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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCaamaño, Geovanny-
dc.contributor.authorJéssica Katherine, Ordóñez Arteaga-
dc.date.accessioned2019-08-26T17:43:14Z-
dc.date.available2019-08-26T17:43:14Z-
dc.date.issued2019-08-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/22365-
dc.descriptionThe Ecuadorian State is based on a democratic regime, with institutions that prohibit power from being represented in a single person, or that it is hereditary (Calvo, 2016, p. 1). The dignitaries elected by popular vote, the delegates or representatives to the collegiate bodies of the State institutions and public officials and servants in general, will be subject to the penalties established for committing crimes of peculation, bribery, concussion and illicit enrichment. Corruption is a “scourge that undermines human rights and, as stated by the United Nations Convention against Corruption” (UN, 2017), represents a serious threat to the stability and security of societies by undermining institutions and The values of democracy. During 2012 to 2013, “the peculate has been the most denounced crime, with a record of 776 cases” (Benítez, 2013, p. 8), so the lack of credibility in the judiciary and sustained impunity are Some of the factors that encourage corruption and give way to the need to investigate the flaws in its process. In this regard, the Office of the Prosecutor (2018), as part of the Judicial Function, has proposed to effectively apply the constitutional principles, through unrestricted adherence to the rules of due process and the unrestrained fight against impunity and the prosecution of crimes against public administration, especially the peculate, and illicit enrichment. The action to pursue them and the corresponding penalties will be imprescriptible and, in these cases, the trials will begin and continue even in the absence of the accused. Restricted access to information when the prosecutor acts under the precept of reserve of the information and protected by the penal norm, which motivates to be filed 7 due to the lack of merits for the accusation, reasons that do not allow access to the knowledge of said cases, generating that the information in relation to the actions of the public sector, are not known by the bar association of lawyers and even worse by the citizenship, which causes the following questions: Should there be access to investigations that must have been fulfilled in the Prosecutor's Office, if it abstains and does not accuse? Giving rise to what Roldós (2018) states: When they are in relation to actions in the public sector, yes, because it will allow verifying that it was not a cover-up and protection from the Prosecutor's Office. So serious is the persecution from power against opponents, criminalizing any criticism, such as the protection of dishonest or corrupt officials. If peculate, bribery, concussion and illicit enrichment are imprescriptible. (p. 1) The non-access to investigations carried out by the prosecutor's office, requests the file and does not accuse, in relation to malicious actions of the public sector, which allows the concealment of dishonest officials who have committed crimes of peculation and illicit enrichment, giving motivation to give the reform of the reserved nature of these investigations, in order to verify that the Prosecutor fully complied with his work and that the public official did not commit any of these crimes against the state. The problem is the non-accusation of the prosecution when investigating the performance of the public sector reserve or cover-up, and not knowing the difference between ignorance by the people and dissimulation by politicians, essentially causes the use of demagogy as an element of deterrence, corruption and lack of preparation for public positions. 8 Therefore, the objective of this investigation is to verify the existence of reserve and concealment regarding the non-accusation in the investigations of peculation and illicit enrichment in the actions of public sector officials by the State Attorney General's Office (2018) , since the non-access to investigations carried out by the prosecution, and that request the file and does not accuse, in relation to malicious actions of the public sector, allows the concealment of dishonest officials who have committed crimes of peculation and illicit enrichment. Check the existence of reserve and concealment regarding the non-accusation in the investigations of peculation and illicit enrichment in the actions of public sector officials by the State Attorney General's Office (2018). The present investigation is not against the reserve of judicial investigation, as it is a common practice of numerous state agencies and authorities, however, to deny prepared professionals access to information in their custody, because their "Good judgment" to these authorities simply seems to them, "that this information must be reserved, and that they act based on some" instructive "protector of secrecy or some old regulation, the important thing of the Law in question is that she must clearly establish the Reasons and criteria for an information to be considered as reserved and thus, the doors are closed at the unjustified discretion of the authorities. The draft Organic Law on Anti-Corruption and Protection of the Complainant submitted by the Executive to the Assembly is composed of 10 articles, two general provisions, one transitory, one repeal and one final. It implies reforms to the Law Organic Public Service (2017), the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control, and the Organic Integral Criminal Code (Pesantez, 2018). Among the objectives of the bill is to seize the assets of the corrupt and facilitate the recovery of bad money.For the procedural stage, article 590 (COIP, 2014) has as its purpose, the stage of instruction, which determines the elements of conviction, charge and discharge, which admits whether or not to formulate an accusation against the person processed and investigated, bearing in mind the presumption of innocence until the evidence decides otherwise. At the stage of Instruction, it begins with the hearing for the formulation of charges convened by the judge at the request of the prosecutor, when the prosecutor has enough elements to deduct an imputation (COIP, 2014) (Article 591) The present investigation “analysis of the non-accusation, when investigating the crimes of peculation and illicit enrichment”, and thus to verify the existence of reserve and concealment regarding the non-accusation in the investigations of peculate and illicit enrichment in the actions of officials of the public sector by the State Attorney General's Office.es_ES
