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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2189
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Dr. Santiago Armijos Valdivieso. | en_US |
dc.contributor.author | GUZMÁN CHÁVEZ, MARCELA ROCIBEL | - |
dc.date.accessioned | 2013-09-09T15:43:55Z | - |
dc.date.available | 2013-09-09T15:43:55Z | - |
dc.date.issued | 2011 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2189 | - |
dc.description.abstract | La Constitución de la República del Ecuador, establece a favor de las servidoras y los servidores públicos, que sus derechos son irrenunciables, y que la ley deberá regular aspectos como la estabilidad en el desempeño de sus funciones. A objeto de promover el cumplimiento de las funciones atribuidas a cada uno de los órganos de la administración pública, la Ley Orgánica del Servicio Público, establece la posibilidad de que la autoridad nominadora pueda disponer el traslado, traspaso o cambio administrativo de una servidora o servidor público. La misma Ley en referencia establece que el traspaso, cambio administrativo, o intercambio voluntario de puestos a un lugar distinto del domicilio civil de la servidora o servidor público, deberá hacerse únicamente con la aceptación por escrito, hecha de forma previa, además determina que en ningún caso dichos cambios podrán aplicarse como sanción. Al revisar la Ley Orgánica del Servicio Público, he podido determinar que no se establecen sanciones para la autoridad nominadora, que ilegalmente disponga el traslado, traspaso o cambio administrativo, de una servidora o un servidor público, a un lugar distinto de su domicilio, situación que lamentablemente sucede de forma frecuente en el país y que obedece generalmente a retaliaciones de orden político, a posiciones de orden personal de las autoridades nominadoras, que hacen uso del poder conferido por la ley, para de manera arbitraria e injusta disponer el traslado, traspaso o cambio, de la servidora o servidor público, hacia un lugar distinto de su domicilio, sin que éste acepte expresamente por escrito, ese cambio administrativo. La actuación de las autoridades nominadoras, al trasladar a las servidoras y servidores públicos, a lugares distintos de su domicilio civil sin cumplir con el requisito legal de la aceptación por escrito, indudablemente afecta los derechos de los servidores públicos, especialmente su estabilidad, y causa problemas a terceras personas, y de manera directa a la familia del servidor afectado, a consecuencia de los contratiempos que ocasiona la movilización hacia un lugar distinto del domicilio. La problemática anterior es abordada en este trabajo investigativo, el cual culmina con el planteamiento de una propuesta jurídica, que tiene la finalidad de garantizar que se cumpla estrictamente con el requisito de la aceptación por escrito que exige la Ley Orgánica del Servicio Público, so pena de que la autoridad nominadora que actúe arbitraria e ilegalmente, sea sancionada con la destitución, y es hacia allí a donde se dirige el planteamiento propositivo que constituye el aporte principal de este estudio. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | ANÁLISIS AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO SOBRE LA ACEPTACIÓN PREVIA DEL SERVIDOR PÚBLICO EN LOS CASOS DE TRASPASO, CAMBIO ADMINISTRATIVO, O INTERCAMBIO VOLUNTARIO A UN LUGAR DISTINTO DEL DOMICILIO CIVIL. | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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