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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/24898
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Chacón Guamo, James Augusto | - |
dc.contributor.author | Lapo Solano, Sara Alexandra | - |
dc.date.accessioned | 2022-06-15T16:09:59Z | - |
dc.date.available | 2022-06-15T16:09:59Z | - |
dc.date.issued | 2022-06-15 | - |
dc.identifier.uri | https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/24898 | - |
dc.description | My curricular integration work is oriented to the study on, "The improper application by justice operators of numeral 3 of Art. 139 of the General Organic Code of Processes, in relation to the validity of personal urgency ballots in matters alimony”, this topic has been chosen to be the object of study, because at present the breach of the legal term in the validity for the execution of the personal urgency ballots in the alimony trials that are aired in the Judicial Units is observed. Specialized in the Loja canton, as a result we found that since there are no clear rules in what has to do with the duration of the personal urgency tickets that are issued against the fed, this is counted in installments, shortening the time of validity. which results in non-compliance with the payment of pension arrears by the fed, since the term established in the code is not observed. I say in mention by the operators of justice, being they the guarantors of the right and due process, making clear the violation of the rights of the fed to receive an adequate and timely alimony that serves assustenance for optimal and comprehensive development. Judges are called to carry out effective judicial protection without violating the rights of individuals at the time of issuing their resolution, but here it can be clearly evidenced that the Constitutional and legal mandate established by the Constitution and the laws within its scope are not complied with. jurisdiction and jurisdiction. The theoretical and field work of this thesis allowed me to develop criteria with clear, precise and coherent foundations, where materials and methods were applied that allowed the development of the investigation, as well as interviews and surveys of legal professionals, whose results served to propose the project of legal reform to the General Organic Code of Processes with the purpose of incorporating after numeral 3 of article 139, a subsection that says: The Judge or judge at the time of issuing the respective personal urgency ballot must determine in numbers and letters on the days of validity of the personal coercion order, taking into account that the agents of the national police will not be able to carry out the order during non-working hours, nor on weekends or holidays and mandatory rest days because they are an order that bases its validity on a legal term. All this served as a basis for the verification of my general and specific objectives. | es_ES |
dc.description.abstract | Mi trabajo de integración curricular está orientado al estudio sobre, “La indebida aplicación por parte de los operadores de justicia del numeral 3 del Art. 139 del Código Orgánico General de Procesos, en lo referente a la validez de las boletas de apremio personal en materia de alimentos”, este tema ha sido elegido para ser objeto de estudio, porque en la actualidad se observa el incumplimiento del término legal en la validez para la ejecución de las boletas de apremio personal en los juicios de alimentos, que se ventilan en las Unidades Judiciales Especializadas del cantón Loja, como resultado encontramos que al no existir normas claras en lo que tiene que ver con el tiempo de duración de las boletas de apremio personal que se emiten en contra del alimentado, este se contabiliza en plazos, acortando el tiempo de vigencia, lo que trae como consecuencia el no cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias por el alimentado, en vista que esinobservado el término establecido en el código en mención por los operadores de justicia, siendo ellos los garantes del derecho y del debido proceso, dejando claro la vulneración de los derechos del alimentado a recibir una pensión alimenticia adecuada y oportuna que sirva de sustento para que tenga un desarrollo óptimo e integral. Los jueces están llamados a realizar la tutela judicial efectiva sin vulnerar los derechos de los particulares al momento de emitir su resolución, pero aquí se puede evidenciar claramente que no se cumple con el mandato Constitucional y legal que establece la Constitución y las leyes dentro de su jurisdicción y competencia. El trabajo teórico y de campo de la presente tesis me permitió desarrollar criterios con fundamentos claros, precisos y coherentes, donde se aplicaron materiales y métodos que permitieron el desarrollo de la investigación, así mismo se realizó entrevistas y encuestas a profesionales del derecho, cuyos resultados sirvieron para plantear el proyecto de reforma legal al Código Orgánico General de Procesos con la finalidad de incorporar a continuación del numeral 3 del artículo 139 , un inciso que diga: El Juez o jueza al momento de emitir la respectiva boleta de apremio personal debe determinar en números y letras los días de la vigencia de la orden del apremio personal, teniendo en cuenta que los agentes de la policía nacional no podrán efectivizar la orden en las horas no laborables, tampoco los fines de semana o días festivos y de descanso obligatorio por tratarse de una orden que fundamenta su vigencia en un término legal. Todo esto me sirvió de base para la verificación de mis objetivos generales y específicos.Mi trabajo de integración curricular está orientado al estudio sobre, “La indebida aplicación por parte de los operadores de justicia del numeral 3 del Art. 139 del Código Orgánico General de Procesos, en lo referente a la validez de las boletas de apremio personal en materia de alimentos”, este tema ha sido elegido para ser objeto de estudio, porque en la actualidad se observa el incumplimiento del término legal en la validez para la ejecución de las boletas de apremio personal en los juicios de alimentos, que se ventilan en las Unidades Judiciales Especializadas del cantón Loja, como resultado encontramos que al no existir normas claras en lo que tiene que ver con el tiempo de duración de las boletas de apremio personal que se emiten en contra del alimentado, este se contabiliza en plazos, acortando el tiempo de vigencia, lo que trae como consecuencia el no cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias por el alimentado, en vista que esinobservado el término establecido en el código en mención por los operadores de justicia, siendo ellos los garantes del derecho y del debido proceso, dejando claro la vulneración de los derechos del alimentado a recibir una pensión alimenticia adecuada y oportuna que sirva de sustento para que tenga un desarrollo óptimo e integral. Los jueces están llamados a realizar la tutela judicial efectiva sin vulnerar los derechos de los particulares al momento de emitir su resolución, pero aquí se puede evidenciar claramente que no se cumple con el mandato Constitucional y legal que establece la Constitución y las leyes dentro de su jurisdicción y competencia. El trabajo teórico y de campo de la presente tesis me permitió desarrollar criterios con fundamentos claros, precisos y coherentes, donde se aplicaron materiales y métodos que permitieron el desarrollo de la investigación, así mismo se realizó entrevistas y encuestas a profesionales del derecho, cuyos resultados sirvieron para plantear el proyecto de reforma legal al Código Orgánico General de Procesos con la finalidad de incorporar a continuación del numeral 3 del artículo 139 , un inciso que diga: El Juez o jueza al momento de emitir la respectiva boleta de apremio personal debe determinar en números y letras los días de la vigencia de la orden del apremio personal, teniendo en cuenta que los agentes de la policía nacional no podrán efectivizar la orden en las horas no laborables, tampoco los fines de semana o días festivos y de descanso obligatorio por tratarse de una orden que fundamenta su vigencia en un término legal. Todo esto me sirvió de base para la verificación de mis objetivos generales y específicos. | es_ES |
dc.format.extent | 112 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Universidad Nacional de Loja | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights | closedAccess | es_ES |
dc.subject | <DERECHO> | es_ES |
dc.subject | <OPERADORES DE JUSTICIA> | es_ES |
dc.subject | <BOLETA DE APREMIO> | es_ES |
dc.subject | <ALIMENTOS> | es_ES |
dc.title | La indebida aplicación por parte de los operadores de justicia del numeral 3 del Art. 139 del Código Orgánico General de Procesos, en lo referente a la validez de las boletas de apremio personal en materia de alimentos. | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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Tesis concluida Sara Lapo.pdf | 2,44 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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