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Título : Necesidad de establecer una institución jurídica en el código orgánico de la niñez y adolescencia, que determine la desestimación y archivo de la demanda de alimentos, cuando la parte actora no comparezca al examen de ADN.
Autor : Jaramillo, Susana
Márquez Robles, Cornelio
Palabras clave : DERECHO
NECESIDAD
ESTABLECER UNA INSTITUCIÓN JURÍDICA
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Fecha de publicación : 2013
Resumen : La actual Constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 11 la igualdad de derechos, deberes y oportunidades que tenemos todos los ecuatorianos en diversos ámbitos, tales como el social, cultural, laboral, en la participación ciudadana y no podía ser la excepción en el ámbito procesal. De la misma forma se garantiza en el Art. 76 numeral 7 el derecho a la defensa, que será amparado en todas las etapas del procedimiento y en todas las instancias. La indicada igualdad en la defensa en el trámite de alimentos no existe, debido a que el Título V Del Derecho a Alimentos del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, modificado por la Ley Reformatoria s/n publicada en el Suplemento del R. O. Nro. 643 del 28 de julio del año 2009, en su Art. 10 establece una presunción de hecho, la cual consiste en que la negativa o no comparecencia del demandado a la práctica de los exámenes de ADN (ácido desoxirribonucleico), hace presumir la filiación, y por ende la obligación alimentaria. Pero no se ha legislado el caso en que la parte actora no compareciere a dichas pruebas médicas, principalmente por la razón de que la parte actora, que generalmente es la madre del menor, se niegue a comparecer a los exámenes de ADN, es que el presunto alimentario no sea hijo del demandado, y por ende la demanda es simulada o ficticia, planteada con el único propósito de obtener un medio económico del demandado sin que exista razón legal para ello, pues el fundamento de la obligación alimenticia es el vínculo parento filial. Surge entonces la necesidad de establecer una institución jurídica en el Código de la Niñez y Adolescencia que ampare también los derechos de la parte accionada, y radica en que si existe la presunción de filiación por la no comparecencia del demandado a las pruebas de ADN, también se debe establecer una normativa que regule la no comparecencia de la parte actora, pues denota dolo y simulación en la demanda. Una forma eficaz de reducir y prevenir que se planteen demandas simuladas es la figura de desestimación y archivo de la demanda de alimentos cuando no haya comparecencia de la actora a la prueba de ADN, con lo cual se garantizaría la seguridad jurídica e igualdad de derechos de ambas partes procesales.
Descripción : The current Constitution of the Republic of the Ecuador settles down in its Art. 11 the equality of rights, duties and opportunities that we have all the Ecuadorians in diverse environments, such as the social, cultural, labor, in the civic participation and it could not be the exception in the procedural environment. Of the same one it is formed it guarantees in the Art. 76 numeral 7 the right to the defense that will be protected in all the stages of the procedure and in all the instances. The suitable equality in the defense in the step of legal foods doesn't exist, because the Title V Of the Right to Legal Foods of the Book Second of the Code of the Childhood and Adolescence, modified by the Reformatory Law s/n published in the Supplement of the R. O. Number 643 of July of the year 2009, in its Art. 10 establish a presumption in fact, which consists in that the negative one or nonappearance of the defendant to the practice of the exams of DNA (deoxyribonucleic acid), it makes presumes the filiation, and for likewise the alimentary obligation. But the case has not been legislated in that the demand part nonappearance to this medical tests, mainly for the reason that the demand part that is generally the minor’s mother, refuse to appear to the exams of DNA, it is that the presumed one alimentary is not the defendant's son, and for likewise the demand is simulated or fictitious, propose with the only purpose of obtaining an economic entrance of the defendant without legal reason exists for it, because the foundation of the legal food obligation is the bond filial parent. It arises the necessity to establish an juridical institution in the Code of the Childhood and Adolescence that it also protects the rights of the defendant part, then and it resides in that if the filiation presumption exists for the nonappearance from the defendant to the tests of DNA, a normative one that regulates the nonappearance of the demand part, should also settle down because it denotes deceit and simulation in the demand. An effective form of to reduce and to prevent that they think about feigned demands it is the underrating figure and file of the demand of legal foods when there is not appearance from the demand part to the test of DNA, with that which would be guaranteed the juridical security and equality of rights of both procedural parts.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20541
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