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Título : CONSIDERAR EN LA LEGISLACION PENAL ECUATORIANA COMO DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA EL ABANDONO INJUSTIFICADO DE UN ADULTO MAYOR POR PARTE DE SUS HIJOS
Autor : DR. RICARDO FABRICIO ANDRADE UREÑA
CABEZAS EGAS, SANDRO URBANO
Fecha de publicación : 2011
Resumen : El aumento en la esperanza de vida de la población mundial impone a los Estados la obligación de evolucionar hacia una sociedad donde sus estructuras y funcionamiento, así como sus planes y políticas, sean acordes con las necesidades y capacidades de todos, incluyendo a las personas de edad avanzada. Reconocer a las personas adultas mayores como seres capaces, autosuficientes, dignos y merecedores de afecto y respeto, es uno de los grandes retos de las sociedades modernas. Por ello, el Estado ecuatoriano tiene encomendada la protección y difusión de los derechos humanos previstos por el orden jurídico y en los documentos, que imponen a los gobiernos la obligación de generar espacios, programas, políticas, que aseguren el respeto de los derechos humanos de los adultos mayores; entre los que se encuentran: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. Es obligatorio asegurar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer la Política Pública Nacional, la cual supone regular los principios, derechos, programas, responsabilidades e instrumentos de planeación y aplicación de dicha política. No obstante aún existen muchos vacíos legales que impiden garantizar la vigencia de los derechos de las personas adultas mayores que se encuentra en situaciones de vulnerabilidad como ocurre en caso de abandono de parte de sus familiares, hijos y el Estado, siendo ésta una conducta que se la debe considerar como una infracción penal, haciéndose necesario que se tipifique adecuadamente en nuestra legislación penal este delito, pues tal como lo encontramos concebido en el Capítulo III Título VI, del libro segundo del Código Penal, establecemos que únicamente se sanciona el abandono de menores de edad y no se considera que el abandono también afecta a los demás integrantes de la familia, como son los ancianos, pues se debe tener presente que la Constitución de la República, en el Capítulo III, establece claramente los derechos de las personas y grupos de atención prioritario, entre las que figuran “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, y quienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privado. La Constitución, al referirse a las personas adultas mayores les garantiza el derecho de que reciban atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados, pero como todo sabemos el Estado se ha descuidado de implementar centros especializados en donde las personas adultas mayores reciban la protección, el cuidado y la seguridad. El Art. 67 de este mismo cuerpo legal entre otras cosas dice: Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que fortalezcan íntegramente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes, Sin olvidar además que el numeral 9 del Art. 38 determina que “La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.” No obstante, el Código Penal no tiene prevista ninguna sanción para el abandono de las personas adultas mayores, evidenciándose que es esta última etapa del ser humano existe una total desprotección legal, estatal y familiar con el consecuentemente abandono por parte de hijos, familiares de quienes en un momento de la vida dieron todo de sí para el desarrollo y crecimiento familiar. Nuestro Código Penal, de alguna manera dentro de los Art. 474 al 480, ha previsto la protección individual y social a favor de las personas, y únicamente ha instituido el delito de abandono con respecto a los menores de edad y para ello recurre a la amenaza e imposición de una sanción penal, con la cual se pretende precautelar los derechos de los menores. Por lo tanto, nuestra legislación penal, se encuentra desactualizada al haber considerado únicamente sujetos de abandono a los menores de edad, olvidando de tipificar como delito del abandono de los adultos mayores, a quienes se debe protección y cuidado, asiéndose necesario implementar normas jurídicas en el ámbito penal con el fin de prevenir y sancionar estos actos que atentan contra la dignidad y los derechos humanos de las personas de la tercera edad.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2645
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