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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDRA. MARÍA ANTONIETA LEÓN OJEDAen_US
dc.contributor.authorRENGEL AGUIRRE, WILMA ANGELICA-
dc.date.accessioned2013-10-02T04:51:24Z-
dc.date.available2013-10-02T04:51:24Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2675-
dc.description.abstractLa importancia y trascendencia del problema socio-jurídico sobre la limitación al acceso a cargos públicos por pasado judicial, se fundamenta en la necesidad imperiosa de garantizar los derechos a la igualdad y la no discriminación que tenemos todos los ecuatorianos, en función de las garantías establecidas en la constitución que obliga que todos los actos gubernamentales guarden armonía con la Norma Suprema. La supremacía constitucional se hace efectiva mediante el control de constitucionalidad; que de esta se asegura la subordinación de todas las normas secundarias a los principios, valores y reglas consagradas en ella; la que es superior a toda manifestación legislativa o administrativa emanada de autoridad legítima; en ella nace, se determina y limita el poder del Estado; es por consecuencia, condición de validez y de unidad del ordenamiento jurídico. La Ley Orgánica de Servicio Público, por tanto, debe estar subordinada a la Carta Magna, caso contrario carecería de eficacia. Cabe destacar que esta norma vulnera los derechos de igualdad y de no discriminación por pasado judicial; en la misma se estable en el Art.10:“Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública” entonces esta disposición riñe con la Constitución que manifiesta en su Art.. 11 numeral 2 “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: - Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. - Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. Entonces queda demostrado que la Constitución prohíbe la discriminación por pasado judicial y utiliza una interpretación universal, no específica, es decir, cualquiera que sea la naturaleza del pasado sin restricción alguna; no podrá limitarse sus derechos, entre ellos el acceso al trabajo en el sector público. El trabajo teórico y de campo de la presente tesis me permitió obtener criterios con fundamentos claros y precisos, de bibliografía y lingcografía que aportaron a la verificación de objetivos y a la contrastación de la Hipótesis planteadas permitiéndome apoyar los cambios propuestos el contenido de la Tesis, es un esfuerzo intelectual en el ámbito científico y metodológico que aborda: teórica y empíricamente la limitación al acceso al servicio público por discriminación por pasado judicial, y la vulneración de derechos fundamentales.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLIMITACIÓN DEL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO POR CAUSAS DE HABER RECIBIDO SENTENCIA CONDENATORIA POR DELITOS DE PECULADO, COHECHO, CONCUSIÓN O ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, SEÑALADO EN LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICOen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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