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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorFeijoo Zaruma, Diana-
dc.contributor.authorValarezo Arellano, Ángel-
dc.date.accessioned2018-02-16T15:46:17Z-
dc.date.available2018-02-16T15:46:17Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20119-
dc.descriptionThis thesis was born in order to carry out a legal and doctrinal in the constitution and the Tax System on exemptions from private educational institutions to income tax, and the inapplicability of the Principle of Proportionality tax. As we all know today arise conformations creations or private educational institutions whose sole purpose is to gain profit, but not an established social order, so that these institutions should pay income tax because of the exquisite utilities obtained. Payment of fess and pension income is great for those institutions, the same as most of the usefulness of it is reinvested in the same institution, and should not be subject to exemption from income tax. Because of this private education has become a company considering the student as another client, whose only goal is to provide social status, but not quality education. Therefore it is necessary to reform the tax code in Article 35 no. 4 for these private educational institutions pay taxes like all natural and legal persons, to evade and avoid taxes and that its creators continue to benefit from this loophole in the code.es_ES
dc.description.abstractLa presente tesis, nace con la finalidad de realizar un estudio jurídico y doctrinario en la Constitución y en el Régimen Tributario sobre las exenciones de las Instituciones Educativas Privadas al impuesto a la renta, y sobre la inaplicabilidad del Principio Tributario de Proporcionalidad. Como todos sabemos hoy en día surgen las creaciones o conformaciones de instituciones educativas privadas cuyo único fin es el de obtener fines de lucro, mas no un fin social establecido, por lo que estas instituciones deberían pagar el impuesto a la renta debido a las exquisitas utilidades que obtienen. El pago de matrículas y el de pensiones es un ingreso grande para dichas instituciones, el mismo que en su mayoría la utilidad de la misma no es reinvertida en la misma institución, por lo que no deberían estar sujetas a la exoneración del impuesto a la renta. Debido a esto la educación privada se ha convertido en una empresa considerando el estudiante como un cliente más, cuyo único objetivo es dar un status social, más no una educación de calidad. Por eso es necesario hacer una reforma en el Código tributario en el Art. 35 núm. 4 para que estas Instituciones Educativas Privadas tributen como todas las personas naturales y jurídicas, y así evitar que evadan impuestos y que sus creadores se sigan beneficiando por este vacío jurídico en dicho códigoes_ES
dc.format.extent139 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectEXENCIONES TRIBUTARIASes_ES
dc.subjectINSTITUCIONES EDUCATIVASes_ES
dc.subjectCARÁCTER PRIVADOes_ES
dc.titleLas exenciones tributarias de las instituciones educativas de carácter privado y su vulneración al principio tributario de proporcionalidad.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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