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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. MARCELO MOGROVEJO LEÓNen_US
dc.contributor.authorTORRES RODRÍGUEZ, CARLOS OSWALDO-
dc.date.accessioned2013-10-02T04:55:40Z-
dc.date.available2013-10-02T04:55:40Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2677-
dc.description.abstractEl Arrendamiento o locación está encuadrado dentro de los contratos, existiendo una gran clasificación sin dejar de lado que pese a la diversidad de tipos de contrato de arrendamientos en todos existe una constante que es la de que una de las partes cede a la otra el uso y goce del bien a cambio de dinero. A diferencia de la compra de un bien, cuando una propiedad se da en arrendamiento se lo hace de forma temporal, pasa a formar parte del dominio del arrendatario, bajo las clausulas del contrato, según se acuerde entre las partes a cambio de una retribución monetaria. Es de mucha importancia el dejar en claro las condiciones y los aspectos en los que se basa dicho contrato para que no se perjudiquen ninguna de las dos partes, para esto en nuestro país existe norma especifica que se encarga de regular los arrendamientos. De este modo el contrato de arrendamiento, es un acto de voluntad, por el cual una persona se obliga a proporcionar a otra el uso y goce de la propiedad, por un tiempo determinado, mediante un precio que se denomina alquiler. Arrendatario, es quien adquiere el uso de una cosa por un periodo de tiempo establecido, a cambio del abono de un precio cierto. Arrendador es la persona que decide otorgar el derecho de su propiedad a otra persona a cambio de una retribución monetaria de acuerdo a lo estipulado dentro del Contrato de Arrendamiento. Local Comercial, es el espacio físico donde se ofrecen bienes económicos, servicios o mercancías, para su venta al público. Al hablar del arrendamiento de un local debemos tomar en cuenta las condiciones en las que se recibe el bien, es decir su infraestructura, servicios, pintura, para que al momento de devolverlo se compruebe que no se ha realizado ningún daño, por lo tanto el arrendatario no sufre ninguna clase de perjuicio, por esta razón se cobra una cantidad de dinero al momento de la realización del contrato, más conocida como la garantía. En la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento se discute en doctrina si es personal o real. Según el Art. 3, de la Ley de inquilinato “Los locales destinados al arrendamiento deberán reunir, a más de las condiciones que fijen las ordenanzas municipales, las siguientes: a) Disponer de servicios higiénicos completos y permanentes, siquiera uno para cada piso de la casa, de acuerdo con las modalidades del lugar. Cuando en un mismo piso hubiere dos o más departamentos independientes, cada uno de ellos deberá tener, por lo menos, un servicio higiénico completo y exclusivo; b) Tener aireación y luz suficientes para las habitaciones; c) Disponer, permanentemente, de los servicios de agua potable y de luz eléctrica, en los sectores urbanos donde existen estos servicios; d) No ofrecer peligro de ruina; y, e) Estar desinfectados, lo que se acreditará con el correspondiente Certificado de Sanidad. Al poner en arriendo un local o departamento, se requiere del cumplimiento de especificaciones básicas, con el fin de precautelar tanto la salud como la integridad de quienes van habitar dicho lugar, por esta razón se exige mediante ley la presentación de el certificado de Sanidad.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleVACIO JURÍDICO EN LA LEY DE INQUILINATO, REFERENTE A LAS MEJORAS QUE REALIZA EL INQUILINO AL LOCAL ARRENDADOen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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