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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDRA. ANDREA SOLEDAD AGUIRRE CÓRDOVAen_US
dc.contributor.authorAGUILAR SANMARTÍN, NANCY MARILÚ-
dc.date.accessioned2013-10-01T17:22:48Z-
dc.date.available2013-10-01T17:22:48Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2627-
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas que padecen algún tipo de discapacidad, como uno de los grupos de atención prioritaria de la sociedad ecuatoriana, lo que les hace merecedores de un tratamiento preferente, tanto en el ámbito público como privado. En verdad la discapacidad, sea esta de orden intelectual o mental, constituye una disminución de las facultades normales del ser humano, que coloca a quien la padece, en situación de desventaja, frente a las demás personas. Pese a ser la discapacidad una condición que limita la posibilidad de desarrollo personal, al impedir que quien la padece, en la mayoría de los casos, no pueda proveerse de lo necesario para su subsistencia, esta situación no ha sido considerada por el legislador como una causa para dar un tratamiento preferente a la persona con discapacidad que tenga la condición de heredera, asignándole una mayor cuota hereditaria que aquella otorgada a quienes no tienen discapacidad. Al revisar el artículo 1025 del Código Civil ecuatoriano, se determina que este no hace ningún tratamiento preferente para las personas con discapacidad, situación esta que aparece como vulneradora ante la condición de grupo de atención prioritaria que tienen estas personas de acuerdo con la Constitución de la República. La problemática descrita, se aborda en este trabajo investigativo, que no sólo es de carácter analítico, sino que avanza hacia el planteamiento de una propuesta, que garantice un tratamiento más justo de las personas con discapacidad, en su condición de herederos.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleANÁLISIS JURÍDICO DEL ART. 1025 DEL CÓDIGO CIVIL QUE GARANTICE MAYOR CUOTA HEREDITARIA AL DISCAPACITADOen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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