dc.description.abstractEl Estado Ecuatoriano se sustenta en un régimen democrático, con instituciones que prohíben que el poder esté representado en una sola persona, o que éste sea hereditario (Calvo, 2016, pág. 1). Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La corrupción es un “flagelo que atenta contra los derechos humanos y, como lo declara la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” (ONU, 2017), representa una grave amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia. Durante el año 2012 a 2013, “el peculado ha sido el delito más denunciado, con un registro de 776 causas” (Benítez, 2013, pág. 8), es así que la falta de credibilidad en el poder judicial y una impunidad sostenida son algunos de los factores que alientan la corrupción y dan paso a la necesidad de investigar la falencias en su proceso. Al respecto, la Fiscalía (2018), como parte de la Función Judicial, se ha propuesto aplicar efectivamente los principios constitucionales, a través del apego irrestricto a las normas del debido proceso y la lucha incólume contra la impunidad y la persecución de los delitos contra la administración pública, en especial el peculado, y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados.El acceso restringido a la información cuando el fiscal actúa bajo el precepto de reserva de la información y amparado en la norma penal, lo que motiva a ser archivado por la falta de méritos para la acusación, razones que no permiten el acceso al conocimiento de dichos casos, generando que la información en relación a las actuaciones del sector público, no sean conocidas por el cuerpo colegiado de abogados y aun peor por la ciudadanía, lo que hace cuestionarse lo siguiente: ¿Debe haber acceso a investigaciones que se deben haber cumplido en la Fiscalía, si ésta se abstiene y no acusa? Dando lugar a lo que afirma Roldós (2018): Cuando son en relación a actuaciones en el sector público, sí, porque permitirá verificar que no se trató de un encubrimiento y protección desde la Fiscalía. Tan grave es la persecución desde el poder contra opositores, criminalizando cualquier crítica, como la protección a funcionarios deshonestos o corruptos. Si el peculado, el cohecho, la concusión y el enriquecimiento ilícito, son imprescriptibles. (pág. 1) El no acceso a investigaciones realizadas por la fiscalía, solicita el archivo y no acusa, en relación a actuaciones dolosas del sector público, lo que permite el ocultamiento de funcionarios deshonestos que han realizado delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, dando motivación para que se dé la reforma del carácter de reservado de estas investigaciones, para así poder verificar que el Fiscal cumplió a cabalidad con su trabajo y que el funcionario público no cometió ninguno de estos delitos contra el estado. El problema es la no acusación de la fiscalía al investigar la actuación del sector público reserva o encubrimiento, y al no conocer la diferencia entre el desconocimiento por parte del pueblo y disimulo por parte de los políticos, ocasiona esencialmente el 4 uso de la demagogia como elemento de disuasión, corrupción y falta de preparación para puestos públicos. Por lo tanto, el objetivo de esta investigación es comprobar la existencia de reserva y ocultamiento en cuanto a la no acusación en las investigaciones de peculado y enriquecimiento ilícito en las actuaciones de funcionarios del sector público por parte de la Fiscalía General del Estado (2018), puesto que el no acceso a investigaciones realizadas por la fiscalía, y que solicitan el archivo y no acusa, en relación a actuaciones dolosas del sector público, permite el ocultamiento de funcionarios deshonestos que han realizado delitos de peculado y enriquecimiento ilícito. Comprobar la existencia de reserva y ocultamiento en cuanto a la no acusación en las investigaciones de peculado y enriquecimiento ilícito en las actuaciones de funcionarios del sector público por parte de la Fiscalía General del Estado (2018). La presente investigación no está en contra de la reserva de la investigación judicial, pues es una práctica común de numerosos organismos estatales y de las autoridades, sin embargo, el negar a los profesionales preparados el acceso a la información bajo su custodia, porque a su "buen criterio” a estas autoridades simplemente les parece ", que esta información debe ser reservada, y que actúan basados en algún "instructivo" protector del secreto o algún viejo reglamento, lo importante de la Ley en cuestión es que ella debe establecer claramente los motivos y el criterio para que una información sea considerada como reservada y así, se cierren las puertas a la discrecionalidad injustificada de las autoridades. El proyecto de Ley Orgánica Anticorrupción y Protección del Denunciante remitido por el Ejecutivo a la Asamblea se compone de 10 artículos, dos disposiciones generales, una transitoria, una derogatoria y una final. Implica reformas a la Ley 5 Orgánica de Servicio Público (2017), a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y al Código Orgánico Integral Penal (Pesantez, 2018). Dentro de los Objetivos del proyecto de ley está el incautar los bienes a los corruptos y facilitar la recuperación del dinero mal habido. Para la etapa de procedimientos, el artículo 590 (COIP, 2014) tiene como Finalidad, la etapa de instrucción, misma que determina los elementos de convicción, de cargo y descargo, que admita formular o no, una acusación en contra de la persona procesada e investigada, teniendo presente la presunción de inocencia hasta que las pruebas dictaminen lo contrario. En la etapa de Instrucción, se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación (COIP, 2014) (Artículo 591) La presente investigación “análisis de la no acusación, al investigar los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito”, y así comprobar la existencia de reserva y ocultamiento en cuanto a la no acusación en las investigaciones de peculado y enriquecimiento ilícito en las actuaciones de funcionarios del sector público por parte de la Fiscalía General del Estado.es_ES
dc.format.extent170 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLoja, 26 de agostoes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectDELITOS DE PECULADOes_ES
dc.subjectENRIQUECIMIENTO ILÍCITOes_ES
dc.titleANÁLISIS DE LA NO ACUSACIÓN, AL INVESTIGAR LOS DELITOS DE PECULADO Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITOes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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