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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCaamaño Gangotena, Nelson Geovanny-
dc.contributor.authorTenesaca García, Pablo Andrés-
dc.date.accessioned2020-06-15T20:21:52Z-
dc.date.available2020-06-15T20:21:52Z-
dc.date.issued2020-06-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/23283-
dc.descriptionThe present thesis entitled: "THE PRESENTATION OF NEW PROOF AT THE TRIAL HEARING, VULNERS THE RIGHT TO THE DEFENCE AND THE RIGHT TO COUNT WITH THE TIME AND WITH MEANS ADEQUATE FOR THE PREPARATION OF YOUR DEFENSE" arises when in traffic violations, the offender at the time of contesting the citation issued by the traffic officer, must present evidence at the proper procedural time established i.e. three days before the trial hearing; On the contrary, the transit agent does it in the trial hearing, leaving without effect two of the principles that govern the announcement and the practice of evidence, such as the principle of contradiction and the principle of equal opportunities for the evidence; allowing us to consider the evidence of the transit agent as new evidence since it is not part of the process; because the evidence provided by the agent is known at that moment, in addition as most are photos and videos, can be altered, because they do not apply chain of custody as determined by the Comprehensive Organic Code of Criminal Law for all digital content. However, it has negative aspects that affect constitutional principles, including the fact that the alleged offender must announce the evidence up to three days before the hearing, while the transit agent does so at the trial hearing, which puts the parties in a situation of inequality, but notwithstanding this, from the moment of the commission of the infraction until the day of the hearing, the evidence is in the possession of the traffic agent, which means that it loses the evidentiary effectiveness required by law, because it is generally known that evidence must be obtained by court order, be lawful and may be challenged by the offender, must be presented in its original state, which in this type of case, is obvious, even in court has been heard the agents say that the video is "cut". How 9 is this possible? When the law establishes that they cannot be edited, decontextualized or manipulated if so, they must be declared invalid leaving evidence that in the expedited procedure in traffic contraventions, it violates fundamental rights of the parties because they do not have enough time and means to exercise the right to defense. For the development of the present investigative topic, the general objective was proposed, which is to carry out a study of a legal, doctrinal, social and comparative nature, with respect to the evidence presented by the civil transit agent, in expedited procedure for traffic violations, as well as three specific ones; the first to demonstrate that the offender's right to technical defense is violated in the expedited judicial process for traffic violations, by introducing unannounced evidence by the civil transit agent in the trial hearing; The second is to establish that the application of unannounced evidence in the expedited procedure for traffic violations may be altered or modified; and the third is to draft a reform of the Comprehensive Organic Penal Code to guarantee the rights of offenders within the trial hearing, which have been complied with in the development of this investigation. The theoretical, legal and doctrinal collection, the application of surveys, interviews, comparative law and case studies made it possible to promote a discussion of the subject with different points of view, giving clear and precise results to propose a project to reform the Comprehensive Organic Penal Code, so that the civil transit agent presents the evidence under the same conditions as the alleged offender would be, announcing the evidence up to three days before the hearing.es_ES
dc.description.abstractLa presente investigación jurídica versa, acerca de “LA PRESENTACIÓN DE PRUEBA NUEVA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO VULNERA EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DERECHO DE CONTAR CON EL TIEMPO Y CON LOS MEDIOS ADECUADOS PARA LA PREPARACIÓN DE SU DEFENSA”, la misma que surge a través de un estudio minucioso realizado a los diferentes procedimientos especiales normados dentro del Código Orgánico Integral Penal; en donde encontramos al procedimiento expedito aplicable a las contravenciones de tránsito, el mismo que se caracteriza porque se desarrolla en una sola audiencia en donde se resuelve la materialidad de la infracción, a través de los diversos medios probatorios. Dentro de las reglas generales para el procedimiento expedito de contravenciones penales, se ha evidenciado la vulneración del derecho a la defensa y al contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la misma, en el artículo 642, numeral 3, se señala que el anuncio de prueba se lo hará hasta tres días antes de la audiencia de juicio, salvo en el caso de contravenciones flagrantes”; siendo el caso que en las contravenciones de tránsito, el infractor al momento de impugnar la citación emitida por el agente de tránsito, debe presentar la prueba en el momento procesal oportuno establecido para el efecto en el término correspondiente; por el contrario, el agente de tránsito realiza la evacuación de la prueba en la audiencia de juicio, dejando sin efecto dos de los principios que rigen el anuncio y la