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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorHoyos Escaleras, Ángel Medardo-
dc.contributor.authorCastro León, Jammie Dayanna-
dc.date.accessioned2022-03-22T16:36:31Z-
dc.date.available2022-03-22T16:36:31Z-
dc.date.issued2022-03-22-
dc.identifier.urihttps://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/24631-
dc.descriptionNot everything ends with death, thus, inheritance law is as old as property itself, with the term succession from the Latin: sucessio, designating all cases in which a change or substitution of one or more subjects in a legal relationship can be produced by virtue of a transmission; according to our Civil Code, assignments by cause of death are those made by law or the will of a deceased person to succeed to the property of the deceased. Succession Law is constituted by legal rules that are in charge of regulating the patrimony of a person after his death, who will be succeeded by his heirs or legatees, for which our legislation establishes three forms of distribution of the partitionable mass, among which is the extrajudicial partition which is carried out before a notary public who is in charge of solemnizing the partition of hereditary goods according to the attribution given in Art. 18, numeral 37 of the Notary Law. This attribution does not provide full legal certainty, since within the aforementioned article, due to the simplification of the procedure, it is mentioned that only the petition must be presented, plus the recognition of signatures and the documents that prove the assets of the deceased, without mentioning that the inventory of the deceased's assets should be added as a mandatory requirement in order to ensure that there are no presumed damages for the presumed heirs.es_ES
dc.description.abstractNo todo termina con la muerte, es así que el derecho sucesorio es tan antiguo como la misma propiedad, con el término sucesión del latín: sucessio, se designan todos los supuestos en los que se puede llegar a producir un cambio o sustitución de uno o más sujetos en una relación jurídica en virtud de una transmisión; de acuerdo a nuestro Código Civil se llaman asignaciones por causa de muerte aquellas que hace la ley o el testamento de una persona difunta para suceder en los bienes de esta. El Derecho Sucesorio se encuentra constituido por normas jurídicas que se encargan de regular el patrimonio de una persona después de su muerte, quien será sucedido por sus herederos o legatarios, para lo cual nuestra legislación establece tres formas de distribución de la masa partible, entre las cuales se encuentra la partición extrajudicial la cual es llevada a cabo ante un notario público quien se encarga de solemnizar la partición de bienes hereditarios en función de la atribución dada en el Art.18 numeral 37 de la Ley Notarial; atribución que no brinda una integra seguridad jurídica, dado que dentro del prenombrado artículo por la simplificación en su procedimiento menciona que solo se deberá presentar la petición, más el reconocimiento de firmas y los documentos que acrediten los bienes del causante, sin hacer mención que debería incrementarse como requisito obligatorio el inventario de los bienes del causante a fin de asegurar que no existan presuntos perjuicios para los presuntos herederos.es_ES
dc.format.extent100 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Nacional de Lojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectBIENES HEREDITARIOSes_ES
dc.subjectPARTICIONes_ES
dc.subjectSOLEMNIZACIONes_ES
dc.titleIncongruencias jurídicas respecto al procedimiento de la partición de bienes hereditarios, que afectan a la seguridad jurídica de los ecuatorianos garantizada en el art.82 de la Constitución de la República del Ecuadores_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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