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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Guillermo Samaniego Castro.en_US
dc.contributor.authorFLORES ORTIZ, SUSANA ALEXANDRA-
dc.date.accessioned2013-09-14T15:37:56Z-
dc.date.available2013-09-14T15:37:56Z-
dc.date.issued2010-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2377-
dc.description.abstractCorrespondiendo al Estado el rol de administrar justicia, éste se encuentra obligado a garantizar y demostrar que el sistema jurídico es eficaz y efectivo. Ello implica, entre otros aspectos, que la legislación debe contemplar y permitir, en los procesos a través de los cuales se imparte justicia, al menos, dos aspectos: el primero, que se desarrollen bajo normas mínimas que garanticen la seguridad jurídica, la contradicción y el derecho de defensa, y, el segundo, que permitan demostrar que se aplica justicia, esto es, que se restituyen o reparan los derechos vulnerados. Para ello, es necesario que en dichos procesos se dicten resoluciones o sentencias, y, que éstas se cumplan. Dichas garantías del sistema procesal cobran mayor relevancia al tratarse de violaciones de los derechos humanos, respecto de los cuales la Constitución de la República establece que éstos deben ser plenamente justiciables, y, en función de su plena vigencia, determina que los operadores de justicia se encuentran obligados, por la naturaleza especialísima de ellos, a restituirlos o repararlos inclusive a falta de ley. En materia de violencia intrafamiliar, las estadísticas dan cuenta que 7 de cada 10 mujeres sufren o han sufrido algún tipo de violencia. Si a ello se suma que la gran mayoría de esos procesos de violencia no son llevados al ámbito judicial, y, que en una gran parte de los casos en los cuales se llegan a emitir resoluciones o sentencias éstas no se cumplen, no se está cumpliendo con la adecuada tutela jurídica que se requiere del Estado, se están generando situaciones de impunidad que impiden la reparación o restitución de aquellos, y, por otra parte, los agresores, que con su conducta se han colocado en una situación contraria a derecho o de no derecho, están evadiendo sus responsabilidades pese a existir disposiciones expresas de las autoridades competentes, lo cual coloca al Estado en una situación en la cual es el propio sistema jurídico el que se ve enfrentado por los agresores que le restan la eficacia que de él se requiere. Uno de los factores preponderantes que inciden en el no cumplimiento de las resoluciones y sentencias que se emiten en materia de violencia intrafamiliar constituye que el sistema jurídico adolece de vacíos, por diversas causas, que impiden que los propios operadores de justicia puedan hacer cumplir aquellas, y, de manera primordial, el no contar con mecanismos adecuados que obliguen a la inmediación del agresor – incumplidor de las resoluciones y sentencias a comparecer ante la autoridad para ser juzgados ante dicho incumplimiento.Por ello, a través del presente trabajo, se pretende efectuar un análisis de esta compleja situación, desde el ámbito jurídico y de la legislación comparada, apoyada en un trabajo de campo que evidencia la situación antes descrita, con el objeto de proponer una corta pero que consideramos sustancial reforma procesal, a fin de que el agresor que inclusive ha burlado el cumplimiento de la decisión de la autoridad competente pueda ser obligado a comparecer ante ésta a fin de ser juzgado por esos actos.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleREFORMA DEL TÍTULO I DEL CAPÍTULO II DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA PARA GARANTIZAR LA INMEDIACIÓN EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES LEGALES DICTADAS POR LAS COMISARIAS DE LA MUJER Y LA FAMILIA.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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