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Título : Necesidad de reformar el art. innumerado 5 del título v, del libro II de la ley reformatoria al código orgánico de la niñez y adolescencia.
Autor : Hoyos, Ángel Medardo
Erazo Narváez, Carlos Alfredo
Palabras clave : DERECHO
NECESIDAD DE REFORMAR
ART. INNUMERADO 5
LIBRO II DE LA LEY REFORMATORIA
Fecha de publicación : 2011
Resumen : El desarrollo de esta investigación parte del estudio de que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia debe señalarse que los abuelos como obligados subsidiarios en la prestación de alimentos, no sean la primera prioridad, sino todo lo contrario como último recurso, observando la edad en que están incursionados, que al momento de prestar alimentos ellos estén o tengan un trabajo estable y suficiente, porque al señalar en atención a su capacidad económica, no significa que tengan dicha capacidad cuando ellos por lo general viven de una pensión y no de un trabajo, que los abuelos por circunstancias de su vejez, porque ellos generalmente entran, a un grupo de personas que tienen derechos especiales por ser junto con los niños, niñas y adolescentes grupos de atención prioritaria, que necesitan de una atención especial. Dentro de este estudio se analiza pormenorizadamente, la conceptualización que engloba, como el derecho de las personas un grupos de atención prioritaria, la naturaleza y características del derecho de alimentos. Como principio de este derecho del ordenamiento jurídico en sociedad, es necesario establecer cambios sustanciales a la normativa del derecho de alimentos, en cuanto a determinar las prioridades como obligados subsidiarios en el pago de alimentos. Este estudio de la prestación subsidiaria del pago de alimentos deviene de lo señalado en el Art. Innumerado 5 del Título V, del Libro II La Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en la que se determina que los abuelos serán los primeros obligados subsidiarios a prestar alimentos, siendo éstos considerados como grupos de atención prioritaria, no están en capacidad de pagar alimentos, porque en esta edad, éstas personas no trabajan y viven de una pensión jubilar y no de un sueldo, circunstancias que conlleva a que esa obligación subsidiaria a pagar alimentos, sea prestada siempre y cuando a más de sus capacidades suficientes, ellos deben ser las últimas personas que se les obliguen al pago de alimentos, no la primera prioridad, y a la vez deben tomarse en cuenta sus limitaciones El derecho al pago de alimentos en forma subsidiaria, que los abuelos no sea la primera prioridad, permite una prestación moral a la capacidad económica de los obligados, una tutela efectiva del principio de humanidad, y de interés de atención prioritaria de los abuelos mayores de sesenta y cinco años, respecto a su subsistencia, habitación, salud, vestuario, asistencia médica y recreación
Descripción : The development of this research study to the Code of Children and Adolescents should be noted that subsidiary grandparents as required in the provision of food and not be the first priority, but on the contrary as a last resort, noting the age at who are entering, which provide food when they are or have a stable job and sufficient, for saying in regard to their economic capacity, does not mean you have that ability when they usually live on a pension and not a job that the circumstances of his grandparents old age because they usually come to a group of people who have special rights to be together with children and adolescents priority groups who need special attention. In this study, we analyzed in detail, which includes conceptualization, including the right of the people a priority groups, the nature and characteristics of the right food. Since the beginning of this legal right in society, it is necessary to establish substantial changes to the regulations of food law, in determining the priorities and subsidiary required to pay for food. This study of the benefit payment subsidiary of food comes from what is stated in Article unnumbered 5 of Title V, Book II The Law Amending the Code of Children and Adolescents, in which it is determined that the grandparents will be the first subsidiary required to pay maintenance, the latter being regarded as priority groups are not able to pay for food, because at this age, these people do not work and live on a pension retire and not a salary, circumstances leading to that subsidiary obligation to pay maintenance is performed only when more of their skills enough, they should be the last people to force them to pay for food, not the first priority, and also be taken into account the constraints The right to alimony in a subsidiary, the grandparents may not be the first priority, allows a moral benefit to the economic capacity of the required, effective protection of the principle of humanity, and interest for priority attention of adults and older adults about their livelihood, housing, health, clothing, medical care and recreation.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20124
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