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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20126
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí | - |
dc.contributor.author | CEVALLOS TERAN, EDGAR RUBEN | - |
dc.date.accessioned | 2018-02-19T16:38:56Z | - |
dc.date.available | 2018-02-19T16:38:56Z | - |
dc.date.issued | 2011 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20126 | - |
dc.description | As I have manifested along the present study that has tried on the contract of work certain, i want to leave perseverance that my proposal has been based in that the contract before mentioned it is that is to say of those that it should not be under the labor juridical classification, it should not locate him to him under the help of the code of the work. The contracts specified inside the code of the work consist of certain elements or characteristic characteristic of those of them inside which we have those specified in the article 8 of the code of the work like they are: "the benefit of licit and personal services, under their dependence, for a remuneration fixed by the agreement, the law, the collective contract or the habit", elements of which don't consist in the recruiting for work certain, because although in this recruiting they coincide with some elements like the benefit of licit and personal services, for a remuneration, but it doesn't exist the dependence relationship or labor subordination, with what you reaches the conclusion that when not existing this last element we cannot speak of a labor contract and therefore it should locate it to him inside another legal body that is not the code of the work, for the exposed specifications and since the environment of this code is the one of regulating the relationships between employer and worker, what exists case of the contract of work presently certain. This personal approach that I have developed it, was motivated by the labor experience, for the cases that I have had knowledge and that inside the labor environment it has not been possible to give him a true solution, what has led to have as consequence a great quantity of juridical problems. This problems have been secured by means of the investigation instruments that I applied, as the survey to professionals of the right, with which we coincide in that the contract of work certain it should be regulated by the civil code and not for the code of the work; and, for the interviews applied judicial officials who knew how to manifest that to the being this contract unaware to the labor right, they in the practice of certain cases have caused them in once, juridical problems, since the workers have demanded their employers, but as a result they have obtained the inhibition of the tribunal of knowing this problems for competition lack. Subsidiarily to the problem arisen previously, we have been able to determine like in the work contract, the workers are not susceptible of the payment of certain items or labor benefits, prepared by the code of the work like they are: the payment of tenth, vacations, etc., because in the contract of work certain, the person that hires the execution of a work, cinnamon the corresponding value for the total of the agreed work, therefore the person that carries out the work is not entitled to the previously exposed benefits, i argue valid and corroborated with the practical work that it´s led me to demonstrate the relevancy of my proposed investigation work and developed which have deployed it in all these pages, arriving to happy term of the same one. | es_ES |
dc.description.abstract | Como he manifestado a lo largo del presente estudio, que ha tratado sobre el contrato de obra cierta, quiero dejar constancia que mi propuesta se ha basado en que el contrato antes mencionado es de aquellos que no debe encontrarse bajo el ordenamiento jurídico laboral, es decir no se lo debe localizar bajo el amparo del Código del Trabajo. Los contratos especificados dentro del Código del Trabajo constan de ciertos elementos o características propios de ellos, dentro de los cuales tenemos los especificados en el artículo 8 del Código del Trabajo como son: “la prestación de servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre”, elementos de los cuales no constan en la contratación por obra cierta, pues si bien en esta contratación coinciden con algunos elementos como la prestación de servicios lícitos y personales, por una remuneración, pero no existe la relación de dependencia o subordinación laboral, con lo que se llega a la conclusión de que al no existir este último elemento no podemos hablar de un contrato laboral y por lo tanto se lo debería ubicar dentro de otro cuerpo legal que no sea el Código del Trabajo, por las especificaciones expuestas y por cuanto el ámbito de dicho Código es el de regular las relaciones entre empleador y trabajador, lo que existe en el presente caso del contrato de obra cierta. Este criterio personal que lo he desarrollado, fue motivado por la experiencia laboral, por los casos que he tenido conocimiento y que dentro del ámbito laboral no se ha logrado darle una verdadera solución, lo que nos ha conducido a tener como consecuencia una gran cantidad de problemas jurídicos. Estos problemas se han visto localizados y afianzados por medio de los instrumentos de investigación que apliqué, como la encuesta a profesionales del derecho, con los cuales coincidimos en que el contrato de obra cierta debe estar regulado por el Código Civil y no por el Código del Trabajo; y, por las entrevistas aplicadas a funcionarios judiciales, quienes supieron manifestar que al ser este contrato ajeno al derecho laboral, ellos en la práctica de ciertos casos les ha ocasionado en más de una vez, problemas jurídicos, puesto que los trabajadores han demandado a sus empleadores, pero como resultado han obtenido la inhibición del juzgado de conocer dichos problemas por falta de competencia. Subsidiariamente al problema surgido anteriormente, hemos logrado determinar cómo en estos contratos de trabajo, los trabajadores no son susceptibles del pago de ciertos rubros o prestaciones laborales, dispuestas por el Código del Trabajo como son: el pago de décimos, vacaciones, etc., debido a que en el contrato de obra cierta, la persona que contrata la ejecución de una obra, cancela el valor correspondiente por el total de la obra acordada, por lo tanto la persona que realiza el trabajo no tiene derecho a las prestaciones anteriormente expuestas, argumentos válidos y corroborados con el trabajo práctico, que me condujeron a demostrar la pertinencia de mi trabajo de investigación propuesto y desarrollado al cual lo he desplegado en todas estas páginas, llegando a feliz término del mismo. | es_ES |
dc.format.extent | 137 .p | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.subject | DERECHO | es_ES |
dc.subject | INCONVENIENCIA JURÍDICA | es_ES |
dc.subject | CONTRATO INDIVIDUAL | es_ES |
dc.subject | TRABAJO POR OBRA CIERTA | es_ES |
dc.title | Inconveniencia jurídica de que el contrato individual del trabajo por obra cierta subsita como un contrato laboral, por cuanto reviste características civiles. | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | UED |
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