Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20579
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorOntaneda Andrade, Hubert Rodolfo-
dc.contributor.authorMedardo Hoyos, Ángel-
dc.date.accessioned2018-05-14T21:30:04Z-
dc.date.available2018-05-14T21:30:04Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20579-
dc.descriptionThe topic that I have intended to develop, is in fact related with the lack of recognition of the Union as a civil new state of people; at the present time this relationship is only recognized as an element that generates rights and obligations but I don't eat or civil new state recognized by the corresponding law. He/she understands each other for civil state the particular condition that characterizes a person in that he/she makes to their personal bonds with individuals of another sex and the civil state exists from the moment in that the human being believes the marriage's institution, but the same one is linked specifically with the reach that has the State as political institution to organize and to govern the establishment of bonds of this type. It is very important that in the social life of people that you/they maintain relationship denominated sentimental union in fact of which you/they have formed a family and it is not grateful legally as a civil new state and that it is effective in our society that historically I can affirm that it is as old as the same humanity, because the first relationship of coexistence that the human being has had was, the civil other states that today knows them and that they are accepted by the society they are later that they have been given of agreement as the society he/she has left civilizing. In the current moments, it would be reason of reflection of the authorities who you/they have the arduous task of to create and to modify the laws, recognizing this relationship like a civil new state because in the country, most of people of the coast, the natives live this relationship in fact, in the mountain and also the other regions of the country the mestizos are married and therefore they have a civil grateful state before the law. As it is of general knowledge they exist different types of civil state that they vary according to the type of relationships that a person maintains with other; among the most common we find the one of single (those people that are not committed legally with others), the one of having married (those that yes he are) in of divorced (people that have broken up the loving or legal bond with their couples) the widowers (those that have lost their couple for deceso). It is my opinion that the civil state is the artificial position that a person occupies in society in front of the other ones trusting him/her the way of being and civil condition, what allows to sum up the person's artificial identity, also constitutes an artificial situation that the person has in the society in relation to her family relationships in that you/he/she imposes him/her certain obligations and you/he/she confers him/her certain civil rights; being considers this way that the civil state is a class inside the variety of civil existent states in reason that the person's position in the community and the relationships with its fellow men. Therefore the civil state is properly a right, it is essentially the person's attribute, a quality that takes gets that it allows him/her to differ and to be distinguished legally of the other ones. A fellow can go altering his states depending on the facts or juridical acts that influence in the person what you/they transcend in the civil state a family that although it is certain it is recognized in the Civil Code, but that it is not registered in the Civil Registration, he doesn't have social, better recognition it minimizes them to him or they are given the name of concubinos, not well alive, etc. We should understand that the relationship of union in fact, legally it establishes rights as for the goods the Civil Code, it determines that he/she is formed the society of goods and obligations between two people and their descendant, for what should be recognized by the Law of Civil Registration, Identification and Cedulación, as a new state of people.es_ES
dc.description.abstractEl tema que he propuesto desarrollar, está relacionado con la falta de reconocimiento de la Unión de Hecho como un nuevo estado civil de las personas; en la actualidad esta relación se encuentra reconocida únicamente como un elemento que genera derechos y obligaciones pero no como un nuevo estado civil reconocido por la ley correspondiente. Se entiende por estado civil la condición particular que caracteriza a una persona en lo que hace a sus vínculos personales con individuos de otro sexo y el estado civil existe desde el momento en que el ser humano crea la institución del matrimonio, pero el mismo se vincula específicamente con el alcance que tiene el Estado como institución política para organizar y regir el establecimiento de vínculos de este tipo. Es muy importante que en la vida social de las personas que mantienen relación sentimental denominada unión de hecho de la cual han formado una familia y no se encuentra reconocida legalmente como un nuevo estado civil y que se encuentra vigente en nuestra sociedad, que históricamente puedo afirmar que es tan antigua como la humanidad misma, porque fue la primera relación de convivencia que el ser humano ha tenido, los otros estados civiles que hoy los conocemos y que se encuentran aceptados por la sociedad son posteriores que se han dado de acuerdo como la sociedad se ha ido civilizando. En los actuales momentos, sería motivo de reflexión de las autoridades, quienes tienen la ardua tarea de crear y modificar las leyes, reconociendo esta relación como un nuevo estado civil porque en el país, la mayor parte de las personas de la costa, los indígenas viven esta relación de hecho, en la sierra y también la otras regiones del país los mestizos son casados y por lo tanto tienen un estado civil reconocido ante la ley. Como es de conocimiento general existen diferentes tipos de estado civil que varían de acuerdo al tipo de relaciones que una persona mantenga con otras; entre los más comunes encontramos el de soltero (aquellas personas que no se encuentran comprometidas legalmente con otras), el de casado (aquellas que sí lo están) en de divorciado (las personas que han roto el vínculo amoroso o legal con sus parejas) los viudos (los que han perdido a su pareja por deceso). Es mi opinión que el estado civil es la posición jurídica que ocupa una persona en la sociedad frente a las demás confiándole el modo de ser y condición civil, lo que permite concretar la identidad jurídica de la persona, además constituye una situación jurídica que la persona tiene en la sociedad en relación a sus relaciones de familia, en que le impone ciertas obligaciones y le confiere determinados derechos civiles; siendo así considero que el estado civil es una clase dentro de la variedad de estados civiles existentes en razón que la posición de la persona en la comunidad y las relaciones con sus semejantes. Por lo tanto el estado civil es propiamente un derecho, es esencialmente un atributo de la persona, una cualidad que lleva consigo que le permite diferenciarse y distinguirse legalmente de los demás. Un sujeto puede ir alterando sus estados dependiendo de los hechos o actos jurídicos que influyen en la persona lo que trascienden en el estado civil una familia, que si bien es cierto está reconocido en el Código Civil, pero que no se encuentra registrada en el Registro Civil, no tiene reconocimiento social, mejor se los minimiza o se les da el nombre de concubinos, mal vivientes, etc. Debemos entender que la relación de unión de hecho, legalmente establece derechos en cuanto a los bienes el Código Civil, determina que se forma la sociedad de bienes y obligaciones entre las dos personas y su descendencia, por lo que debe ser reconocido por la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, como un nuevo estado de las personas.es_ES
dc.format.extent126 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectUNIÓN DE HECHOes_ES
dc.subjectDEBE CONSIDERARSEes_ES
dc.subjectCÓDIGO CIVIL ECUATORIANOes_ES
dc.titleLa unión de hecho, debe considerarse como estado civil en el código civil Ecuatoriano, en la ley de registro civil e identificación y cedulación, por lo tanto es necesario reformar los mencionados cuerpos legales, estableciendo a la unión de hecho como un nuevo estado civil de las personas.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Hubert Rodolfo Ontaneda.pdf590,87 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.