Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2536
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
---|---|---|
dc.contributor.advisor | DR. HERNÁN JIMÉNEZ | en_US |
dc.contributor.author | ALVARADO ÁVALOS, JULIO FRANKLIN | - |
dc.date.accessioned | 2013-09-30T22:47:03Z | - |
dc.date.available | 2013-09-30T22:47:03Z | - |
dc.date.issued | 2011 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2536 | - |
dc.description.abstract | El artículo 257 del Código Civil, en su artículo 257 establece que: “Las acciones para investigar la paternidad o la maternidad no prescriben sino por el transcurso de diez años, que se contarán a partir de la mayoría de edad del hijo”. El problema se encuentra cuando ha transcurrido el plazo de diez años que se contempla en el artículo 257 del Código Civil, como tiempo durante el cual se puede plantear la acción de investigación de la paternidad o maternidad, en cuyo caso la acción estaría prescrita y el derecho que toda persona tiene a la identidad personal se convertiría en un derecho que prescribe por el transcurso del tiempo; hecho que conforme la naturaleza de los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República puede resultar inadmisible. La doctrina menciona en cuanto a la investigación de la paternidad, su inalienabilidad, imprescriptibilidad, irrenunciabilidad e inherente a la persona. Es inalienable, pues no puede ser objeto de cesión, porque son derechos no patrimoniales, es imprescriptible, porque el derecho a la identidad no se adquiere ni se pierde por prescripción, o sea que siendo imprescriptible el derecho constitucional a la identidad, deriva como consecuencia natural que la acción de investigación de la paternidad también sea imprescriptible; es irrenunciable, porque las normas que lo rigen son de orden público y por tal no se puede renunciar al derecho constitucional a la identidad. La investigación de la paternidad o maternidad se orienta, a consolidar el Derecho a la identidad del niño a tener un apellido y fundamentalmente el derecho de reclamar de su progenitor las obligaciones de proveer una formación moral, educación y los medios necesarios de subsistencia que trae consigo la declaración judicial de paternidad. La Constitución de la República del Ecuador, garantiza a los ecuatorianos algunos derechos, entre ellos se encuentran los derechos de libertad, y al respecto el artículo 66 establece que se reconoce y garantizará a las personas, entre otros, el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación, nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás; el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. Los pactos internacionales contienen cláusulas específicas que protegen y garantizan el derecho a la identidad de las personas, según surge de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 6 proclama que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica; el artículo 7 de la misma Declaración, establece todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. El artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica; el mismo instrumento establece además que todo niño debe ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y debe tener un nombre. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, garantiza en su artículo 3 el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. La Declaración de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas aprobadas por el Ecuador, establecen en sus artículos 7.1 y 8, el derecho del niño a conocer su identidad familiar. El Art. 7.1 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho XI desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos. Ante lo anotado considero que se debe revisar esta norma y legislar de manera coherente, de tal forma que se refleje en el Código Civil, los derechos y principios que se contempla en la Constitución de la República del Ecuador, en lo referente al derecho a la identidad. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, RELATIVO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA INVESTIGAR LA PATERNIDAD O MATERNIDAD A LA QUE TIENE DERECHO EL HIJO | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
tesis jULIO.pdf | 1,02 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.