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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSalinas Ordóñez, Manuel-
dc.contributor.authorTituana Salinas, Jorge Eduardo-
dc.date.accessioned2018-01-29T16:55:38Z-
dc.date.available2018-01-29T16:55:38Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20004-
dc.descriptionThrough the years, whether at global and national levels have sought the proper development and growth of both pedestrian and vehicular traffic, so you constantly have been passing laws, regulations, etc.. And shall have set up traffic controllers , this in order to avoid the many traffic accidents every day are increasing and that in most cases are caused by the irresponsibility and recklessness of both pedestrians and drivers. As regards our country we have a Land Transport Act, Traffic and Road Safety, with its regulations, although they were recently renovated still result in the same problems of previous laws and consequently there is considerable legal uncertainty for those who have been victims of various traffic accidents, since in most cases, compensation for damages is not given properly and many violations go unpunished. Against this background and as a researcher of this work can be done after careful analysis of the Traffic Act in question say that the Act suffers from many shortcomings especially in stipulated penalties for serious breaches. The problem is that if a breach is the result of a traffic accident where there are more than drunkenness damage exceeding six unified basic wage of workers in general drunkenness goes unpunished, and redress for damages is not insured, since by having a term of imprisonment less than one year can`t seek an injunction real or personal, that it established in Arts. 132, 145.2 and 153 of the Land Transport Act, Traffic and Road Safety. Also another big problem we have in our society is the large amount of recidivism that exists in the commission of serious traffic violations. This recurrence in most cases is given by the lightness of the penalty of imprisonment which is typified in the Arts. 145.2 and 146, which is only three days in both the first time in recidivism, it can now say that if she gets to commit an offense where there is deprivation of liberty means the preceding atonement (death), no has been enough to make an example who has committed any offense or crime and that constantly victimize many innocent people and blood stains different roads of our country, leaving many cases families unprotected.es_ES
dc.description.abstractA través de los años ya sea a nivel mundial como nacional se ha buscado un correcto desenvolvimiento y desarrollo del tránsito tanto peatonal como vehicular, por lo que constantemente se han venido dictando leyes, reglamentos, etc., y se han creado organismos controladores del tránsito, esto con el fin de evitar los numerosos accidentes de tránsito que día a día van en aumento y que en la mayoría de los casos son consecuencia de la irresponsabilidad e imprudencia tanto de peatones como conductores. En lo que a nuestro país se refiere tenemos una Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con su respectivo reglamento, mismosque aunque recientemente fueron reformados siguen acarreando la misma problemática de las leyes anteriores y como consecuencia se da una gran inseguridad jurídica para quienes han sido víctimas de los diferentes siniestros de tránsito, ya que en la mayoría de los casos el resarcimiento de daños y perjuicios no se da adecuadamente así como muchas infracciones quedan en la impunidad. Con estos antecedentes y como investigador del presente trabajo y luego de haber hecho un análisis minucioso de la Ley de Tránsito en cuestión se puede decir que esta Ley adolece de muchas falencias sobre todo en las sanciones estipuladas para las contravenciones muy graves. El problema radica en que si una infracción es resultado de un accidente de tránsito en donde a más de embriaguez existen daños materiales superiores a las seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general la 9 embriaguez queda en la impunidad y el resarcimiento de daños y perjuicios no es asegurado, ya que por no existir una pena privativa de libertad no se puede solicitar una medida cautelar real ni personal, esto por lo establecido en los Arts. 132, 145.2 y 153 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Así también otro gran problema que tenemos en nuestra sociedad es la gran cantidad de reincidencias que existe en el cometimiento de contravenciones muy graves de tránsito. Esta reincidencia en la mayoría de los casos se da por la levedad de la sanción privativa de libertad que se encuentra tipificada en los Arts. 145.2 y 146, que es de apenas quince días como máximo, y en la reincidencia sería con el doble, con esto se puede afirmar que si se vuelve a cometer una infracción donde existe pena privativa de libertad quiere decir que la anterior expiación(pena), no ha sido suficiente como para dar un escarmiento a quien ha incurrido en algún tipo de contravención o delito y que constantemente victimiza a muchas personas inocentes así como tiñe de sangre las diferentes carreteras de nuestro país, dejando en muchos de los casos a familias desprotegidas.es_ES
dc.format.extent155 .pes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectNECESIDAD DE REFORMARes_ES
dc.subjectLEY ORGÁNICAes_ES
dc.subjectTRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIALes_ES
dc.titleNecesidad de reformar la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con la finalidad de sancionar adecuadamente las contravenciones muy graves.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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