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Título : Reformas AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL PAÍS PERMITIENDO EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO GÉNERO
Autor : DR. ALEXIS ERAZO BUSTAMANTE
BORRERO SALGADO, JALIL JOSUÉ
Fecha de publicación : 2012
Resumen : El presente trabajo investigativo está dirigido a afrontar una problemática de actualidad, que se refiere al matrimonio entre personas del mismo género. Realizo una investigación sobre el matrimonio y también sobre la unión de hecho, para tratar de encontrar que es en esencia lo que los diferencia, de qué forma está regulada jurídicamente cada una de estas instituciones, y la forma en que ha de legislarse, de modo que no se afecten los intereses de los contrayentes. La trascendencia social que reviste el problema jurídico y su investigación, radica en el hecho de que la actual Constitución del Estado permite la unión de hecho entre personas del mismo género, y si tomamos en consideración que la unión de hecho es en el fondo un “matrimonio”, considero que el legislador, igual que en otros países, debería pronunciarse frontalmente al respecto. El problema se presenta precisamente por la facultad otorgada en la actual Constitución. En nuestro país y particularmente en la costa ecuatoriana las uniones de hecho, que son muy frecuentes, han sido aceptadas socialmente como un matrimonio; el índice de uniones de hecho en esta parte del país es muy alto. Y, no solo aquello sino que, actualmente, a través de la unión de hecho como que se ha instituido en el país esta forma de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, más aún, adquirir bienes que llegan a formar parte de una sociedad de bienes, es decir cumpliendo uno de los propósitos del matrimonio. Tanto en el matrimonio como en la unión de hecho, los objetivos y las metas son los mismos, ambos cumplen el mismo cometido, la diferencia es solo formal y nada más. Y, entonces si la unión de hecho en esencia es igual que el matrimonio, la actual Constitución al permitir la unión de hecho entre personas del mismo género les está tácitamente autorizando una forma de matrimonio, que el legislador con mentalidad abierta y futurista deberá abordar sin tapujos ni ambages. Muchos países como Holanda, Bélgica, Alemania, y aún países de América como México y Argentina han dado un paso inédito en este aspecto, permitiendo incluso el matrimonio entre personas del mismo género. Los países que han incorporado a sus legislaciones las uniones de hecho entre personas del mismo género, los han hecho con la finalidad de dar a las personas un trato igualitario, sin discriminaciones, pensando únicamente en su bienestar, sin mirar cuestiones moralistas que, conforme avanza el tiempo van quedando en desuso y sin asidero. Y no solo ello, sino mirando a la protección de los contrayentes en cuanto a la parte económica, pues en relaciones que no tienen un sustento legal siempre ha habido y hay una parte afectada. Claro está que habrá quienes se opongan y se resistan a aceptar estas relaciones entre parejas del mismo sexo, pero habrá también un considerable número de ciudadanos que las acepten. Con el transcurrir del tiempo se han dado cambios significativos a nivel mundial. En 1950 la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a todos los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a que observen el 10 de diciembre de cada año como el Día de los Derechos Humanos. En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) insta al Ecuador a defender y respetar los derechos de los homosexuales. En 1997 se declaró inconstitucional el artículo 516, inciso primero del Código Penal ecuatoriano, que sancionaba las relaciones homosexuales entre varones adultos. Desde 1998 se reconoció en la Constitución la no discriminación por la orientación Sexual. Hasta que la nueva actual Constitución permite las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo. Ello abona favorablemente al reconocimiento que los organismos rectores de las naciones del mundo, y que los mismo países, hacen frente al trato igualitario para las personas. Creemos que el asunto es de costumbres, es propio de la mentalidad que hemos formado a través del tiempo, se debe a la idiosincrasia de cada uno de los pueblos, pero no es menos cierto que el mundo es cambiante, y lo que hasta hace poco nos parecía inconcebible y aún aberrante, hoy ya no lo es. Todos estos aspectos está ampliamente analizados en este trabajo investigativo, que espero constituya un aporte importante, a lo que podría ser una futura legislación.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2735
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