_US
dc.contributor.authorTORRES OCHOA, ADRIANA PIEDAD-
dc.date.accessioned2013-10-03T06:22:02Z-
dc.date.accessioned2013-10-03T06:22:05Z-
dc.date.available2013-10-03T06:22:02Z-
dc.date.available2013-10-03T06:22:05Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2747-
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dc.description.abstractLa presente Tesis se refiere a la “La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo debe reformarse de conformidad con el modelo de gestión, previsto en el Art. 215 de la Constitución de la República del Ecuador”. Porque considero que la ley referida debe ser reforma la cual debe estar acorde a la constitución de la República puesta que incorpora a la Defensoría del Pueblo como la Institución cuyo mandato es la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador, así como a la Defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país; además, la hace parte de la Función de Transparencia y Control Social. La implicaciones de este mandato constitucional son varias, la primera tiene relación con la competencia de la Defensoría del Pueblo de tutelar los derechos desarrollados en la Constitución a partir de los principio de aplicación de los mismos, lo que incluye los derechos del buen vivir, los derechos de las personas y grupos de atención prioritario, los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, los derechos de participación; derechos de la libertad; los derechos de la naturaleza; y los derechos de protección. Los derechos fundamentales son imprescindibles para todos los seres humanos, por el hecho de ser tal, nada ni nadie los puede despojar; sin ellos no se podría concebir ni la vida, ni la existencia de la sociedad, ya que vienen a constituirse en la primera piedra de la existencia humana y social; son la base sobre la cual se levanta toda sociedad civilizada para construir su desarrollo. Los derechos fundamentales, jurídicamente tienen una estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, o abstenerse de hacerlos. La Defensoría del Pueblo de Ecuador se encuentra en una transición para consolidarse como la Institución Nacional de Derechos Humanos autónoma, plural, jurídica y ética, que coadyuva a la construcción de una sociedad, una cultura, una humanidad y un Estado respetuosos de los Derechos Humanos y de la Naturaleza. En virtud de ello esta reforma es necesaria y de gran interés a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la norma constitucional, permitiendo de esta manera una aplicación acorde al interés de los y las usurarias de la Defensoría del Pueblo.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLA LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEBE REFORMARSE DE CONFORMIDAD CON EL MODELO DE GESTIÓN, PREVISTO EN EL ART. 215 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADORen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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