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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorChacón Guamo, James Augusto-
dc.contributor.authorCabrera Loayza, Emily Karelys-
dc.date.accessioned2022-05-26T13:35:23Z-
dc.date.available2022-05-26T13:35:23Z-
dc.date.issued2022-05-26-
dc.identifier.urihttps://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/24780-
dc.descriptionThe present research work is carried out in view of the evident need for children between the ages of nine and twelve to participate in the development of hearings for the establishment or regulation of the visitation regime, in order to guarantee the fulfillment of their rights and constitutional principles, which in this case would be the right to be heard, the right to participate, to have an optimal integral development, to be consulted, to enjoy family coexistence, to a dignified life and that the best interest of the child prevails to the fullest. Currently, the hearings for the establishment of the visitation regime are held before a Judge of the Family, Women, Children and Adolescents with the intervention of both parents and their advocates, likewise, the Organic Code of Children and Adolescents establishes that children under twelve years of age may participate but the judge will value their opinion according to their age and maturity, which I consider erroneous since based on the studies of doctrinarians and professionals in psychology determine that a child begins his or her stage of conscience and logic from 7 to 9 years of age, so that, from this age they already have a formed criterion and are in the capacity to provide an optimal opinion which protects their interests, which is why it is considered necessary for the judge to listen and take into account the participation of the minor before resolving. It is important to mention that before the intervention of the minor involved in the hearing, a psychological analysis should be carried out by professionals or social workers and through a report to establish under what circumstances or in what way the minor has been affected by the litigation of their parents, because when there are such disputes the main affected are always children, Once the report is issued by the psychology professionals, if deemed necessary, it should be determined whether the child is able to participate or needs some psychological treatment after a hearing, so that their interests can be safeguarded. Ecuador is a constitutional State of rights and justice which seeks to guarantee compliance with the fundamental and constitutional rights of the Magna Carta, as children are considered a group of priority attention, the main thing before resolving a case where they are affected is to take into account their interests, Despite the fact that the Organic Code for Children and Adolescents aims to provide comprehensive protection where the State, society and the family guarantee all children the enjoyment of their rights with the objective of achieving their integral development based on the constitutional principle of the best interest of the child, this is not fully complied with, This is evidenced within the visitation regime, starting with his family, which violates the enjoyment of a family coexistence and stability in his life, likewise, when the judge resolves without taking into account the participation of the minor, he is not paying attention to his interests or basic needs without knowing the situation he is going through, in this way, not only the rights mentioned above are being violated but also a bad decision would hinder his optimal integral development and his stages of growth and maturity would not be adequate, thus affecting the best interest of the minor.es_ES
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación se realiza frente a la evidente necesidad de que los niños y niñas comprendidos en la edad de nueve a doce años tengan participación en el desarrollo de audiencias para el establecimiento o regulación del régimen de visitas, de manera que, se garantice el cumplimiento de sus derechos y principios constitucionales, que en este caso sería el derecho a ser escuchado, derecho a participar, a tener un desarrollo integral óptimo, a ser consultado, a disfrutar de la convivencia familiar, a una vida digna y que prevalezca el interés superior del menor a cabalidad. Actualmente, las audiencias para el establecimiento del régimen de visitas se realizan frente a un Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con la intervención de ambos progenitores y sus defensores, así mismo, en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se establece que los menores de doce años podrán participar pero el juez valorará su opinión según su edad y madurez, lo cual considero erróneo puesto que en base a los estudios de los doctrinarios y profesionales en psicología determinan que un niño o niña empieza su etapa de conciencia y lógica a partir de los 7 hasta los 9 años de edad, de manera que, a partir de esta edad ya tienen un criterio formado y están en la capacidad de brindar una opinión óptima la cual resguarde sus intereses, es por ello que se considera necesaria la obligatoriedad para que el juez escuche y tenga en cuenta la participación del menor antes de resolver. Es importante mencionar, que antes de la intervención del menor involucrado en audiencia se debe realizar un análisis psicológico realizado por profesionales de la materia o trabajadores sociales y a través de un informe establecer bajo qué circunstancias o de qué manera ha sido afectado el menor frente a los litigios de sus padres, pues cuando existen este tipo de disputas los principales afectados siempre son los niños y niñas, eh incluso en varios de los casos se evidencian manipulaciones donde el principal diagnostico obtenido es el desarrollo del Síndrome de Alienación Parental, una vez emitido el informe por los profesionales de la psicología de estimar necesario se debe determinar si el menor está apto para participar o necesita de algún tratamiento psicológico previa audiencia, de manera que pueda salvaguardar sus intereses. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia el cual busca garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales y constitucionales de la Carta Magna, al ser los niños y niñas considerados un grupo de atención prioritaria, lo principal antes de resolver un caso donde ellos se encuentren afectados es tener en cuenta sus intereses, a pesar que el Código Orgánico de 3 la Niñez y Adolescencia tiene como finalidad disponer la protección integral donde el Estado, la sociedad y la familia garanticen a todos los niños y niñas el goce y disfrute de sus derechos con el objetivo de lograr su desarrollo integral en base al principio constitucional de interés superior de la niñez no se cumple a cabalidad, esto se evidencia dentro del régimen de visitas, comenzando por su familia, misma que le vulnera el disfrute de una convivencia familiar y estabilidad en su vida, así mismo, al momento en que el juzgador resuelve sin tener en cuenta la participación del menor no se está prestando atención a sus intereses o necesidades básicas sin conocer la situación por la que se encuentra pasando, de esta manera, no solamente se están vulnerando los derechos mencionados anteriormente sino que también una mala decisión entorpecería su óptimo desarrollo integral y sus etapas de crecimiento y maduración no serían las adecuadas afectando así el interés superior del menor.es_ES
dc.format.extent108 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Nacional de Lojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subject<DERECHO>es_ES
dc.subject<NIÑOS>es_ES
dc.subject<DESARROLLO INTEGRAL>es_ES
dc.subject<ADOLESCENTES>es_ES
dc.titleNecesidad de que los niños y niñas comprendidos en la edad de nueve a doce años sean escuchados dentro de las audiencias que se desarrollan para determinar el régimen de visitas, garantizando su participación y cumpliendo con el principio constitucional de desarrollo integrales_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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