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dc.contributor.advisorDR. MG.SC. MARCELO MOGROVEJO LEÓNen_US
dc.contributor.authorSÁNCHEZ RAMIREZ, ISRAEL GONZALO-
dc.date.accessioned2013-10-02T03:24:30Z-
dc.date.available2013-10-02T03:24:30Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2658-
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación, comprende un estudio jurídico, crítico del problema del apremio personal que se dicta en contra del obligado a pasar alimentos que ha incumplido con dicha obligación, apremio que se dispone pese a que dicha omisión por parte de quien tiene que prestar alimentos, en la legislación ecuatoriana no constituye delito, práctica que se ha hecho constante, afectando los derechos humanos del alimentante. En lugar de darse esa medida, que por otro lado impide que el detenido pueda trabajar y cumplir con su obligación, se debería proceder a afectar el patrimonio del obligado con medidas de carácter real, como el embargo de bienes inmuebles, el secuestro de los muebles del obligado, o la retención de sus cuentas, medida que evitaría la detención de quien ha incumplido con su deber de prestar alimentos, de justificar que esta persona no posee bienes muebles o inmuebles, o cuantas, debería procederse a la declaratoria de insolvencia de quien no ha pagado las pensiones alimenticias. El problema del no pago de las pensiones alimenticias, o el incumplimiento de las mismas, genera problemas a los menores de edad, niños, niñas o adolescentes que no pueden solucionar sus necesidades básicas de alimentación, vivienda y otros, lo que indudablemente afecta la situación familiar y económica de los menores que por su naturaleza no pueden proveerse por sí mismos de lo indispensable para subsistir, esperando con ansia que el progenitor u obligado pague las pensiones para poder satisfacer sus necesidades; pero, por otro lado, no considero que sea justo que se prive de la libertad a una persona por algo que no constituye una infracción penal, delito o contravención, sino que se trata de una omisión que se puede originar por descuido del obligado, cuestión que en todo caso no es delito, o por circunstancias de fuerza mayor, no tiene trabajo o no le pagan en el trabajo o ha sufrido un accidente, razones más que suficientes para pensar que se pueden adoptar otras medidas, y no necesariamente la detención del padre o del obligado a prestar alimentos. El presente trabajo de investigación jurídica, pretende realizar un análisis jurídico crítico del problema social-familiar que constituye el pago de las pensiones alimenticias a los menores de edad, su problemática, y las posibles soluciones que se podrían dar al problema.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA, NO ES DELITO, POR LO QUE EL COBRO DE DICHAS PENSIONES, SOLAMENTE DEBERÍA SER PERSEGUIDO EN EL PATRIMONIO DEL OBLIGADO, O EN SU DEFECTO, TERMINAR JUDICIALMENTE EN LA INSOLVENCIA DEL MISMO, POR LO QUE DEBERÍA REFORMARSE EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIAen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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