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Título : NECESIDAD DE NORMAR EN LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, LA OPERATIVIDAD DE LAS ESCUELAS DE CONDUCCIÓN, EN CUANTO A LOS INSTRUCTORES.
Autor : Dr. Norman Jaramillo Vivanco.
CASTILLO CEVALLOS, OFELIA MARÍA
Fecha de publicación : 2011
Resumen : Es importante el considerar el término dado al tránsito y al transporte, y que forman parte del desarrollo social y económico de la nación, es decir el tránsito es la parte fundamental de la economía nacional, por lo tanto este es un fenómeno complejo en que intervienen enormes capitales privados, para un servicio público y está regulado por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; debemos considerar que todos los países cuentan con cuerpos normativos integrales que regulan el tránsito vehicular en general, ellos se dividen en títulos y capítulos; incluyen un glosario de términos que tratan sobre reglas generales de tránsito, requisitos para obtener licencias de conducir; medidas de seguridad, normas de circulación para peatones, automotores, motonetas, bicicletas y vehículos de tracción, registro de automotores, señales de tránsito; asimismo, establecen infracciones y sanciones. Siendo nuestro país, libre y soberano, sus servicios básicos no pueden ser la excepción, pues, el transporte terrestre garantiza la movilización de personas y bienes, por medio de vehículos apropiados dada la infraestructura del sector, lo que confirma la debida adecuación y dotación de verdaderas redes viales, su mantenimiento y una constante renovación del parque automotor lo que significa garantía para las personas y los bienes de los mismos. Nuestra normativa legal, trae consigo aspectos fundamentales e inherentes al transporte terrestre, así como de la parte integrante como lo son los conductores, que se los denomina Choferes, que pueden ser profesionales y no profesionales, los que hacen de la actividad del tránsito y transporte parte principal para el desarrollo individual como colectivo y que son parte sustancial de nuestro país. El ámbito de esta ley, que hace referencia al tránsito, transporte y seguridad vial, me referiré al aspecto relacionado con las Escuelas de Conducción, las que están operando para la capacitación e instrucción de los conductores que han de optar por una licencia de conducir, sea este profesional y no profesional, para la conducción de vehículos sea personales, colectivos y dentro del sector público como privado, por lo tanto dichas escuelas han de garantizar a la sociedad, la eficiencia en el servicio de enseñanza e instrucción, que tanto la sociedad como el Estado demandan de las mismas, la idoneidad, experiencia y profesionalismo. El tránsito, transporte y seguridad vial en el país, también esta integrando al sector social, por que las personas necesitan y requieren de esta actividad para diversas actividades tanto personales, laborales, familiares, turísticas, comerciales, etc., por ello se estima que la ley debe ser clara en cuanto a que las Escuelas de Conducción deban garantizar a la sociedad, el equipar de forma sustancial a los conductores en el país, que su capacitación demuestre la transparencia, como la idoneidad en la capacitación, lo que dará lugar a que se determine mediante mecanismos y estrategias de orden legal y reglamentario, procedimiento más eficaces en capacitar e instruir a todos los conductores, aspirantes a obtener su licencia de conducir, y ser parte integrante del desarrollo del país.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2366
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