práctica de prueba, como lo son el principio de contradicción y el de igualdad procesal para la prueba; permitiéndonos considerar la evidencia del agente de tránsito como prueba nueva ya que no es parte del proceso; debido a que, la prueba aportadas por el agente se la conoce en ese instante, por lo tanto dichas 2 pruebas que son en la mayoría de casos de contenido digital como lo son videos o fotografías pueden ser alteradas, en virtud de que ha dichas pruebas no se les aplica cadena de custodia como lo determina el Código Orgánico Integral Penal para todo contenido digital. Nuestra Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 76 los derechos y obligaciones que aseguran el derecho al debido proceso, de sus garantías consta: “Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa”, es decir que los intervinientes en un proceso deben estar preparados para contradecir las pruebas presentadas por la contraparte, notándose una evidente violación al derecho al debido proceso. En virtud de lo expuesto, considero que se debe reformarse el actual Código Orgánico Integral Penal, en lo que concierne a las reglas generales para la aplicación del procedimiento expedito para las contravenciones penales de tránsito. En el presente trabajo investigativo ha establecido los siguientes objetivos e hipótesis; Objetivo General: Realizar un estudio de carácter jurídico, doctrinario, social y comparado, respecto a la prueba presentada por el agente civil de tránsito, en procedimiento expedito para contravenciones de tránsito. Objetivos Específicos: 1. Demostrar que se vulnera el derecho a la defensa técnica del contraventor en el proceso judicial expedito para contravenciones de tránsito, al introducir prueba no anunciada por parte del agente civil de tránsito en la audiencia de juicio. 2. Establecer que la aplicación de pruebas no anunciadas oportunamente, en el procedimiento expedito para contravenciones de tránsito pueden ser alteradas o modificadas. 3. Elaborar un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal, para garantizar los derechos de los infractores, dentro de la audiencia de juicio. Hipótesis: El no anuncio de prueba por parte de los agentes civiles de tránsito, 3 en el procedimiento expedito para las contravenciones de tránsito, vulnera el derecho a la defensa técnica. La presente tesis se encuentra estructurada de la siguiente manera conformada con un marco conceptual, un marco doctrinario, marco jurídico y derecho comparado. En el marco conceptual se procede a realizar las siguientes temáticas: el debido proceso, garantías, la defensa técnica, la igualdad procesal, contravenciones de tránsito, procedimiento expedito, partes procesales, el agente civil de tránsito; en el marco doctrinario se desarrolla las doctrinas relacionadas a: reseña histórica de la prueba, objeto de la prueba, principios de la prueba judicial, principio de igualdad, pprincipio de seguridad jurídica, principio de contradicción, principio de necesidad, derecho al debido proceso, derecho penal contravencional; en el marco jurídico se interpretaron normas jurídicas consagradas: Constitución de la República del Ecuador, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), Código Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. Finalmente, en el derecho comparado se procede analizar y comparar legislaciones extranjeras como el Reglamento del Código de Tránsito de Bolivia, Reglamento de Tránsito de Perú, las mismas que se procedieron a comparar obteniéndose las semejanzas y diferencias en relación al derecho a la defensa y al termino de prueba con respecto a las contravenciones de tránsito permitiéndose que las partes conozcan de antemano las pruebas presentadas y en la audiencia de juicio puedan objetarlas o contradecirlas, con ello garantizando una defensa técnica eficaz, para las partes. Además, conforman la presente tesis los materiales y métodos utilizados que sirvieron para la obtención de información, así mismo las entrevistas, encuestas 4 y estudios de casos que contribuyeron con información veraz y oportuna para fundamentar la presente tesis, por otra parte, se ha logrado verificar los objetivos uno general y tres específicos, así mismo se ha contrastado la hipótesis cuyos resultados ayudaron a fundamentar la propuesta de reforma legal. La parte final del trabajo de investigación se expone las conclusiones y recomendaciones a las cuales se llega a determinar durante todo el desarrollo del trabajo, presentado así el proyecto de reforma legal al Código Orgánico Integral Penal agregando un inciso dentro del numeral 3 del artículo 642, con respecto al anuncio de prueba en materia de tránsito. Para finalizar la presente tesis queda a consideración de estudiosos del derecho y personas que tomaron intereses en este tema, y como fuente de consulta a futuros estudios del derecho, abarcando la garantía de los derechos constitucionales establecidos como pilar fundamental para nuestro país.es_ES
dc.format.extent166 páginases_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLoja,15 de junioes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectAUDIENCIA DE JUICIOes_ES
dc.subjectPREPARACIÓN PARA LA DEFENSAes_ES
dc.titleLA PRESENTACIÓN DE PRUEBA NUEVA EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO, VULNERA EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DERECHO DE CONTAR CON EL TIEMPO Y CON LOS MEDIOS ADECUADOS PARA LA PREPARACIÓN DE SU DEFENSA”es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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