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Título : La mediación penal y su admisibilidad para los delitos cometidos mediante los medios de comunicación social.
Autor : Sinche Fernández, Francisco
Esparza Aguirre, Diego Fernando
Palabras clave : DERECHO
MEDIACIÓN PENAL
ADMISIBILIDAD PARA LOS DELITOS COMETIDOS
MEDIANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Fecha de publicación : 2013
Resumen : La importancia y trascendencia del problema socio- jurídico de la mediación penal y su admisibilidad para los delitos cometidos mediante los medios de comunicación social, se funda principalmente en el Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador que reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos, con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. Esta disposición faculta a las partes involucradas en un conflicto, seguir un proceso y someterse a los medios alternativos de solución de conflictos, lo que ha permitido que se pueda acceder en materia civil, sin embargo, en materia penal no es aplicable por cuanto no existe norma expresa que permita a las partes acogerse a la mediación penal para solucionar el conflicto que ha lesionado el bien jurídico que es el derecho al secreto de las comunicaciones, y todo aquel delito cometido mediante los medios de comunicación social, que son sometidos a procedimientos especiales según la normativa vigente del Código de Procedimiento Penal que consta a partir del Art. 383 hasta el Art. 389; donde establece para el juzgamiento de los delitos cometidos por medio de la imprenta, la radiodifusión, la televisión y otros medios de comunicación social, se aplicarán las normas generales de este Código. Además señala como responsables al Director, Editor, dueño o responsable de un medio de comunicación, éstos responderán por la infracción que se juzga y contra ellos se seguirá la causa, al no manifestaren, cuando el Fiscal lo requiera, el nombre del autor, reproductor o responsable de la comunicación. Por lo tanto, obliga a los Directores a remitir al Fiscal que lo requiera, los filmes, las videocintas o las grabaciones de sonidos. De no hacerlo, el proceso se seguirá contra ellos. Es decir, el procedimiento penal a seguirse sería de acuerdo a la acción penal que pertenezca el delito, ya sea de acción pública o privada, sin embargo con las nuevas tendencias de los medios alternativos de solución de conflictos se hace necesario acogerse a la mediación penal. El trabajo teórico y de campo de la presente tesis me permitió obtener criterios, con fundamentos claros y precisos, de bibliografía muy reconocida, que aportaron a la verificación de objetivos, y contrastación de las hipótesis planteadas, permitiendo apoyar los cambios propuestos. El contenido de la tesis es un esfuerzo intelectual del postulante en el ámbito científico y metodológico, que aborda teórica y empíricamente, la admisibilidad a la mediación penal los delitos cometidos por medios de comunicación social.
Descripción : The importance and transcendency of the problem partner - juridical of the penal mediation and their admissibility for the crimes made by means of the social media, he/she is founded mainly in the Art. 190 of the Constitution of the Republic of the Ecuador that it recognizes the arbitration, the mediation and other alternative procedures for the solution of conflicts, with subjection to the law, in matters in those that for their nature you can tolerate, this disposition authorizes to the parts involved in a conflict, to follow a process and to undergo the alternative means of solution of conflicts, what has allowed that you can consent in civil matter, however in penal matter it is not applicable, since expressed norm that allows to the parts to be welcomed to the penal mediation to solve the conflict that has injured the very juridical one that is the right to the secret of the communications, and that entire crime made by means of the social media that you/they are subjected to special procedures according to the normative one doesn't exist effective of the Code of Penal Procedure that consists starting from the Art. 383 until the Art. 389; where he/she settles down for the juzgamiento of the crimes made by means of the printing, the broadcasting, the television and other social media, the general norms of this Code will be applied. It also points out as responsible the Director, Editor, owner or responsible for a means of communication, these will respond for the infraction that is judged and against them the cause will be continued, to the non manifestaren, when the District attorney requires it, the author's name, reproducer or responsible for the communication. Therefore, he/she forces the Directors to remit the District attorney it requires it, the films, the videotapes or the recordings of sounds. Of not making it, the process will be continued against them. That is to say, the penal procedure to be continued would be either according to the penal action that belongs the crime, of public or private action, however with the new tendencies of the alternative means of solution of conflicts it becomes necessary to be welcomed to the penal mediation. The theoretical work and of field of the present thesis it allowed me to obtain approaches, with clear and precise foundations, of very grateful bibliography that you/they contributed to the verification of objectives, and contrastación of the outlined hypotheses, allowing to support the proposed changes. The content of the thesis is an intellectual effort of the postulante in the scientific and methodological environment that approaches theoretical and empirically, the admissibility to the penal mediation the crimes made by social media.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20273
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