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Título : La adopción en parejas menores de 25 años
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio
Marín Iñiguez, Marcia Paulina
Palabras clave : DERECHO
ADOPCIÓN
PROCESO DE ADOPCIÓN
Fecha de publicación : 9-ago-2018
Editorial : Loja: Universidad Nacional de Loja
Resumen : El Art. 159 del Código de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano establece como uno de los requisitos que deben cumplir los candidatos adoptantes: …“4. Ser mayores de veinticinco años”. Desde tiempos inmemoriales los estados se han preocupado por los derechos del niño considerados como el presente y el futuro de una sociedad, siendo una institución jurídica muy importante del derecho de Menores y del Derecho de Familia. Es por esto, que se ha creado como na solución, aunque no del todo satisfactoria, la institución de la adopción de menores y adolescentes, hecho que se remonta a épocas incluso antes de la era cristiana. Pero esta institución jurídica tiene sus limitaciones por la edad, dado que se establece que solo podrán ser adoptados los menores de dieciocho años y por excepción las personas menores de veintiún años. Más allá de esta edad está prohibida cualquier clase de adopción; y también en el Art. 159, inciso 4, se señala como requisito que las parejas que van a adoptar sean mayores de 25 años. Sin embargo cuando en el Art. 163, se establecen las adopciones prohibidas no constan las que se realicen entre personas en la cual el adoptante sea menor de veinticinco años, por lo que según un adagio legal, en derecho civil y público “todo lo que la ley no prohíbe, lo permite” Existen tratadistas que establecen como edad biológica y por sobre todo psicológica ideal para concebir un bebé entre los 24 años de edad y los 34 años de edad en la mujer y entre los 25 años de edad y los 35 años en el varón, fundamentado su criterio en la evolución corporal y psíquica de las personas tanto hombres como mujeres. Pero en la realidad actual, existen hombres y mujeres que antes de esta edad se han convertido en padres y madres de familia, sin que ello coarte la responsabilidad que han ejercido y ejercen frente a sus hijos. Es común en este tiempo ver cómo mujeres de quince años de edad, más o menos, se encuentran en estado de gestación o han alumbrado ya a su hijo, sin que por ello se hayan convertido en personas irresponsables de su paternidad o maternidad. La Constitución de la República establece los dieciocho años de edad para que las personas asumamos derechos y contraigamos obligaciones y el adoptar a un menor de edad, se constituye en una seria responsabilidad y obligación, por lo que existe contradicción legal en estos principios. En la legislación ecuatoriana de menores, en lo que respecta a la edad, no prohíbe la adopción de un menor de edad por parte de una persona que tenga menos de veinte y cinco años de edad, lo pueda hacer sino que según el Art, 159 del Código de la Niñez y Adolescencia, ubica como requisito, únicamente, el que tenga dicha edad, por lo que debe realizarse una reforma al inciso 4 del mencionado artículo, cambiando “ser mayor de veinte y cinco años”, por “ser mayor de dieciocho años”, ya que como se ha indicado, la edad no necesariamente es sinónimo de responsabilidad.
Descripción : The article 159 of the code of childhood and adolescence Ecuadorian establishes as one of the requirements for the adoptive parents candidates:... "4. Be over twenty-five years". Since time immemorial the States were concerned about the rights of the child considered the present and the future of a company, being a very important legal institution of the right of children and the family law. It is for this reason, that has been created as na solution, although not entirely satisfactory, the institution of adoption of minors and adolescents, fact that goes back to times even before the Christian era. But this legal institution has its limitations by age, since establishing that only children under eighteen years of age and may be adopted by exception under twenty-one years of age persons. Beyond this age is prohibited any kind of adoption; and also in article 159, paragraph 4, is designated as a requirement that couples that will take over 25 years. However when in article 163, the banned adoptions do not consist that occur between people in which the adopter is less than twenty-five years, so according to a legal adage, in civil and public law "everything that the law does not prohibit, permitting" There are writers who established as biological age and above all psychological ideal to conceive a baby between the 24 years old and 34 years of age in women and 25 years of age and 35 years in the male, based its criteria the evolving physical and psychic people both men and women. But in the current reality, there are men and women who before this age have become fathers and mothers, while it restricts the responsibility have exercised and exercise against their children. It is common at this time to see how fifteen-year-old women, more or less, are pregnant or have already lighting to your child, without that is why they have become irresponsible people of his paternity or maternity. The Constitution of the Republic establishes the eighteen years of age so that people assume rights and extent of obligations and adopting a minor, is a serious responsibility and obligation, so that there is a legal contradiction in these principles. In Ecuadorian legislation for minors, with regard to the age, does not prohibit the adoption of a minor by a person that has less than twenty-five years of age, can do so, but according to the Art, 159 of the code on children and adolescents, located as a requirement, only, which is the old for what should be an amendment to paragraph 4 of that article, changing to "be more than twenty-five years" by "to be more than eighteen years", as indicated, the age is not necessarily synonymous with responsibility.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20954
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