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dc.contributor.advisorDR. MARIO GUERRERO GONZÁLEZ. MG.SC.en_US
dc.contributor.authorGUERRERO GUERRERO, LUIS OSWALDO-
dc.date.accessioned2013-10-03T05:37:21Z-
dc.date.available2013-10-03T05:37:21Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2741-
dc.description.abstractLa Ley Orgánica de Educación Intercultural estipula que el Sistema Nacional de Educación resolverá los conflictos que llegare a conocer de oficio, a petición de parte o por informe de autoridad competente, los reclamos, quejas, peticiones o solicitudes, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley y sus reglamentos. Además serán competentes para conocer y resolver aquellos casos que constituyan atentados al pleno goce del derecho a la educación que se sucitaren en las instituciones educativas públicas, municipales, particulares o fiscomisionales sin eximir las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las instancias de resolución conocerán y resolverán los conflctos que no puedan constituir delitos por incumplimiento de la presente ley y en el ejercicio de sus funciones enfrenten los profesionales de la educación del Sistema Nacional de Educación. Las disposiciones determinadas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural da esta potestad a la máxima autoridad del establecimiento educativo, de acuerdo con las faltas cometidas, irrespetando de manera feaciente el debido proceso y el derecho a la defensa. Dicha situación advierte una franca violación a lasdisposiciones Constitucionales claramente establecidas, en virtud de que en ella se determina que en todo procedimiento administrativo o judicial se respete el derecho al debido proceso, e inclusive, la propia Ley Orgánica de Educación Intercultural, lo enuncia, pero no lo determina con claridad y precision, siendo necesario el cumplimiento irrestricto al derecho al debido proceso, comprendido éste en toda su magnitud, resultando necesario la implementacion de un proceso oral de solución de conflictos para que a travez de éste se realice el juzgamiento tanto ante la máxima autoridad como en la Junta de Resolución de Conflictos creada por la ley. Con estos antecedentes y ante un evidente vacio existente en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, nace el presente trabajo de tesis previo a la obtencion del titulo de abogado,en la cual el eje principal es luego de abordar profundamente la problemática, presentar un proyecto de Ley reformatoria,incorporando dentro de la Ley Orgánica de Educación Intercultural la normativa necesaria para la creacion de un proceso oral que rija a la solución de conflictos, que se presenten en las instituciones de educación pública, municipales, particulares o fiscomisionales, lo que sin duda garantizará el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso y una correcta administraciÓn de justicia, sin vulnerar o sacrificar los derechos de las partes.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE REFORMAR LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL CREANDO EL PROCESO ORAL EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN ECUATORIANAen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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