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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVivanco Müller, Igor Eduardo-
dc.contributor.authorMorocho Ortíz, Luz Marina-
dc.date.accessioned2018-04-16T16:21:18Z-
dc.date.available2018-04-16T16:21:18Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20466-
dc.descriptionThe present research work whose subject is "DURATION OF THE FISCAL INSTRUCTION, REFERRING TO THE COMPREHENSIVE ORGANIC CODE OF CRIME" The objective of this research work is oriented to the legal and critical analysis of the procedures and claims in the application of the functions of the Office of the Prosecutor , as well as establishing a legal reform to the Comprehensive Criminal Organic Code, for addressing a subject of the Ecuadorian legal and social reality. It is oriented to the legal and critical analysis of the procedures and claims in the application of the functions of the Office of the Prosecutor, as well as to establish a legal reform to the Organic Comprehensive Criminal Code, for addressing a subject of the Ecuadorian juridical and social reality. It is established that the duration of the fiscal instruction is thirty days but it begins after the prosecutor in charge finishes the ninety days or when it deems convenient, this leaves the juridical vulnerability to the defendant. The Fiscal Instruction, which as its name identifies it, is the stage in which the prosecutor exposes before the corresponding Criminal Court, the detailed identification of each of the evidentiary elements that allow the judicial authorities to know about the responsibility of the accused in the commission of the crime. The crimes dealt with in the criminal action are divided into crimes of public action and crimes of private action, being those of public action, those that present an injury not only to their direct victim but to the whole society, such as crimes against property, sexual crimes or crimes against life, among others. In this case, the action of the Office of the Public Prosecutor is part of the crimes of public action, constituting the Office of the Public Prosecutor in the defense of society against the commission of the crimes that injure her or put her at risk, at the request of a party initiate a thorough investigation process, called 'Previous Research', by presenting the corresponding complaint, or ex officio, by knowing the commission of the infraction or the injurious result. It is in this initial phase of the previous investigation, in which the Public Prosecutor's Office collects all the evidentiary elements that will then serve to demonstrate their theory of the case and establish the responsibility of the author, accomplice and accessory to a crime, and once the investigation is completed, request to one of the local Judges, hearing to formulate charges, so that in case of possessing the necessary elements, the Fiscal Instruction will be opened for 90 days. During these ninety days, the Office of the Prosecutor will conclude its investigation by preparing a final report of the Prosecution, which will raise the case that is presented before the competent Criminal Court, before whom the hearing for a trial will be held against the alleged offender, all this, without up to that point any responsibility has been determined against the accused, based on assumptions and evidence that allow him to support his case to the Prosecutor in charge, before the society and the administration of justice of the country. It is important that as professionals and as citizens interested in the development of public and legal life of the State we know these criminal procedures, necessary for the achievement of the so-called "theory of the case" which will allow to establish a process of accusation against whoever is consider violator of the Law.es_ES
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación cuyo tema es “DURACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL, REFERENTE AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” El objetivo de este Trabajo de investigación está orientada al análisis jurídico y crítico de los procedimientos y reclamos en la aplicación de la funciones de la Fiscalía, así como también establecer una reforma jurídica al Código Orgánico Integral Penal, por abordar un tema de la realidad jurídica y social ecuatoriana. Está orientada al análisis jurídico y crítico de los procedimientos y reclamos en la aplicación de la funciones de la Fiscalía, así como también establecer una reforma jurídica al Código Orgánico Integral Penal, por abordar un tema de la realidad jurídica y social ecuatoriana. Se establece que la duración de la instrucción fiscal sea de treinta días pero esta da comienzo después de que la el fiscal a cargo termine los noventa días o cuando crea conveniente, esto hace que se deje en vulnerabilidad jurídica al procesado. La Instrucción Fiscal, que como su nombre lo identifica es la etapa en que el fiscal expone ante el correspondiente Tribunal Penal, la identificación pormenorizada de cada uno de los elementos probatorios que permitan a las autoridades judiciales conocer sobre la responsabilidad del imputado en la comisión del delito. Los delitos que trata la acción penal se dividen en delitos de acción pública y delitos de acción privada, siendo los de acción pública, aquellos que presentan una lesión no solo a su directo perjudicado sino a la sociedad toda, como por ejemplo, los delitos contra la propiedad, los delitos sexuales o los delitos contra la vida, entre otros. En este caso, la acción de la Fiscalía se enmarca en los delitos de acción pública, constituyéndose la Fiscalía en la defensora de la sociedad frente a la comisión de los delitos que a ella la lesionan o la ponen en riesgo, debiendo a petición de parte interesada, mediante la presentación de la correspondiente denuncia, o de oficio, por el conocimiento del cometimiento de la infracción o del resultado lesivo, iniciar un prolijo proceso de investigación, denominado „Investigación Previa. Es en esta fase inicial de la investigación previa, en que la Fiscalía colecta todos los elementos probatorios que luego le servirán para demostrar su teoría del caso y establecer la responsabilidad del autor, cómplice y encubridor de un delito, debiendo una vez concluida su investigación solicitar a uno de los Jueces locales, audiencia de formulación de cargos, para que en caso de poseer los elementos necesarios, se abra la Instrucción Fiscal por 90 días. Durante estos noventa días, la Fiscalía, concluirá su investigación elaborando un informe final de instrucción Fiscal, con que se elevará el caso que se plantea ante el competente Tribunal Penal, ante quien se desarrollará la audiencia de llamamiento a Juicio en contra del supuesto infractor, todo esto, sin que hasta ese momento se haya determinado responsabilidad en contra del imputado, basándose en supuestos y evidencias que le permiten sostener su caso al Fiscal a cargo, frente a la sociedad y la administración de justicia del país. Es importante que como profesionales y como ciudadanos interesados en el desarrollo de la vida pública y jurídica del Estado conozcamos estos procedimientos penales, necesarios para la consecución de la denominada “teoría del caso” la que permitirá establecer un proceso de acusación en contra de quien se considere infractor de la Ley.es_ES
dc.format.extent134 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectDURACIÓNes_ES
dc.subjectINSTRUCCIÓN FISCALes_ES
dc.subjectREFERENTE AL CÓDIGO ORGÁNICOes_ES
dc.titleDuración de la instrucción fiscal, referente al código orgánico integral penal.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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