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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorHoyos Escaleras., Ángel Medardo-
dc.contributor.authorMachuca Castillo, Jhon Michaell-
dc.date.accessioned2022-06-21T22:34:33Z-
dc.date.available2022-06-21T22:34:33Z-
dc.date.issued2022-06-21-
dc.identifier.urihttps://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/24945-
dc.descriptionThe present thesis entitled: Caducidad de la Orden de Apremio Personal en los Procesos de Alimentos Genera Afectación a la Tutela Efectiva y al Interés Superior del Alimentario del Niño, Niña y Adolescente, makes reference to the problematic that exists in our Ecuadorian Legislation, with the laws and their respective procedures, Since in our legal system determines that if we want to renew a restraining order we must ask again for liquidation and personal restraining review hearing, causing a prejudice to the best interest of the child because to do the same procedure again when the order has not been made effective is unnecessary since several months go by for a new summons hearing and then a new restraining order is issued, producing a delay or delay in the process resulting in the existence of a violation of rights. In this sense, what is sought with this issue is that they do not expire, as stipulated in Article 139 number 3 of the General Organic Code of Processes states: That after the term of 30 days from the date on which the order was issued and it has not been made effective, leaving the judge to issue the order again, which would be considered a great affectation to the effective judicial protection and the best interest of the minor is harmed. On the other hand, this research contains conceptual references and doctrinal elements that allow the understanding of the legal problem and which, as a result of this research process, allowed me to formulate as a legal proposal the reform of the Organic Integral Penal Code in this sensees_ES
dc.description.abstractLa presente tesis titulada: Caducidad de la Orden de Apremio Personal en los Procesos de Alimentos Genera Afectación a la Tutela Efectiva y al Interés Superior del Alimentario del Niño, Niña y Adolescente, hace referencia a la problemática que existe en nuestra Legislación Ecuatoriana, con las leyes y sus respectivos procedimientos, ya que en nuestro sistema legal nos determina que si queremos renovar una boleta de apremio debemos volver a pedir liquidación y audiencia de revisión de apremio personal ocasionado un perjuicio al interés superior del niño porque volver hacer un mismo trámite cuando la boleta no se ha hecho efectiva es innecesario puesto que trascurren varios meses para una nueva convocatoria audiencia para que posteriormente se gire una nueva boleta de apremio, produciendo que se retarde o dilate el proceso dando como resultado que existan una vulneración de derechos. En tal sentido lo que se quiere buscar con este tema es que no caduquen, como se lo estipula en el Artículo 139 número 3 del Código Orgánico General de Procesos dice: Que transcurrido el término de 30 días desde la fecha en que se emitió la providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador emita nuevamente la orden, el mismo que se consideraría una gran afectación a la tutela judicial efectiva y se perjudique el interés superior del menor de edad. Por otra parte, la presente investigación contiene referentes conceptuales y elementos doctrinarios que permite la comprensión de la problemática jurídica y qué como resultado de este proceso indagatorio, me permitió formular como propuesta jurídica la reforma al Código Orgánico Integral Penal en este sentido.La presente tesis titulada: Caducidad de la Orden de Apremio Personal en los Procesos de Alimentos Genera Afectación a la Tutela Efectiva y al Interés Superior del Alimentario del Niño, Niña y Adolescente, hace referencia a la problemática que existe en nuestra Legislación Ecuatoriana, con las leyes y sus respectivos procedimientos, ya que en nuestro sistema legal nos determina que si queremos renovar una boleta de apremio debemos volver a pedir liquidación y audiencia de revisión de apremio personal ocasionado un perjuicio al interés superior del niño porque volver hacer un mismo trámite cuando la boleta no se ha hecho efectiva es innecesario puesto que trascurren varios meses para una nueva convocatoria audiencia para que posteriormente se gire una nueva boleta de apremio, produciendo que se retarde o dilate el proceso dando como resultado que existan una vulneración de derechos. En tal sentido lo que se quiere buscar con este tema es que no caduquen, como se lo estipula en el Artículo 139 número 3 del Código Orgánico General de Procesos dice: Que transcurrido el término de 30 días desde la fecha en que se emitió la providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador emita nuevamente la orden, el mismo que se consideraría una gran afectación a la tutela judicial efectiva y se perjudique el interés superior del menor de edad. Por otra parte, la presente investigación contiene referentes conceptuales y elementos doctrinarios que permite la comprensión de la problemática jurídica y qué como resultado de este proceso indagatorio, me permitió formular como propuesta jurídica la reforma al Código Orgánico Integral Penal en este sentido.es_ES
dc.format.extent76 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Nacional de Lojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subject<DERECHO>es_ES
dc.subject<APREMIO PERSONAL>es_ES
dc.subject<ADOLESCENTE>es_ES
dc.subject<PENSION ALIMENTICIA>es_ES
dc.titleCaducidad de la orden de apremio personal en los procesos de alimentos genera afectación a la tutela efectiva y al interés superior del alimentario del niño, niña y adolescente.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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