Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2660
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. MÁXIMO VICENTE ARMIJOS ARMIJOS, MG. SC.en_US
dc.contributor.authorGONZAGA ABAD., EDGAR PAÚL-
dc.date.accessioned2013-10-02T03:38:56Z-
dc.date.available2013-10-02T03:38:56Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2660-
dc.description.abstractDentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y de la mayoría de países latinoamericanos, están previstos diversos sistemas de control en relación con los actos de administración y disposición de los fondos y bienes públicos. Esos controles diversos coexisten en el tiempo y en el espacio, manifestándose en diferentes formas; sin embargo, todos ellos coinciden en algunos objetivos y finalidades trascendentes, destacándose fundamentalmente vigilar la correcta administración del patrimonio público, asegurando la vigencia del “Estado de Derecho” en las labores de administración de los recursos, bienes y fondos públicos, con el respeto de los principios de probidad administrativa y probidad pública por quienes administran los dineros del Estado. La tendencia hoy en día es hacia la estructuración de un sistema integrado de control en el cual funcionen coordinadamente los Órganos de Control externo e interno. Es decir, que las Entidades Fiscalizadoras y de Control Superiores, como la Contraloría General del Estado no tienen que ser las únicas responsables de las funciones de control fiscal, pues en nuestro país existen un conjunto de oficinas y dependencias que tienen asignadas atribuciones contraloras en relación con los ingresos, gastos y bienes públicos asignados a los respectivos organismos a los cuales están integrados; pero no siempre estas funciones se han ejercido con la eficiencia deseada, porque los órganos de control interno no se encuentran distribuidos en todas las instituciones públicas y más aún no son permanentes, por lo tanto han cumplido sus funciones en forma mediatizada y con influencias político partidistas. Frente a la realidad innegable de que se han venido invirtiendo cuantiosos recursos en funciones de control y sin embargo, la corrupción se ha hecho cada vez más incontrolable y la Administración Pública evidencia altos niveles de ineficiencia; resulta fundamental, incorporar previsiones legales y establecer normas orientadas a tecnificar las funciones de control interno y a coordinar el funcionamiento de auditorías internas permanentes en todas las Instituciones del Estado, vinculando sus trabajos con la Entidad Fiscalizadora Superior, mediante la estructuración de sistemas y procedimientos generales de control público. En este orden de ideas se considera que las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben desempeñar un rol de Órgano Rector de los sistemas de Control Interno y Externo de la Administración Pública, y dotársele de amplias potestades normativas para establecer lineamientos y directrices con arreglo a las cuales deben cumplirse las funciones de control fiscal; pero la responsabilidad directa de controlar la legalidad y pertinencia de los actos de administración de los dineros públicos debe corresponder en primero y principal lugar a los jerarcas de los respectivos organismos públicos; en los cuales deben funcionar órganos de control interno, técnicamente especializados que cumplan la función de auditoria interna. Las nuevas tendencias doctrinarias en materia de control fiscal, llevan a concientizar a las máximas autoridades y a los administradores de los Organismos Públicos, de que ellos, independientemente de las funciones de la Contraloría General del Estado y de los órganos de control interno que no están dados en todas las Instituciones Públicas, son los responsables de establecer y mantener los sistemas de control interno de su Institución, creando así responsabilidad fundamental para optimizar los fondos del Estado, formando parte de una estrategia de cambio que requiere una clara decisión del más alto nivel y un consenso de voluntades destinado a lograr que todas las Instituciones Públicas tenga capacidad para transformarse y crecer de manera efectiva con un control necesario y adecuado. La auditoría es una herramienta legal necesaria para determinar la viabilidad de los procesos y lograr una administración exitosa. La entidad de derecho público que aplique controles internos en sus operaciones, conducirá a tener un sistema más ágil, es por eso, la importancia de tener una planificación que sea capaz de verificar que los controles se cumplan para darle una mejor visión sobre su gestión. En esta perspectiva, podemos afirmar que una dependencia que no aplique controles internos adecuados, puede correr el riesgo de tener desviaciones en sus operaciones, y por supuesto las decisiones tomadas no serán las más adecuadas para su gestión e incluso podría llevar al mismo a una crisis operativa, por lo que, se debe asumir una serie de consecuencias que perjudican los resultados de sus actividades. Siendo las cosas así, resulta claro, que dichos cambios se pueden lograr implementando y adecuando controles internos permanentes en todas las Instituciones Públicas, las cuales sean capaces de salvaguardar y preservar los bienes de una institución.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleINSUFICIENCIA JURIDICA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS COMO MECANISMO DE CONTROLen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: Biblioteca FJSA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
GONZAGA ABAD EDGAR PAÚL.pdf1,28 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.