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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCosta Cevallos, Marcelo Armando-
dc.contributor.authorVARGAS, GLORIA MERCEDES-
dc.date.accessioned2018-02-19T20:53:15Z-
dc.date.available2018-02-19T20:53:15Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20130-
dc.descriptionIn Ecuador, until 1990 there was no institution to take over custody tank, protection and administration of movable and immovable property as well as narcotics and psychotropic substances, materials, chemical precursors, or other specific chemicals subject to precautionary measures real property used as a means or instrument of the offenses within the criminal field punitive drug and related offenses, which are the same existence of the crime, leading to determine the liability of or persons have been involved in the commission of the offense. In view of the aforementioned and because the Law of Control of the Traffic in Narcotic Drugs and Psychotropic Substances, published in Official Gazette No. 612 of January 27, 1987, was incomplete and did not reflect the reality at the time, and in Because the State of Ecuador, was part of the United Nations Convention against Illicit Traffic in Narcotic Drugs and Psychotropic Substances, held in Vienna in 1988, the agreement was enacted by Ecuador on March 15, 1990, Congress hosting several delineations of the same, issued the Law on Narcotic Drugs and Psychotropic Substances , which was published in Official Gazette No. 523 of September 17, 1990. For the implementation and application of this law created the National Council for Control of Narcotic and Psychotropic - CONSEP as autonomous legal entity under public law, to exercise its authority throughout the country, and, according to the provisions of Article 12 of the said Act (now section 12 of the Codified Law ), the Board of Directors is composed of the Attorney General, as chairman, and six Ministers of State, which acts as Secretary of that Board , the Executive Secretary of the National Council for Control of Narcotic and Psychotropic CONSEP. The whole mechanism of the deposit of the goods for drug trafficking and related crimes, even conversion or transfer of property, it is up to the Executive Secretariat of the National Council for Control of Narcotic and Psychotropic CONSEP, according to legal provisions act as depository of the substances or property subject to arrest, seizure and confiscation . At present, by the provisions of the Estate Administration Act, Amending the Single Transitional Provision of the Law on Prevention , Detection, and Eradication of the Crime of washes and Financing Assets Crimes, and Narcotics Law and Psychotropic Substances, published in the Supplement to Official Gazette No. 732 of June 26, 2012, the National Council for Control of Narcotic and Psychotropic receives on deposit all goods subject to actual precautionary measures for the crimes anticipated and typified by such laws, for the safekeeping, Safeguard and manage; functions that are temporary , because those goods available to the investigating judge to issue criminal provisional dismissal or acquittal, and cancel the said precautionary measures, and executory once these resolutions; proceeds to the restoration of the same to the owner, otherwise, if the investigating judge to issue provisional dismissal criminal or acquittal, and cancel the precautionary measures once ejecutoriadas these resolutions, the National Control of Narcotic and Psychotropic CONSEP restitution proceeds thereof to the owner, otherwise, if the investigating judge criminal , a conviction, and provides for the confiscation of property, enforceable that ruling, the Executive Secretariat of the National Council Control of Narcotic and Psychotropic definitely will transfer the domain of real and personal property to the Institution for State property Management (INMOBILIAR ). The Executive Secretariat of the National Council for Control of Narcotic and Psychotropic fulfills this activity through the National Asset Management in Reservoir, which have custody, safeguarding and administration of assets, subject to precautionary measures real character, deposited in the institution.es_ES
dc.description.abstractEn el Ecuador, hasta el año de 1990 no existía ninguna institución que se hiciera cargo del depósito custodia, resguardo y administración de bienes muebles e inmuebles, así como también de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, insumos, precursores químicos, u otros productos químicos específicos, sujetos a medidas cautelares de carácter real, bienes utilizados como medios o instrumento de los delitos contemplados dentro del campo penal punitivo del narcotráfico e infracciones conexas, mismas que constituyen la existencia material del delito, conducente a determinar la responsabilidad de o de las personas que han intervenido en la comisión de la infracción. En vista de lo citado y por cuanto la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, publicada en el Registro Oficial No. 612 del 27 de enero de 1987, era incompleta y no reflejaba la realidad en esa época, y en virtud de que el Estado ecuatoriano, formaba parte de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, celebrada en Viena en 1988, cuyo convenio fue promulgado por el Ecuador el 15 de marzo de 1990, el Congreso Nacional acogiendo varios delineamientos de la misma, expidió la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que fue publica en el Registro Oficial No. 523 de 17 de septiembre de 1990. Para el cumplimiento y aplicación de esa Ley se creó el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas – CONSEP, como persona jurídica autónoma de derecho público, para ejercer sus atribuciones en todo el territorio nacional; y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la referida Ley (ahora artículo 12 de la Ley Codificada), el Consejo Directivo está integrado por el Procurador General del Estado, como presidente del mismo, y 6 Ministros de Estado, en cual actúa como Secretario de aquel Consejo Directivo, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP. Todo el mecanismo del depósito de los bienes por narcotráfico y delitos conexos, incluso los de conversión o transferencia de bienes, le compete a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, según disposición legal actuar como depositaria de las sustancias o bienes objeto de aprehensión, incautación y comiso. En la actualidad, por lo prescrito en la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavados de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732 de 26 de junio del 2012, al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibe en calidad de depósito todos los bienes sujetos a medidas cautelares de carácter real, por los delitos previstos y tipificados en las citadas leyes, para que los custodie, resguarde y administre; funciones que son temporales, por cuanto, aquellos bienes por disposición del juez de garantías penales al dictar sobreseimiento provisional o sentencia absolutoria, y cancelar las referidas medidas cautelares, y una vez ejecutoriadas esas resoluciones; procede a la restitución de los mismos a su propietario; caso contrario, si el juez de garantías penales al dictar sobreseimiento provisional o sentencia absolutoria, y cancelar las medidas cautelares, una vez ejecutoriadas esas resoluciones, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, procede a la restitución de los mismos a su propietario; caso contrario, si el juez de garantías penales, dicta sentencia condenatoria y dispone el comiso de los bienes , ejecutoriado ese fallo, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procederá a transferir definitivamente el dominio de los bienes muebles e inmuebles a la Institución encargada de la Gestión Inmobiliaria del Estado (INMOBILIAR). La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumple esta actividad a través de la Dirección Nacional de Administración de Bienes en Depósito, a la que le corresponde la custodia, resguardo y administración de los bienes, objeto de medidas cautelares de carácter real, depositados en la Institución.es_ES
dc.format.extent126 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectADMINISTRACIÓN TEMPORALes_ES
dc.subjectSUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASes_ES
dc.subjectDELITOS PREVISTOS EN LAS LEYESes_ES
dc.titleEl depósito y administración temporal en el consejo nacional de control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de los bienes sujetos a medidas cautelares por delitos previstos en las leyes de: prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos; y, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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