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Título : Insuficiencia jurídica del código orgánico integral penal, con relación a los agentes de inteligencia militar, puedan ser considerados como agentes encubiertos dentro de una investigación penal, necesidad de inserción.
Autor : Ortega Cevallos, Marco Vinicio
Gaibor Avilés, Willians Estuardo
Palabras clave : DERECHO
INSUFICIENCIA JURÍDICA
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO AGENTES
Fecha de publicación : 2018
Resumen : El Código Orgánico Integral Penal, en el Artículo 273, refiere a los agentes encubiertos, actividad investigativa que está al mando de la Fiscalía General del Estado, actividad que le corresponde realizar en base al principio de necesidad y con el apoyo del personal del Sistema Especializado de Investigaciones Medicina Legal y Ciencias Forenses, que ésta integrado por miembros de la Policía Nacional del Ecuador y personal civil. Tomando en consideración que las actividades que realizan los Agentes Encubiertos, se originan de operaciones especiales de inteligencia, que nació básicamente de la inteligencia militar, en donde los Agentes de Inteligencia Militar, están preparados para velar por el bienestar y seguridad del Estado, ya que desde su formación académica se manejan dentro de los siguientes conceptos: No obstante de ello, pese a la alta preparación que disponen los Agentes de Inteligencia Militar, en el ámbito de las investigaciones en los espacios acuáticos, terrestres y aéreos, donde su accionar sería de gran utilidad jurídica, ya que disponen de técnicas y procedimientos especiales para determinar actividades ilícitas, hoy en día el trabajo de FFAA, pese a tener sus unidades de Inteligencia Militar Conjunta, no está imbuido de legitimidad y mucho menos de legalidad, ya que la ley no les autoriza realizar dichos trabajos subterráneos, ya que no son tomados en cuenta por las autoridades Juez o Fiscal, para que apoyen directamente con la justicia. Los Agentes de Inteligencia Militar, al momento de detectar las actividades ilícitas que realizan las organizaciones delictivas comunes y organizadas, proceden a solicitar a las autoridades judiciales pertinentes, realicen los respectivos trámites legales que en este caso correspondería solo bajo la figura legal de “Flagrancia”, ya que las actividades de inteligencia como son Vigilancias, Seguimientos, Fotografías, Filmaciones, Audios etc, en el caso de los Agentes de Inteligencia Militar, no fueron ordenados ni aprobados por un Fiscal o Juez, por lo tanto no disponen de Legitimidad, pero si son llamados a participar dentro del proceso legal de juzgamiento. Al estar dentro del proceso legal, los Agentes de Inteligencia Militar, son expuestos a condiciones vulnerables que atentarían en contra de la integridad física y de su vida, ya que serían objetos de represalias, sin tomar en consideración lo que establece el Artículo 273, del Código Orgánico Integral Penal, que hace referencia y sanciona a la persona que comete el delito de Revelación de identidad de un agente encubierto, informante, testigo o persona protegida, pero en el caso de los Agentes de Inteligencia Militar, no son favorecidos con esta protección, ya que no fueron considerados como Agentes Encubiertos. Dentro del mismo Artículo 273, del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona a la persona que indebidamente revele la real o nueva identidad, el domicilio o paradero actual u otro dato que permita o dé ocasión a que otro conozca información que permita identificar y ubicar a un agente encubierto, informante, testigo o persona protegida, la sanción no es ejemplar, tomando en cuenta que el Agente de Inteligencia Militar y en algunos casos el agente encubierto, informante, testigo o persona protegida, cuando es descubierta por las organizaciones delictivas a quienes se les realiza las operaciones encubiertas, por lo general son asesinadas, motivo por el cual la sanción debería ser más drástica. La Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece la existencia de la Secretaría Nacional de Inteligencia en el Ecuador, regula todo el accionar de las acciones de inteligencia, dicta los lineamientos para la investigación de temas de seguridad pública y del Estado. Su misión es asegurar la convivencia pacífica dentro del territorio nacional y el respeto a zonas de seguridad nacional como las fronteras o el espacio aéreo. Es la entidad responsable de cumplir los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia; elabora el Plan Nacional de Inteligencia y lo ejecuta. En definitiva, es el organismo que lleva a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad Pública y del Estado.
Descripción : The Organic Code of Criminal Integral, Article 273, refers to the undercover agents, investigative activity that is in charge of the Attorney General, activity should perform based on the principle of necessity and with the support of staff specialized system Research Legal Medicine and Forensic Sciences, which includes members of the National Police of Ecuador and civilian personnel. Considering that the activities carried out by undercover agents, originate from special intelligence operations, who was born basically military intelligence, where military intelligence agents, are prepared to ensure the welfare and security of the State, as from their education are handled within the following concepts: Notwithstanding this, despite the high level of preparation available to military intelligence agents in the field of research in water, land and air spaces where their actions would be of great legal value, as they have special techniques and procedures to determine illicit activities, today's work FFAA it despite having their units Joint Military Intelligence, is not imbued with legitimacy and much less of legality, since the law does not authorize them to perform such work underground without authority this the command is a judge or prosecutor. Agents of Military Intelligence, when detecting illegal activities carried out by common criminal organizations and organized, proceed to ask the relevant judicial authorities, carry out the respective legal proceedings in this case correspond only under the legal figure of "Flagrancy" because intelligence activities as they are (monitoring, pursuits, photographs, films, audios etc.), in the case of military intelligence, were not ordered or approved by a prosecutor or judge, therefore do not have Legitimacy but if they are called to participate in the legal process of judging. Being within the legal process, the agents of Military Intelligence, are exposed to vulnerable conditions atentarían against the physical integrity and life, and that would be retaliated against, without taking into consideration the provisions of Article 273, the Organic code of Criminal Integral, which references and punishes the person who commits the crime of divulging identity of an undercover agent, informant, witness or protected person, but in the case of military intelligence agents, are not favored by this protection as they were not considered as undercover agents. Within the same Article 273 of the Code Integral Penal, which punishes anyone who improperly disclose the actual or new identity, address or whereabouts or other data to allow or give chance to other known information to identify and locate an undercover agent, informer, witness or protected person, the penalty is not exemplary, considering that the military intelligence agent and in some cases the undercover agent, informer, witness or protected person when he is discovered by criminal organizations to they are carried out covert operations usually are killed, why the penalty should be more drastic. The Public Safety Act and the State establishes the existence of the National Intelligence Secretariat in Ecuador, regulates all the actions of intelligence actions, gives guidelines for research on issues of public safety and state. Its mission is to ensure peaceful coexistence within the national territory and respect for national security areas such as borders or airspace. It is responsible for meeting the objectives of the National Intelligence System; Plan prepared by the National Intelligence and executes it. Ultimately, it is the body that carries out the decisions of the Council of Public Security and the State.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20284
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