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dc.contributor.advisorDR. MANUEL EUGENIO SALINAS ORDÓÑEZ, MG. SC.en_US
dc.contributor.authorMONCAYO CÓRDOVA, ILMA TEREZA-
dc.date.accessioned2013-10-03T03:56:56Z-
dc.date.available2013-10-03T03:56:56Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2717-
dc.description.abstractDe acuerdo al Art. 96 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la familia es el núcleo básico de la formación social y el medio natural y necesario para el desarrollo integral de sus miembros, principalmente los niños, niñas y adolescentes. Recibe el apoyo y protección del Estado a efecto de que cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus deberes y responsabilidades. Tener un hijo es una cuestión, primero del padre y de la madre, luego del resto de la familia. Un recién nacido no es un ser indefenso capaz únicamente de comer, dormir y llorar, sino que, evidentemente, es también un organismo en continua transformación que trata de adaptarse a un medio nuevo. Esta adaptación exige la progresiva organización de sus acciones. Tarea que le conducirá a ir desarrollando su inteligencia y le facilitará la construcción del conocimiento en interacción con el mundo que le rodea. El ser humano al nacer y durante los primeros meses de vida, está influenciado y depende de la atención, cuidados y bienestar que le proporcionan las personas que lo rodean llamasen estos familiares o tutores. En estos primeros tiempos se desarrollan su personalidad y estimulan sus sentidos por tanto en esta etapa se deben aprovechar los períodos sensitivos a través de la llamada "Estimulación Temprana". Entendiendo por Estimulación Temprana el conjunto de actividades motores, sensitivas, cognitivas, juegos, canciones, etc., encaminadas a mejorar su desarrollo integral partiendo y respetando las características propias del párvulo. El Estado debe asumir con la responsabilidad de proteger al menor desde la concepción con asumir los compromisos desde los centros de salud a que se le estimule al niño para un adecuado desarrollo emocional que va a beneficiarlo en el futuro, y a que no sea una persona sumisa y enfrente los problemas y solucione las grandes dificultades que enfrenta la vida. Para la sobrevivencia de niño el Estado debe garantizar la estimulación prenatal y postnatal, como también se requiere para la vida, como a tener una vida digna y así sucesivamente. Es así que es conveniente que en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se garantice la estimulación prenatal y postnatal a todo niño desde la concepción.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A LA ESTIMULACION PRENATAL Y POSTNATAL EN EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIAen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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