Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2577
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
---|---|---|
dc.contributor.advisor | DR. ÁNGEL TOLEDO TOLEDO | en_US |
dc.contributor.author | MAIRA LOURDES, RAMÓN ARMIJOS | - |
dc.date.accessioned | 2013-10-01T03:51:42Z | - |
dc.date.available | 2013-10-01T03:51:42Z | - |
dc.date.issued | 2011 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2577 | - |
dc.description.abstract | El derecho de alimentos, es un derecho inherente de cada persona, es por esa razón es que se encuentra contemplado en todas las legislaciones del mundo, la nuestra no es la excepción, pues la normativa Constitucional establece, en su Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. Se establece de manera clara el derecho de alimentos que tienen todos los ecuatorianos, y el acceso a ellos de manera segura y permanente, además hace mención a que estos serán, sanos y nutritivos, todo ello encaminado a que los habitantes de este país, tengan un buen vivir y rodeados de lo necesario, entre ellos el del derecho de alimentos. Pero también se hace mención a los derechos que tiene las personas que son mas vulnerables como son los niños, niñas y adolescentes, y a la protección que este grupo de personas merecen por parte de sus progenitores y del Estado en si, es por eso que la ley Suprema manifiesta que es responsabilidad de los padres el atender a los hijos, sin importar que estén viviendo bajo un mismo techo o se encuentren separados del núcleo familiar, por diversas razones, el de brindar alimentación, educación, asistencia a los hijos. Además en el Art. 69, numeral 1: manifiesta que se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo; Numeral 5: El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. Además se hace énfasis en el mismo Art. 69, numeral 4 manifiesta: El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones y prestara especial atención a las familias desintegradas por cualquier causa. Con el fin de establecer y fortalecer los lazos de familia, y con el beneficio único que se llevan los menores que es el de ser protegidos y asistidos en sus necesidades básicas por sus padres como manda la ley y la costumbre desde siempre. Asimismo se hace énfasis en que es deber de los padres como ciudadanos ecuatorianos el asistir, alimentar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. Al respecto el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su Art. Innumerado 5 (130), en su inciso primero manifiesta: Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad de los menores. La Constitución es clara en manifestar que la responsabilidad para con la crianza de los hijos es de los padres, así como un deber que tiene que cumplir como ciudadanos ecuatorianos. Así como es deber de los hijos asistir a sus padres cuando estos estén imposibilitados de poder brindarse lo necesario por su propio esfuerzo. Asimismo el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que el obligado principal a pasar alimentos es el progenitor de los menores, sea madre o padre según sea el caso o dependiendo de quien sea la parte que se ha despreocupado de su obligación de padre. Pero también menciona los deberes que estos tienen para con los padres y uno de ellos es guardarles el debido respeto y honrarlos como lo manda la moral y las buenas costumbres, deber que se estaría faltando en el caso de que los beneficiarios de una pensión de alimentos contraigan obligaciones de progenitor. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Extíngase la obligación que tiene el obligado principal de pasar alimentos, cuando el beneficiario ha contraído obligaciones como progenitor | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
RAMÓN ARMIJOS MAIRA LOURDES.pdf | 2,85 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.