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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. WILSON CONDOY HURTADO MG. SC.en_US
dc.contributor.authorTACURI CASTILLO, DIANA LORENA-
dc.date.accessioned2013-10-03T05:52:45Z-
dc.date.available2013-10-03T05:52:45Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2743-
dc.description.abstractLa presente tesis se enfoca a las medidas socioeducativas establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia para sancionar a los menores infractores, las mismas que no son eficaces para evitar de algún modo que adolescentes que ya han cometido delitos y han sido sancionados vuelvan a reincidir en el cometimiento de delitos aun mas graves afectando la integridad y seguridad de la sociedad en general. Especialmente en nuestro país los adolescentes gozan de muchos beneficios los mismos que son utilizados de manera equivocada ya sea por los mismos adolescentes o personas allegadas a ellos para obligarlos a cometer graves delitos como robo, hurto, venta y consumo de drogas y en ciertos casos violaciones y asesinatos, afectando el bien jurídico protegido de los menores, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, como son: a la vida, a la integridad física y psíquica, a la seguridad social, al desarrollo integral, la estructura moral y social de la familia de los menores, siendo los menores protegidos por el Estado como institución encargado del Control Social Institucionalizado y a través del Sistema Penal. Es indudable que, del conjunto de medidas posibles para bajar la criminalidad, la modificación de las leyes es la más inmediata y sencilla de implementar, sin embargo, está ampliamente demostrado en la experiencia mundial que la amenaza de una pena mayor, por sí misma, no disuade al delincuente. Más disuasor es, en cambio, que quien delinque sea atrapado, juzgado y encarcelado, en una proporción alta de los delitos cometidos. Para que ello sea posible, se requiere contar con una infraestructura policial y judicial bien equipada y eficiente, tarea de mediano plazo que, sin embargo, debe ser inmediatamente encarada. Porque habida cuenta de la actual situación carcelaria y de los institutos de menores (que están más cerca de socializar en el delito que de reinsertar productivamente en la sociedad a los internados), apelar como remedio meramente a encerrar a chicos cada vez más jóvenes, sólo servirá para cargarlos de más resentimiento y perfeccionarlos en la vía del delito. Lo que la sociedad reclama, sobre todo, es que el hecho delictivo no suceda, que la situación de violencia no se produzca. También es necesario y posible ayudar desde ahora a recrear las asociaciones civiles en los barrios y atraer a los jóvenes a tareas socialmente útiles, que recompongan la carencia de perspectivas de futuro que padecen tantos jóvenes y que los motiva para adoptar conductas antisociales y violentas.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS, PREVISTAS EN EL CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA APLICABLES AL ADOLESCENTE INFRACTOR, NO IMPIDEN SU REINCIDENCIAen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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