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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2357
Título : | REFORMA AL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA DETERMINADA EN LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |
Autor : | Dra. Andrea Aguirre Córdova. BENÍTEZ ORTIZ, MANUEL RODRIGO |
Fecha de publicación : | 2010 |
Resumen : | El presente trabajo de Investigación Jurídica, denominado “REFORMA AL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA DETERMINADA EN LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA” aborda una problemática jurídica actual, cual es la de analizar en forma crítica las reformas que se han implementado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 5 innumerado, publicado en el Registro Oficial No. 643 de fecha 28 de julio del 2009, que hace relación a la extensión de la obligación alimenticia a los llamados subsidiarios, disposición que en forma textual señala: Art. 5.- Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia “Son obligados a la prestación de alimentos. Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados: en su orden: 1 Los abuelos; 2. Los Hermanos/as que hayan cumplido 21 años; 3. Los tíos /as.”1 Esta reforma implementada en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ha creado una serie de problemas a los llamados “obligados subsidiarios que sin tener ninguna responsabilidad en la procreación de los hijos cuyas madres reclaman alimentos, se ven apremiados con el pago de estas pensiones que ellos no las deben, pero que deben pagarlas por mandato de la Ley, en el caso de que los subsidiarios sean los abuelos, personas que generalmente pertenecen a la tercera edad, que ya no pueden trabajar, ni tienen ingresos económicos, que subsisten algunas veces con el bono solidario de treinta dólares, no están en condiciones de pagar pensiones alimenticias por hijos que no son suyos, con respecto a esta situación estamos viendo que ancianos, mujeres solas, están siendo detenidos en los centros de Rehabilitación, con la amenaza de que si se trata de pensiones atrasadas, no podrán recuperar su libertad mientras no cancelen la obligación en su totalidad, aquí vale una reflexión: si los niños, adolescentes, son considerados dentro del grupo de personas vulnerables, y cuyos derechos se garantizan por el interés superior tienen, los ancianos también son del grupo de personas vulnerables, por tanto se debería tomar en cuenta esta situación. Por estas y otras razones que serán explicadas en el decurso de la presente investigación, considero que es imperativo la reforma a la prenombrada disposición regulando en forma adecuada el pago de estas pensiones por parte de los “subsidiarios” |
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