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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorHOYOS, ÁNGEL MEDARDO-
dc.contributor.authorCHURO CASTILLO, GUIDO MIGUEL-
dc.date.accessioned2018-05-14T17:38:48Z-
dc.date.available2018-05-14T17:38:48Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20575-
dc.descriptionThe present research is an analysis of doctrine, jurisprudence, legal related interest and penalties paid by the taxpayer, for the delay in full or partial payment of income tax in Ecuador. This is done with proper testing of the laws of other countries such as Mexican law and Chilean law, which have little to do with our Ecuadorian law. As a candidate to get my law degree, I believe that Ecuador has to fulfill two important roles for economic activation of the state: First you have to be guaranteed the resources necessary to support public needs and, secondly, has the obligationencourage the production, investment and wealth creation by the private sector in order to sustain on the basis of the taxes charged tax revenues to the state. Undoubtedly, to present our Ecuadorian legal system so provides and guarantees, it has both its rulers and it’s ruled. If we revise Article 300 of the Constitution of the Republic of Ecuador, confirms this: "The tax regime is governed by the principles of comprehensiveness, progressivity, efficiency, administrative simplicity, non-retroactivity, equity, transparency and revenue adequacy. Priority will be given direct and progressive taxes. Tax policy will promote the redistribution and boost employment, the production of goods and services, and conducts environmental, social and economic responsibility. " Constitutionally protected and regularized to avoid excessive taxation by the state (active subject of the legal relationship tax) and the taxpayer, that is who suffers the tax burden of taxation. Well I can say that before 2000, Ecuador suffered a real imbalance and inequity in the collection and payment of taxes. Even the tax authorities at that time was the Revenue Department not getting a true managed and tax collection, which obviously affected the interests of the state. It is since 2000 that the State through its newly created body SRI Internal Revenue Service that begins to collect in an orderly manner and with a lot of control taxes. This will initiate a new tax culture in Ecuador. Since that date the Tax Code, Tax Code currently the Internal Tax Regime Law and other tax law has tended that while some reforms have helped increase the amount of tax revenue, it is also undeniable, ongoing legal reform has caused legal uncertainty the taxpayer. One aspect that has caught much attention and I think necessary to make a thorough analysis is related to payment of interest and penalties that are exaggerated in my opinion, duplicated and that deviate from the constitutional provisions is the case for example charged in the case of delay in the declaration and partial payment of income tax. I think if it is necessary to punish violations of the Taxpayer when you do not cancel completely their tax obligations is no less true that the penalty for that reason should not be overstated, taking into account the respective charged interest for the delay. In addition, our tax laws encourage little investment as if it happens in the Chilean legislation. This is detrimental to our development and production for the state. We must be clear that oil revenues will decrease significantly and, in order to have tax revenue there must be investment and businesses to generate based on the activity you have taxes to the state canceled. For this reason and in view of research interest that I have with this thesis, I will come to check and verify whether the approach I propose in this regard is based and shared by people who supported me in the field research I conducted, as well as doctrine and legal situation in other Latin American countries.es_ES
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación es un análisis doctrinario, jurisprudencial, jurídico relacionado con el pago de intereses y multas a cargo del sujeto pasivo, por el retraso en el pago total o parcial del Impuesto a la Renta en el Ecuador. Esto lo realizo con la debida contrastación de la legislación de otros países como el derecho mexicano y el derecho chileno, que tienen mucha relación con nuestra legislación ecuatoriana. Como postulante para obtener mi título de Abogado, considero que el Estado ecuatoriano tiene que cumplir dos roles importantes para la activación económica del Estado: En primer lugar tiene que garantizarse los recursos necesarios para sustentar las necesidades públicas y, en segundo lugar, tiene la obligación de incentivar la producción, inversión y generación de riqueza por parte de la iniciativa privada a fin de poder sustentar en base de los tributos que se cobra los ingresos tributarios para el Estado. Es indudable que hasta la presente nuestro régimen jurídico ecuatoriano así lo contempla y garantiza, dispone ello tanto a sus gobernantes como a sus gobernados. Si revisamos el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, se confirma lo dicho: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”. Constitucionalmente se protege y regulariza el régimen tributario para evitar excesos por parte del Estado (sujeto activo de la relación jurídica tributaria) y por el Sujeto Pasivo, que es quien sufre la carga impositiva tributaria. Bien puedo afirmar que antes del año 2000, el Ecuador sufría un verdadero desequilibrio e inequidad en la recaudación y pago de tributos. Inclusive la administración tributaria que en aquel entonces era la Dirección General de Rentas no gestionaba y conseguía una verdadera recaudación de impuestos, lo que obviamente afectaba a los intereses del Estado. Es a partir del año 2000 que el Estado a través de su recién creado organismo Servicio de Rentas Internas SRI que, inicia a recaudar de forma ordenada y con mucho control los tributos. Se inicia así una nueva cultura tributaria en el Ecuador. Desde aquella fecha el Código Orgánico Tributario, actualmente Código Orgánico Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno y demás legislación tributaria ha tendido algunas reformas que si bien ha permitido incrementar los montos de recaudación tributaria, también es innegable, las constantes reformas legales ha ocasionado inseguridad jurídica al contribuyente. Un aspecto que me ha llamado mucho la atención y que me parece necesario hacer un exhaustivo análisis es lo relacionado al cobro de los intereses y multas que a mi criterio son exageradas, duplicadas y que se alejan de los preceptos constitucionales, es el caso por ejemplo las que se cobran por el retraso en la declaración y pago parcial del Impuesto a la Renta. Considero que si bien es necesario sancionar el incumplimiento del Contribuyente cuando no cancela totalmente sus obligaciones tributarias no es menos cierto que la sanción impuesta por ese motivo no debe ser exagerada, teniéndose en cuenta que se cobran los respectivos intereses por el retraso. Además, nuestra legislación tributaria poco estimula la inversión como si sucede en la legislación chilena. Ello es negativo para nuestro desarrollo productivo así como para el Estado. Debemos tener claro que los ingresos petroleros disminuirán considerablemente y, a fin de contar con ingresos tributarios es necesario que exista inversión y generación de empresas para que en base a la actividad que tienen cancelen tributos al Estado. Por tal razón y en vista al interés investigativo que tengo, con la presente Tesis, llegaré a comprobar y verificar si el criterio que propongo al respecto es fundamentado y compartido por las personas que me apoyaron en la investigación de campo que realicé, así como por la doctrina y la realidad jurídica de otros países latinoamericanos.es_ES
dc.format.extent182 .pes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectNECESIDAD DE REFORMARes_ES
dc.subjectORGÁNICO TRIBUTARIOes_ES
dc.subjectLEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNOes_ES
dc.titleNecesidad de reformar el código orgánico tributario y a la ley de régimen tributario interno en lo que respecta al pago de intereses y multas a cargo del sujeto pasivo, por el retraso en el pago total o parcial del impuesto a la renta.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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