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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2742
Título : | VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROGENITOR CUANDO LA FILIACIÓN ES DECLARADA JUDICIALMENTE |
Autor : | DR. ROLANDO MACAS SARITAMA. MG. SC. VÁSQUEZ ROSILLO, JAIR GUILLERMO |
Fecha de publicación : | 2012 |
Resumen : | La disposición legal del Art. 25 del Código Civil, establece que en caso de que la declaración de paternidad o maternidad haya sido declarada judicialmente, los padres tienen todas las obligaciones respecto de los hijos, pero no pueden exigir ningún derecho ni siquiera el de herencia, lo cual atenta contra los principios constitucionales de protección a la familia establecidos en el Art. 69 numerales 2 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador. La actual Constitución de la República del Ecuador aprobada mediante Referéndum en el año 2008, en su Art. 69 numeral 5, establece como principio normativo, que el Estado promoverá la protección de los derechos recíprocos entre padres e hijos. La disposición del Art. 25 del Código Civil, vulnera la reciprocidad de derechos, puesto que si bien la paternidad es declarada judicialmente, esto es cuando ha sido declarada por resolución de una acción de alimentos conforme el Código Orgánico de la Familia, Niñez y la Adolescencia, o por la acción civil de investigación de la paternidad, el progenitor declarado como tal en el fallo, no tiene derechos sobre los hijos, aunque si todas las obligaciones. Esto ocasiona varios inconvenientes jurídicos, puesto que si el progenitor no puede exigir ningún derecho, no podría plantear una acción de alimentos congruos contra el hijo, en el caso de que se encuentre en estado de grave necesidad económica, ni inclusive tendría derecho al socorro y cuidado que establece el mismo Código Civil en sus Arts. 266 y 267. Esta disposición del Art. 25 del Código Civil no solo implica los derechos de familia, sino también los derechos sucesorios del progenitor al cual se lo ha declarado como tal judicialmente. La filiación es un vínculo jurídico que crea también derechos sucesorios de carácter forzoso, es decir los derechos en la sucesión que se tienen por mandato de la ley, los progenitores que hayan sido declarados judicialmente como tales, no pueden suceder al hijo que haya fallecido, aunque después de declarada la filiación judicialmente hayan cumplido con sus obligaciones de padre durante toda la vida de su hijo. Esta disposición del Código Civil también carece de fundamento jurídico, puesto que no se acopla a los casos de indignidad que establece la misma legislación civil |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2742 |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
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