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dc.contributor.advisorDR. FELIPE NEPTALÍ SOLANO GUTIÉRREZen_US
dc.contributor.authorBARRAGÁN PROCEL, JORGE ALCÍBAR-
dc.date.accessioned2013-10-01T22:14:23Z-
dc.date.available2013-10-01T22:14:23Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2636-
dc.description.abstractLa presente Tesis contiene un estudio de la realidad socio jurídica ecuatoriana, en cuanto se refiere a la Codificación del Código del Trabajo en su artículo 14 esencialmente, el mismo que textualmente dice: “Estabilidad mínima y excepciones.- Establécese un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes. En el contexto de este trabajo investigativo, considero de urgente necesidad reformar el Código del Trabajo en el artículo antes citado, ya que al realizar un estudio jurídico y doctrinario del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Código Obrero, existen serias parcializaciones jurídicas, principalmente en cuanto se refiere a lo establecido sobre los derechos de los trabajadores, puesto que al mencionar que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles, estamos afirmando que las empresas o empleadores sólo tienen obligaciones con la parte laboral, y se ven seriamente conculcados sus derechos que no se los contempla en la Ley Laboral, pero que la Constitución los señala como igualitarios para todos los ciudadanos que viven en el Ecuador. Considero además en las conclusiones de este informe final de tesis, que se deben observar y respetar los derechos de las personas a todo nivel, sean éstas empleadores o trabajadores, en virtud del Derecho Constitucional que ampara, protege y garantiza los derechos de todas las personas; entonces si afirmamos que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, y que los contratos de trabajo a plazo fijo o a tiempo indefinido, durarán como mínimo un año y luego se constituirán en contratos de trabajo por tiempo indefinido, sin darnos cuenta estamos poniendo la soga al cuello a todos los empresarios y empleadores al momento de un despido intempestivo y cuando les toque indemnizar a los trabajadores, pues sus liquidaciones, no sólo que serán extremadamente jugosas, sino y ante todo atentatorias contra todo empleador o empresario.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleESTUDIO JURÍDICO Y DOCTRINARIO DEL ARTÍCULO 326 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LA RELACIÓN LABORALen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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