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Título : Análisis teórico y jurídico de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.- propuesta de reforma al art. 41 del COOTAD
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Reinoso Mora, María Dalinda
Palabras clave : DERECHO
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
DESCENTRALIZACIÓN
Fecha de publicación : 15-ago-2018
Editorial : Loja: Universidad Nacional de Loja
Resumen : La matriz problemática generada luego del proceso de análisis y deducción previo el reconocimiento de las técnicas y procedimientos propios de una investigación jurídica de carácter aplicada, se enfoca en la revisión y estudio teórico de importantes instituciones y figuras jurídicas de relevante connotación en el área del Derecho Positivo. El análisis del problema objeto de estudio se enfoca en el sistema de ordenamiento territorial en el Ecuador y sus niveles de gobierno, lo que implica la revisión del código territorial para identificar las limitaciones de carácter estructural que se observan en el funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados y principalmente de los que regulan el ámbito y gestión provincial; Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado provincial será la capital de la provincia prevista en la respectiva ley fundacional. Artículo 41.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial; d) Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, susbsidiaridad, participación y equidad; f) Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados; g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias; h) Desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el área rural de la provincia; i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de las parroquiales rurales; j) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y las demás establecidas en la ley. El problema existente estimo está radicado en la incapacidad de los gobiernos autónomos descentralizados para expedir actos normativos que les permita generar el cobro de tributos dentro del ámbito territorial correspondiente, con el objeto de autofinanciar la ejecución de obras públicas y servicios para la provincia; Por tanto es necesario incorporar una atribución para que los gobiernos autónomos descentralizados puedan crear ordenanzas en materia de creación y recaudación tributaria, considerando la conflictiva situación económica de los consejos provinciales que se han visto obligados a detener la gestión de importantes proyectos y construcción de obras y servicios públicos por la insuficiencia de recursos y rentas generados por el retraso indiscriminado de las asignaciones presupuestarias por parte del gobierno central.
Descripción : The matrix problem generated after the process of analysis and deduction prior recognition of the techniques and procedures of a legal investigation of applied character, focuses on the review and theoretical study of important institutions and legal figures of relevant connotation in the area of positive law. The analysis of the problem object of study focuses on the system of territorial organization in Ecuador and their levels of government, which implies the revision of the land code to identify the constraints of a structural nature that are observed in the operation of the decentralized autonomous governments and mainly from those which govern the scope and provincial administration; the autonomous governments decentralized provincial are legal persons of public law, with autonomy political, administrative and financial. Will be integrated by the functions of citizen participation; legislation and control; and, executive, provided for in this Code, for the exercise of the functions and responsibilities assigned to it. The headquarters of the government decentralized autonomous provincial will be the capital of the province provided for in the respective founding law. The existing problem i think is based in the inability of the decentralized autonomous governments to issue normative acts that allows them to generate the collection of taxs within the appropriate territorial level, with the object of self-finance the execution of public works and services for the province; it is therefore necessary to incorporate an attribution to the decentralized autonomous governments can create ordinances in the field of creation and tax collection, considering the troubled economic situation of the provincial councils that have been forced to stop the management of major projects and construction of public works and services by the insufficiency of resources and income generated by the indiscriminate delay of budgetary allocations by the central government.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20974
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