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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMartha Jaramilloen_US
dc.contributor.authorMoreno Gallegos, Yadira Del Cisne-
dc.date.accessioned2013-09-14T13:22:59Z-
dc.date.available2013-09-14T13:22:59Z-
dc.date.issued2010-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2350-
dc.description.abstractLa ética analiza los problemas fundamentales de la moral individual y social, y los pone de relieve en los estudios de los deberes profesionales. Trata de definir con claridad y concisión la naturaleza de la profesión y las distintas relaciones con los elementos humanos que sufren sus influencias o los ejercen. La ética le exige al profesional del derecho a dedicarse plenamente a su tarea específica y le señala una serie de normas para que actué acorde a ellas. De ahí que se califique de inmoral o corrupto al que comprendiendo lo que debe hacer no lo hace. Los abogados, deben ser los servidores de la justicia y colaboradores de su administración, siendo su objetivo fundamental mantener el equilibrio de la sociedad dentro del marco legal. Además del servicio al cliente, de sus derechos y de sus aspiraciones que han sido conculcadas.El abogado representa al profesional al cual concurren los ciudadanos para que a través de él se canalicen sus aspiraciones, sea mediante demandas, petitorios, o gestiones, ya se trate de recurrir ante jueces o magistrados, administradores públicos, o autoridades ante los jueces muchas veces se dirime la controversia que tienen los clientes mediante la exposición de los problemas y una rápida administración de justicia por parte de la autoridad. Sin embargo y a pesar del gran número de abogados excepcionales e intachables con que contamos en nuestro país, es bien conocido que ciertos profesionales del derecho se caracterizan por ser engañadores, falsos, expertos en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado. Un abogado que hace primar sus intereses sobre los del cliente que defiende, ósea se deja llevar por la codicia, la envidia o la avaricia, indudablemente dificulta la solución de los conflictos a su cargo y de esta forma no cumple su función de pacificador social o de instrumento de la Justicia en la sociedad. Además el desprestigio de la profesión se debe a que la sociedad encuentra en el abogado un ser temible y nocivo para la tranquilidad pública y halla su explicación en el olvido de aquellas normas éticas por ciertos abogados que arriesgan y perjudican el honor de todos sus colegas El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad y al desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor. Sus normas de conducta tienen que ser extraordinarias y deben, en todo momento, mantener una forma de actuar rectilínea y apegada a la ética y a las disposiciones del reciente Código Orgánico de la Función Judicial sobre los cuales deben normar su conducta y sus actos. La violación de algunas de estas normas habilita la actuación del Consejo de la Judicatura, organismo al que se pretende dar poderes para controlar la tarea que cumplen los abogados del país. Cuando vemos que algunos profesionales del derecho se mantienen alejados de todo aquello que la sociedad les ha señalado, con rumbo a la realización de sus propios fines -la búsqueda de la verdad y la justicia y cuando desgraciadamente se aleja de éstas normas éticas, y cuando por su conducta puede llegar a manchar el honor colectivo de la profesión, los mismos ordenamientos legales que se manejan, deberían, en forma inquebrantable, castigar ó expulsar; lo que no puede ser de otro modo, ya que en semejantes casos ninguna disculpa debe aceptarse y cualquier concesión debería ser considerada como peligrosa. Fácilmente se comprenderá por lo tanto, el por qué de la inflexibilidad que debieran tener nuestras leyes cuando se trate de conservar las normas éticas propias de una profesión tan noble y tan hermosa como la del Abogado en el ejercicio de la profesión. La ética profesional nos impone ciertos deberes inherentes al ejercicio profesional como medio más apropiado para organizar una verdadera actuación profesional, cada profesional tiene la obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo categórico de su investidura, por lo cual es esencial disciplinar sus actuaciones, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas, por lo que es imperioso que ciertas conductas carentes de ética por parte de los abogados sean consideradas y tipificadas dentro del Código Penal como prevaricato. El prevaricato es un delito imputable exclusivamente a los funcionarios públicos, sin embargo en la actualidad la conducta anti ética de algunos abogados en libre ejercicio que carentes de argumentación jurídica, defienden los intereses de sus poderdantes a punta de sobornos, influencias políticas, trampas y procedimientos mañosos, retardando o de cualquier forma poniendo obstáculos a la buena marcha de la administración de justicia, constituyen elementos característicos del delito de prevaricato.Por todo ello se puede concluir que en nuestra legislación penal existe un gran vacío por llenar, pues aunque el Código Orgánico de la Función Judicial establece un régimen disciplinario para los abogados que incurran en actitudes carentes de ética e impone sanciones, sin embargo estas no son suficientes. Surge por lo tanto la necesidad de conducir y sancionar el sentido ético de los abogados mediante la legislación penal, con sujeción a graves sanciones, incluso drásticas para el profesional contraventor, como la suspensión definitiva en el ejercicio profesional. De ahí la necesidad de incluir en el Código Penal ecuatoriano la conducta determinada como falta de ética de los profesionales del derecho como una forma de prevaricato, ya que al faltar maliciosamente a los deberes que impone el ejercicio de su profesión y sobre todo actuar fuera de los parámetros establecidos por las normas éticas, se constituyen en prevaricadores. La ética ha de ser correlativa al ejercicio profesional del abogado. Mal podrá defender la integridad y la moralidad, quien carece de ella. El buen comportamiento del abogado en su actuar se reflejará sin duda en su función de defensor y desplegará efectos positivos sobre la comunidad que representa y dirige. El Ecuador, necesita profesionales del derecho, con la fuerza y determinación de luchar por su propia realización, abogados que se conduzcan eficazmente buscando el bien y la justicia como valor supremo, para lograr su trascendencia, que hagan realidad la única forma de comunicar sus intenciones profesionales que estén concientes que a través de sus resultados, es la única forma de evaluar la importancia de sus acciones. Abogados que actuando con ética, logren trascender el tiempo, forjando un mundo de valores hacia el tercer milenio.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleReformas necesarias en el código penal ecuatoriano en cuanto al delito de prevaricato para los profesionales del derechoen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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