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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2451
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Dr. Hugo Monteros. | en_US |
dc.contributor.author | FREIRE ROMERO, JIMMY ALBERTO | - |
dc.date.accessioned | 2013-09-19T00:47:50Z | - |
dc.date.available | 2013-09-19T00:47:50Z | - |
dc.date.issued | 2011 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2451 | - |
dc.description.abstract | El Art. 31 de la Ley de Minería manifiesta: El Estado otorgará excepcionalmente concesiones mineras a través de un acto administrativo a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y de auto gestión, conforme a las prescripciones de la Constitución de la República, esta ley y su reglamento general. El título minero sin perder su carácter personal confiere a su titular el derecho exclusivo a prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y enajenar todas las sustancias minerales que puedan existir y obtenerse en el área de dicha concesión, haciéndose beneficiario de los créditos económicos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los límites establecidos en la presente normativa y luego del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el concesionario minero solo puede ejecutar las actividades que le confiere este título una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 26. El título minero constituirá un título valor de acuerdo a las regulaciones que al efecto dicte la Superintendencia de Compañías y la Superintendencia de Bancos, una vez que las reservas mineras contenidas en la concesión sean debidamente valorizadas por la Agencia de Regulación y Control Minero en los términos del respectivo Reglamento de Calificación de Recursos y Reservas Mineras. El otorgamiento de concesiones mineras no metálicas y de materiales de construcción no estarán sujetas al remate y subasta pública referidos en esta Ley, el reglamento General establecerá el procedimiento para tal efecto, el mismo que en forma explícita deberá contener los requerimientos de solvencia técnica, económica, montos de inversión, ubicación, área, plazos para el desarrollo de actividades de exploración y explotación, beneficio, responsabilidad social, y destino. El testaferrismo será sancionado de conformidad al Código Penal vigente. El título minero otorga los derechos para que el concesionario pueda realizar la explotación y extracción de todos los minerales que se encuentren dentro de la zona que le ha sido otorgada, así mismo tiene la capacidad para procesar, refinar y comercializar dichos minerales de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley de Minería. La Ley de Minería, en relación a la extinción de los derechos mineros, éstos se pueden extinguir por: a) Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión y permisos; b) Reducción y renuncia de la concesión; c) Caducidad de la concesión y los permisos; y, d) Nulidad de los derechos mineros. Existen motivos para extinguir el título de la concesión minera e incluso de revocatoria, pero en la realidad hay carencia de normas que garanticen indemnizaciones al titular minero en estos casos lo que ocasiona una serie de perjuicios tanto socio-económicos como jurídicos al vulnerarse el derecho a la seguridad jurídica, que no permite garantizar las inversiones de los concesionarios mineros. La Ley de Minería en su Título III, Capítulo I, de los derechos generales de los titulares de concesiones mineras, Arts. 58, 59, 60 y 61, no establece ningún precepto legal en relación a procedimientos para garantizar la indemnización a los titulares mineros en caso de revocación del título antes del plazo fijado, lo que violenta el derecho a la seguridad jurídica establecida en el artículo 82 en la Constitución de la República del Ecuador. En la Constitución de la República del Ecuador el referido Art. 82 garantiza: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. El mencionado artículo garantiza que no existan vacíos legales en las leyes para que no provoque perjuicio a las personas, pero al no existir en la Ley de Minería norma que establezca la indemnización a los concesionarios mineros en caso de revocación del título antes del plazo fijado vulnera el derecho a la seguridad jurídica debido a la insuficiencia de normas que al faltar ocasionan una serie de problemas y lesiones a los derechos de los concesionarios mineros que se ven afectados al no asegurarse la inversión realizada en dicha concesión. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | NECESIDAD DE INCORPORAR EN LA LEY DE MINERÍA LA FIGURA DE INDEMNIZACIÓN A LOS CONCESIONARIOS MINEROS EN CASO DE REVOCARSE SU TÍTULO ANTES DEL PLAZO FIJADO. | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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NECESIDAD DE INCORPORAR EN LA LEY DE MINERÍA LA FIGURA DE INDEMNIZACIÓN A LOS CONCESIONARIOS MIN.pdf | 1,26 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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