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Título : | REFORMAS AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, INCORPORANDO LA PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO Y EXTRAORDINARIO A LOS MENORES DE EDAD. |
Autor : | Dr. Luis O. Ortega H. CAMPOVERDE CALVA, FELIPE TELMO |
Fecha de publicación : | 2010 |
Resumen : | Es necesario tener en cuenta los parámetros legales básicos, para la contratación laboral a menores de edad, y evitar de esta forma conflictos laborales, que en nada contribuyen ni al progreso de la economía, ni al bienestar del trabajador. Cabe recordar que la ignorancia no es excusa o justificativo para la transgresión de expresas normas legales, conforme lo establece el Art. 13 del Código Civil vigente. De allí la importancia de tener un conocimiento elemental, y en el caso en cuestión, sobre las regulaciones en materia laboral, que amparan al trabajador menor de edad. Para el trabajo de menores de edad comprendidos entre los 15 y 18 años de edad, éstos requieren de la autorización escrita de su Representante Legal, esto es el de su padre a madre según corresponda, preferible y aconsejable que sean los dos padres los que extiendan la autorización, conforme lo estipula el Art. 35 del Código del Trabajo; si el menor está entre los 12 y 14 años de edad, se requiere adicionalmente de la licencia o autorización del Tribunal de Menores de la jurisdicción donde va a laborar el menor de edad, conforme lo determina el Art. 135 del Código del Trabajo y Art. 157 de la Jornada de Trabajo. En cuanto a la jornada de trabajo los menores entre 15 a 18 años de edad, laborarán máximo siete horas y los menores de 12 a 14 años de edad laborarán seis horas diarias. Se prohíbe al menor de edad, cualesquiera que sea su edad, el trabajo nocturno, en días de descanso obligatorio y fiestas cívicas, tampoco podrá realizar tareas consideradas como peligrosas o insalubres como por ejemplo, en fábrica de licores, de explosivos, vidriería, carga o descarga de navíos, trabajos subterráneos. Arts. 137, 138, 150 del Código del Trabajo. Está totalmente prohibido el trabajo para menores de 15 años de edad a bordo de barcos de pesca. Art. 146 C.T. Se prohíbe el trabajo de menores de edad para fuera del país. Art. 30 C.T. El Código de Trabajo destina el capítulo VII del Título Primero a regular las condiciones de trabajo infantil; se establece la edad mínima de trabajo en 14 años, y aún, la de 12, con autorización del Tribunal de Menores, para toda clase de trabajo, no obstante que el Convenio 138 determina que tal establecimiento se hará a condición que se trate de trabajos ligeros, no susceptibles de perjudicar la salud y desarrollo de los niños y su asistencia a la escuela o programas de orientación o formación profesional o perjudiquen el aprovechamiento en la enseñanza que reciben. |
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