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Título : El procesamiento y tipificación de delitos contra la propiedad realizados por adolescentes en el código penal.
Autor : CELI SOTO, RAÚL
SUÁREZ PALACIO, HERNÁN VINICIO
Palabras clave : DERECHO
PROCESAMIENTO Y TIPIFICACION
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
REALIZADOS POR ADOLESCENTES
Fecha de publicación : 2010
Resumen : El tema de la delincuencia juvenil es de carácter cíclico, aparece y desaparece de la agenda política y social con relativa facilidad. Por esta razón vale la pena preguntarse acerca de los motivos que explican y permiten su alto nivel de manipulación. Constitucionalmente el Estado ecuatoriano garantiza la vigencia de una normativa sobre protectora para con los adolescentes, y paralelamente hace alusión al deber del Estado, promover y garantizar un proceso de justicia más ágil y especializado en el caso concreto de haber sido víctima de un acto ilícito, esto constituye el ideal de todo ente estatal vinculado a la administración de justicia, pues es una obligatoriedad indiscutible y una finalidad de todo gobierno el asegurar a toda la sociedad la pulcritud y correcta administración de justicia para todos en especial sancionando severa y correctamente a quienes se constituyen en un peligro eminente para la sociedad. En la Constitución de 1998, el Código Penal y el Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe la imputabilidad y responsabilidad penal al adolescente infractor; en tanto que la constitución actual igualmente lo hace sobre protegiendo al adolescente, no obstante que los grados de delincuencia actuales son mucho más altos y diversos que en los tiempos en que estaban vigentes las leyes. Puedo citar algunos Artículos que los considero pertinentes: Código de la Niñez y Adolescencia, Artículo 305“Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Art. 306 textualmente expresa “Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos expresados del presente Código.”2 En definitiva mi propuesta radica en la faculta de poder dar al adolescente un tratamiento penal, ya que en la penas actualmente impuestas en lugar de erradicar la violencia juvenil, robos, hurtos entre otros delitos, teniendo ya en cuenta ya su madures pareciera que se ha incrementado, dejándonos mucho que desear en nuestra justicia, también es necesario tomar en cuenta que existen muchas mafias o pandillas detrás la delincuencia juvenil que se aprovechan de su situación jurídica, de nuestra nueva constitución, de los derechos humanos, etc. para seguirlos utilizando y cometiendo actos ilícitos y fomentar en esas mentes jóvenes la vida fácil y la irresponsabilidad social que conlleva. Y para finalizar si en nuestra constitución se ha determinado el voto facultativo, por qué no darle al adolescente una responsabilidad penal.
Descripción : The topic of juvenile delinquency is of recurrent character, it appears and disappears on the political and social agenda with relative easiness. For this reason it is worthwhile to ask about the reasons that explain and permit its high level of manipulation. Constitutionally the Ecuadorian State guarantees the validity of an over protective norm towards adolescents, and parallelly it makes an allusion to the duty of the State, to promote and to guarantee a process of more agile justice and specialized in a concrete case of having been victim of an illicit act, this constitutes the ideal thing of all states entity linked to the administration of justice, because it is an unquestionable obligatorily and a purpose of all government assuring to the whole society the orderliness and correct administration of justice for all, sanctioning severe and correctly those who constitute an eminent danger for society. In the Constitution of 1998, the Penal Code and the Code of Childhood and Adolescence prohibits the imputability and penal responsibility to the offender adolescent; the current constitution does the same thing by protecting the adolescent, nevertheless the current levels of delinquency are much higher and more diverse that in the times when the laws were in force. I can mention some Articles that I consider to be pertinent: Code of Childhood and Adolescence, Article 305 "The adolescents are not processed penally and, therefore, they won't be evaluated by ordinary penal judges and neither the sanctions in the penal laws will apply to them"1 1CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, publicado por Ley No. 100. En Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003, en San Francisco de Quito, Art. 306 textually expresses "The adolescents that execute infractions typified in the penal law will be subject to socio-educational measures for their responsibility in agreement with the precepts expressed in the same Code.”2 Overall, my proposal resides in the faculty of being able to give the adolescent a penal treatment, since in the punishments applied at the moment imposed instead of eradicating juvenile violence, robberies, thefts, and other related crimes. Taking into account their maturity seems to increase, leaving us with a lot to think about of our justice system. It is also necessary to take into account the many mafias or gangs that exist behind juvenile delinquency that take advantage of the adolescents’ juridical situation, of our new constitution, of human rights, etc. to keep using them to make illicit acts and to foment in those young minds the easy life and the social irresponsibility that it bears. To conclude, if in our constitution the facultative vote has been determined, why not giving the adolescent a penal responsibility.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20578
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