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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20417
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | AGUIRRE VALDIVIESO, GONZALO | - |
dc.contributor.author | MONTERO UCHUARI, JAMIE BEATRIZ | - |
dc.date.accessioned | 2018-04-09T16:31:37Z | - |
dc.date.available | 2018-04-09T16:31:37Z | - |
dc.date.issued | 2018 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20417 | - |
dc.description | The object of study in which livelihood development of my legal research is situated in the area of public finances, from the perspective of the Law for the balance of public finances is in full effect once it was enacted in the Supplement to the Official Journal No. 744 dated 29 April 2016. It has been mentioned that the rules on mention| has as objective to strengthen the dollarization, generate changes in eating habits focused on the prevention of diseases and correct abuses in the tax benefits and redistribution, however a few days of its entry into force, has already been the subject of extensive debate within the legal and economic forum, as well as society in general by the implications and economic effects that have been generating from their validity. The approach that I am presenting around the issue focuses on the means of payment in the Ecuador and particularly on the use of electronic money to carry out commercial transactions of use and recurrence common among citizens regardless of economic activity to develop; specifically the legal conflict with regard to the return of the value added tax with electronic money, for this I transcribe below the provision which I believe will lead to a strong shock to the economic level; Article 1.- In the Law of the Internal Tax System, published in the Supplement to the R.O. No. 463, 17 November 2004, the following reforms: 1. Following the article 72, add the following articles innumerados: "Art. (…).- Return of value added tax by use of electronic means of payment - the Internal Revenue Service, directly or through the participants in the national payments system, duly authorized by the Central Bank of Ecuador, returned in electronic money, ex officio, to the final consumer goods or services taxd with 12% of the VAT rate, a value equivalent to: (…to) 2 percentage points of the VAT paid in committed transactions carried out with electronic money, in the acquisition of goods and services that are adequately supported by proof of sale valid issued in the name of the holder of the electronic money account.(…) arises then the dispute with the recognition of electronic money as a means of Payment in Ecuador, by the existing risk of the lack of guarantees and regulations to strengthen and ensure the money and the user who uses this means of payment, first by the monopoly of the Central Bank, which becomes the sole entity that manages and monitors their use and mainly by the economic crisis in the country; the markets are convinced that there are other intentions to encourage the use of electronic money, since one of the objectives that justifies its use and that has not been clarified is the financing of the fiscal deficit exists. Are some of the arguments that are proposed to develop the doctrinal and legal study about a problem that I believe there is by the use of this means of payment, which must naturally be analyzed and discussed through this legal research. | es_ES |
dc.description.abstract | La matriz problemática generada luego del proceso de análisis y deducción previo el reconocimiento de las técnicas y procedimientos propios de una investigación jurídica de carácter aplicada, se enfoca en la revisión y estudio teórico de importantes instituciones y figuras jurídicas de relevante connotación en el área del Derecho Positivo; Consecuentemente el objeto de estudio en la cual sustento el desarrollo de mi investigación jurídica se sitúa en el ámbito de las finanzas públicas, desde la perspectiva de la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas que se encuentra en plena vigencia una vez que se promulgó en el Suplemento del Registro Oficial No. 744 con fecha 29 de abril de 2016. Se ha mencionado que la normativa en mención| tiene como objetivo fortalecer la dolarización, generar cambios en los hábitos alimenticios enfocados en la prevención de enfermedades y corregir abusos en los beneficios tributarios y redistribución, sin embargo a pocos días de su entrada en vigencia, ya ha sido objeto de un amplio debate dentro del foro jurídico y económico, así como de la sociedad en general por las implicaciones y efectos económicos que se han venido generando desde su vigencia. El enfoque que presento en torno a la problemática se centra en lo referente a los medios de pago en el Ecuador y particularmente sobre el uso del dinero electrónico para realizar transacciones comerciales de uso y recurrencia común entre ciudadanos indistintamente de la actividad económica que desarrollen; específicamente delimito el conflicto jurídico en lo relacionado con la devolución del impuesto al valor agregado con dinero electrónico, para esto transcribo a continuación la disposición que estimo va a provocar una fuerte conmoción a nivel económico; Artículo 1.- En la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del R.O. No. 463, el 17 de noviembre del 2004, realícense las siguientes reformas: A continuación del artículo 72, agréguese los siguientes artículos innumerados: “Art. (…).- Devolución del impuesto al valor agregado por uso de medios electrónicos de pago.- El Servicio de Rentas Internas, en forma directa o a través de los participantes en el sistema nacional de pagos, debidamente autorizados por el Banco Central del Ecuador, devolverán en dinero electrónico, de oficio, al consumidor final de bienes o servicios gravados con tarifa 12% del IVA, un valor equivalente a: (…a) 2 puntos porcentuales del IVA pagado en transacciones confirmadas realizadas con dinero electrónico, en la adquisición de bienes y servicios, que se encuentren debidamente soportadas por comprobantes de venta válidos emitidos a nombre del titular de la cuenta de dinero electrónico.(…) Surge entonces la controversia con el reconocimiento del dinero electrónico como medio de pago en el Ecuador, por el riesgo existente de la falta de garantías y regulaciones para afianzar y asegurar el dinero y del usuario que utiliza este medio de pago, primero por el monopolio del Banco Central, que se convierte en la única entidad que administra y monitorea su uso y principalmente por la crisis económica que atraviesa el país; Los mercados están convencidos de que hay otras intenciones para incentivar el uso de la moneda electrónica, pues uno de los objetivos que justifica su uso y que no ha sido esclarecido es el financiamiento del déficit fiscal existente. Son algunos de los argumentos que se proponen para desarrollar el estudio doctrinario y jurídico alrededor de una problemática que estimo existe por el uso de este medio de pago, que debe naturalmente ser analizada y debatida a través de esta investigación jurídica. | es_ES |
dc.format.extent | 115 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.subject | DERECHO | es_ES |
dc.subject | DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO | es_ES |
dc.subject | VALOR AGREGADO | es_ES |
dc.subject | MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO | es_ES |
dc.title | La devolución del impuesto al valor agregado por uso de medios electrónicos de pago.- análisis de la ley para el equilibrio de las finanzas públicas. | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | UED |
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