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Título : El derecho de impugnación y su afectación por la imposibilidad de apelar del auto de llamamiento a juicio en el proceso penal.
Autor : Paz Costa, Gabriel
Luzuriaga Ch, Verónica
Palabras clave : DERECHO PROCESAL
IMPUGNACIÓN
AFECTACIÓN
IMPOSIBILIDAD
Fecha de publicación : 2012
Resumen : Las reformas realizadas por la Asamblea Nacional al Código Adjetivo Penal el 29 de marzo de 2010, manifestándose a favor de un sistema penal conservador, se procedió a modificar el numeral 1 del Art. 343, eliminando la posibilidad de aplicar el recurso de apelación en el auto de llamamiento a juicio, dictado por el Juez de Garantías Penales en la Audiencia Preparatoria, lo que se contradice en forma sustancial con el derecho de impugnación establecido en el Artículo 8, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que determina como garantía esencial de las personas a recurrir ante órganos superiores contra actos o resoluciones de autoridad pública que afecten sus derechos fundamentales, adicional a ello en el Artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, que en forma muy clara reconoce como garantía sustancial del debido proceso el derecho del procesado a recurrir del fallo o resolución en todos los procedimientos en que se decida sobre sus derechos. De lo expuesto se puede colegir que se deja en estado de indefensión a los justiciables cuando se niega el derecho humano y constitucional de apelar del Auto de llamamiento a juicio, violando de esta manera el principio de igualdad de las partes, y discriminándolo con respecto del derecho del Fiscal y del acusador particular, quienes en la practica si pueden impugnar decisiones como es el caso de los autos de nulidad, prescripción de la acción, sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia, que como sabemos son resoluciones de los mismos jueces de garantías penales.
Descripción : The reformations carried out by the National Assembly to the Penal Adjectival Code March of 2010, 29 showing in favor of a conservative penal system, you proceeded to modify the numeral one 1 of the Art. 343, eliminating the possibility to apply the appeal resource in the call car in opinion, dictated by the Judge of Penal Guarantees in the Preparatory Audience, what is contradicted in substantial form with the established objection right in the Article 8, of the Universal Declaration of the Human rights that determines as people's essential guarantee to appeal before superior organs against acts or resolutions of public authority that affect their fundamental rights, additional to it in the Article 76, numeral 7, literal m) of the Constitution of the Republic of the Ecuador that recognizes as substantial guarantee of the due process the right of the one processed to appeal of the failure or resolution in all the procedures in that he/she decides on their rights in very clear form. Of that exposed you can deduce that one leaves in abandonment state to the actionable ones when he/she refuses the human and constitutional right of appealing from the call Car to opinion, violating this way the principle of equality of the parts, and discriminating against it with regarding the District attorney's right and of the particular accuser who in he/she practices it if they can refute decisions like it is the case of the cars of nullity, prescription of the action, stay and of inhibition by reason of incompetence that like we know they are the same judges's of penal guarantees resolutions.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19990
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